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Concentración parcelaria.
Lanestosa es, juntamente con Carranza, uno de los pocos municipios vizcaínos
afectados por una reordenación de la propiedad del suelo rural, en función de
la excesiva parcelación de las explotaciones. El régimen secular de la
herencia en el medio rural vizcaíno, que contemplaba la figura del heredero único
como medio de evitar la tendencia hacia una progresiva disminución de la
superficie agraria y ganadera, había ido desapareciendo para mediados de los años
cincuenta terminando por desembocar en una parcelación excesiva lo que unido a
la escasa dimensión de las explotaciones dificultaba su rentabilidad. La
concentración parcelaria aparecía como justificada hacia 1956.
En
efecto, la distribución de la propiedad según el tamaño de las explotaciones
mostraba la siguiente clasificación:
|
Tamaño
explotación
|
Propietarios
|
Parcelas
|
Superficie
Has.
|
|
Hasta
10 áreas
|
25
|
35
|
1,40
|
|
De
10 a 20 áreas
|
23
|
44
|
3,26
|
|
De
20 a 50 áreas
|
27
|
96
|
9,30
|
|
De
50 áreas a 1 Ha.
|
20
|
112
|
15,34
|
|
De
1 a 2 Hectáreas
|
14
|
108
|
19,53
|
|
De
2 a 3 Hectáreas
|
6
|
100
|
16,37
|
|
>
de 3 Hectáreas
|
2
|
36
|
6,94
|
TOTAL
|
117
|
531
|
72,14
|
Y
si nos atenemos a lo parcelación de los explotaciones en cuestión, el
resultado sería:
|
Propietarios
|
Número
|
Superficie
|
Has.
Propietarios
|
Superficie
|
|
De
1 parcela
|
43
|
10,67
|
36,75
|
14,81
|
|
De
2/3 parcelas
|
27
|
8,82
|
23,08
|
12,22
|
|
De
3/4 parcelas
|
13
|
7,47
|
11,11
|
10,12
|
|
De
5 a 10 parc.
|
20
|
14,31
|
17,10
|
19,93
|
|
De
10 a 20 par.
|
12
|
24,15
|
10,25
|
33,65
|
|
Más
de 20 par.
|
2
|
6,72
|
1,71
|
9,27
|
|
TOTAL
|
117
|
72,14
|
100,00
|
100,00
|
El
proceso de concentración parcelaria pretendía, manteniendo la superficie total
de cada explotación, concentrar las tierras en el menor número posible de
parcelas. Quedarían excluidas de tal proceso los zonas montañosas, los de
repoblación forestal y los laderas de pendiente acusada, así como las huertas
incluidas en el casco urbano y algunas tierras vinculadas a residencias de carácter
secundario. En conjunto, la superficie afectada supondría 50 Has, y, desde el
punto de vista de la infraestructura sería aconsejable la construcción de algún
pequeño puente sobre el Calera en el paraje denominado como El Pontón.
La adscripción de los nuevos lotes concentrados debió
efectuarse de acuerdo con los criterios siguientes:
·
Proximidad de las nuevas parcelas a la residencia del
nuevo propietario o al área en la que se localizaba la mayor parte de lo
anterior propiedad o, al menos, las parcelas de mayor superficie.
·
En el caso de propietarios absentistas, se procuró
atender la proximidad de la residencia del arrendatario a los nuevos lotes.
El resultado del plan redujo el número de parcelas casi a un tercio de
las existentes, con lo que la superficie media de los mismas se multiplicó por
tres y el número de parcelas por propietario descendió en la misma proporción.
|
Concepto
|
Antes
|
Después
|
Índice
de reducción
|
|
Número
de parcelas
|
420
|
144
|
3
|
|
Superficie media
(Has.)
|
0.07
|
0.22
|
-
|
|
Parcelas
por explotación
|
5.1
|
1.7
|
3
|
|
Número
enclaves
|
213
|
-
|
-
|
Sin duda, y pese a las reticencias que procesos similares pueden despertar
en los afectados, la reducción del número de parcelas por explotación
racionaliza las actividades agrarias en las áreas de minifundio; lo
racionalización resulta más eficaz en aquellas tierras dedicadas a explotación
ganadera por cuanto el cultivo intensivo puede paliar, en las dedicadas a
producción destinada a consumo humano, la atomización de lo propiedad.

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