|
|
|
|
Los límites de Lanestosa y su problemática. La
creación de las villas vizcaínas ha supuesto, generalmente, la segregación
del espacio necesario de la anteiglesia sobre la que se instala la nueva población.
La jurisdicción de la nueva entidad parece coincidiría con la tierra segregado
y podría ir aumentando su campo de acción mediante la incorporación a la
villa de tierras y entidades pertenecientes a la anteiglesia sobre la que se
funda: las casos de Elorrio o Munguía parecen responder a este esquema. En
el caso de Lanestosa, la creación de la villa en 1287 debió suponer la segregación
de tierras pertenecientes al Valle de Carranza, cuya jurisdicción abarcaría
todo la margen derecha del río Calera desde su nacimiento en Zalama hasta la
Campa de Copeñil, en los cercanías de La Pared, en el punto en el que el valle
se estrecha entre las peñas de La Sierra Lobera y Peña del Moro. Y
posiblemente afectará también al vecino Valle de Soba, por cuanto la Concordia
de 1525 entre el Valle de Soba y Lanestosa ordeno el amojonamiento, con mojones
"piedra alta" desde Peña Busta a Sierra Lobera, al Cerro Venera, al
alisar, al rebollar, a los tornos, al llano de Cerro Cortinas y a la presa de
Juan Ezquerro, delimitando la propiedad de Lanestosa "por treinta codos
arriba de los orillas de las heredades labradas, y por encima, de
Soba‑‑‑. A pesar de todo debieron persistir las diferencias
entre villa y Valle por cuando diversos apeos efectuados entre 1602 y 1773 se
encargan de delimitar con mayor precisión los límites de ambas jurisdicciones.
Así, el apeo de 1602 precisa la ubicación de los mojones, de norte a sur, de
la siguiente manera: el primero junto a la heredad Loredillo, a tres o cuatro
pasos del río contra la Peña de Busta; el segundo junto a la Lloso de
Loredillo, por encima de la entrado de Talangrera, a seis pasos, el tercero en
la Calera de Cerron de la Bárcena, seis pasos por encima del cierre de la
citada Liosa; el cuarto, en los Pozos de La Lama; el quinto en Mirabueno, a
veinte pasos de los cierres de los heredades de la Villa; el sexto, en el mismo
Mirabueno, en un llano, junto al camino de la calle, el séptimo junto a la
calleja del Peral, que va de la torre de D. Miguel Ezquerra de Rozas al Valle de
Soba, entre dos laderas, a once pasos del cierre de Pandillos, y el octavo,
encima de la heredad de Rodrigo Martínez, sobre La Sequilla, cercano al río. El
apeo de 1722 permite apreciar nuevos topónimos que, en sentido sur‑norte,
vienen a corresponder con los anteriores. La divisorio con Soba se iniciaría
por encima del camino que venía de Casablanca, en el puente del Canto, junto a
los molinos de Juan Rozas de Ezquerro; seguiría por encima del Torco, sobre las
Llosas de los Puentes, sobre el prado de Pandillos. Continuaría por encima de
la Lloso de Pandillos, cerca de la presa de Juan Pico para ir a parar a la parte
superior del prado de Felipe Bustamante, continuando por encima del camino de
las Rebollas hasta llegar a la altura de la casa de la Lama y sembradío de
Loredillo para terminar siguiendo el río en Copeñil. Además,
la Concordia citada establecía la comunidad de pastos con vecinos de Soba para
"pacer las yerbas e por beber los aguas y por comer la grana con sus ganados
e haberes... rozar helecho, traer forja o leño muerta", etc. Al mismo
tiempo, se concierta la posibilidad de cortar madera con destino a reparación
o construcción de edificios. Parece ser que entre los citados pastos comunales
se contaban los existentes junto al molino de Ezquerro, en el llano de Cortinas,
en Vuelta el Carro junto al camino
de los Roturas‑, en la Incera, en Cerro Llueso, en Piedrablanca y en la
Colleja del Cerco, en la Lobera. Con
los delimitaciones y apeos precitados, las relaciones de Lanestosa con Soba
debieron normalizarse por completo y aunque el disfrute de los pastos debió
suponer ciertas indemnizaciones al vecino Valle, tal obligación terminó por
abandonarse sin que haya repercutido en absoluto en las relaciones de vecindad. Salvo
excepciones, que las hubo: sólo citar la petición dirigida a la Diputación de
Vizcaya a fines de 1803 para que gestionara, donde procediere, la ampliación de
la jurisdicción de Lanestosa sobretodo la ladera vertiente a la villa y que
planteaba problemas con los ganados que, en régimen extensivo, traspasaban
los límites con Soba y eran aprehendidos por los vecinos del valle colindante.
