Concentración Parcelaria

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Concentración parcelaria. 

Lanestosa es, juntamente con Carranza, uno de los pocos municipios vizcaínos afectados por una reordenación de la propiedad del suelo rural, en función de la excesiva parcelación de las explotaciones. El régimen secular de la herencia en el medio rural vizcaíno, que contemplaba la figura del heredero único como medio de evitar la tendencia hacia una progresiva disminución de la superficie agraria y ganadera, había ido desapareciendo para mediados de los años cincuenta terminando por desembocar en una parcelación excesiva lo que unido a la escasa dimensión de las explotaciones dificultaba su rentabilidad. La concentración parcelaria aparecía como justificada hacia 1956. 

En efecto, la distribución de la propiedad según el tamaño de las explotaciones mostraba la siguiente clasificación:

                                                                   

Tamaño explotación

Propietarios

Parcelas

Superficie Has.

Hasta 10 áreas

25

35

1,40

De 10 a 20 áreas

23

44

3,26

De 20 a 50 áreas

27

96

9,30

De 50 áreas a 1 Ha.

20

112

15,34

De 1 a 2 Hectáreas

14

108

19,53

De 2 a 3 Hectáreas

6

100

16,37

> de 3 Hectáreas

2

36

6,94

TOTAL

117

531

72,14

 Y si nos atenemos a lo parcelación de los explotaciones en cuestión, el resultado sería:                                        

Propietarios

Número

Superficie

Has. Propietarios

Superficie

De 1 parcela

43

10,67

36,75

14,81

De 2/3 parcelas

27

8,82

23,08

12,22

De 3/4 parcelas

13

7,47

11,11

10,12

De 5 a 10 parc.

20

14,31

17,10

19,93

De 10 a 20 par.

12

24,15

10,25

33,65

Más de 20 par.

2

6,72

1,71

9,27

TOTAL

117

72,14

100,00

100,00

   El proceso de concentración parcelaria pretendía, manteniendo la superficie total de cada explotación, concentrar las tierras en el menor número posible de parcelas. Quedarían excluidas de tal proceso los zonas montañosas, los de repoblación forestal y los laderas de pendiente acusada, así como las huertas incluidas en el casco urbano y algunas tierras vinculadas a residencias de carácter secundario. En conjunto, la superficie afectada supondría 50 Has, y, desde el punto de vista de la infraestructura sería aconsejable la construcción de algún pequeño puente sobre el Calera en el paraje denominado como El Pontón. 

La adscripción de los nuevos lotes concentrados debió efectuarse de acuerdo con los criterios siguientes: 

·         Proximidad de las nuevas parcelas a la residencia del nuevo propietario o al área en la que se localizaba la mayor parte de lo anterior propiedad o, al menos, las parcelas de mayor superficie.

·         En el caso de propietarios absentistas, se procuró atender la proximidad de la residencia del arrendatario a los nuevos lotes. 

  El resultado del plan redujo el número de parcelas casi a un tercio de las existentes, con lo que la superficie media de los mismas se multiplicó por tres y el número de parcelas por propietario descendió en la misma proporción.

 

Concepto

Antes

Después

Índice de reducción

Número de parcelas

420

144

3

 

Superficie media (Has.)

 

0.07

0.22

-

Parcelas por explotación

5.1

1.7

3

Número enclaves

213

-

-

 

                             

Sin duda, y pese a las reticencias que procesos similares pueden despertar en los afectados, la reducción del número de parcelas por explotación racionaliza las activi­dades agrarias en las áreas de minifundio; lo racionalización resulta más eficaz en aquellas tierras dedicadas a explotación ganadera por cuanto el cultivo intensivo puede paliar, en las dedicadas a producción destinada a consumo humano, la atomización de lo propiedad.