Petición cuya solución no alcanzamos a averiguar y que, a juzgar por los
resultados, no debió ser correspondida en los términos que hubieran deseado
los nestosanos. En
cambio, no cabe decir lo mismo de las relaciones con Carranza, siempre tensas y
motivo de pleitos enconados, el último todavía en 1934. A
pesar de los Concordias de 1588 y 1635, en 1750 se pacta entre ambos municipios
la comunidad de bienes para el aprovechamiento de la ladera occidental del monte
Ubal, desde Copeñil hasta Panarrubia y Zalama, lo que supone el aprovechamiento
conjunto de las tierras que viertan sus aguas hacia La Calera del Prado, Valnera
y la propia Lanestosa, En 1859 la Transacción de Balnera supuso la cesión de
Carranza a Lanestosa de los montes Sopena (Rellanos), Las Lindes y Arrieras de
la Marquesa, que el Ayuntamiento de Lanestosa subastaría a pesar de las
protestas y pleito interpuesto por el de Carranza en 1918. El demandante exigía
la nulidad del pacto de Balnera y el reconocimiento de dominio para Carranza de
las tierras de Mojondal, Los Rellanos y Montecillo, que con más de cien hectáreas
de extensión, comprendían los montes de Los Rellanos y Las Lindes. La
sentencia del Juzgado de Valmaseda dio la razón a Carranza, obligando a
Lanestosa a las indemnizaciones pertinentes. Tras la apelación a la Audiencia
Territorial de Burgos, Lanestosa consiguió la revocación de la sentencia
anterior. Todavía
en el decenio 1940‑1950 se produjeron conversaciones entre ambos
municipios tendentes a compensar a Lanestosa por la parte correspondiente de la
cesión de terrenos que venía efectuando Carranza en las vertientes abiertas
al río Calera. El litigio, lejos de arreglarse, sigue aún pendiente de
solución. Posiblemente
la causa de los transacciones y pactos en cuestión obedezca a la exigua
superficie municipal de Lanestosa, incapaz de proporcionar superficie de monte y
pastos necesarios en una economía agrícola y ganadero. De ahí que, forzada
por la premura, haya llegado en ocasiones a actuaciones por la vía de los
hechos, inmediatamente contestadas por sus vecinos: el cierre, en 1934, de los
montes de La Cuesta de la Ventilla y La Sieve, en perjuicio de los vecinos de
Sangrices, no es más que un episodio más en esta lucha secular por conseguir
tierra, monte y bosque que la carta fundacional del siglo XIII olvidó
proporcionar a Iodos los pobladores que hi agora son en el sobredicho Logar, o
seran de aqui adelante fasta la fin del mundo con ayuida de Dios, quier sean de
Francia, quier de España, o de cualquier nascion que vengo hi poblar”. 0 que,
interpretando a su conveniencia el "e doquier que estos pobladores fallaren
tierras desiertas dentro de sus terminos non labrados, labrenlas, e doquier que
fallaren hierbas para pascer pazcanlas, a eso mesmo ahrenlas para facer feno, o
para que pazcan los ganados; e doquier que pudieren fallar aguas para regar
huertas, o vinas, o molinos, o para sus huertas, o para otras cosas que les es
menester fueren tomenlas, e doquier que fallaren leina, e Montes, e árboles
para quemar, o para facer casas, o para todo lo que menester los vbieren,
tomenlo sin ninguna ocasión”, lo hicieron cuantos veces creyeron necesario. |