Los límites

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Los límites de Lanestosa y su problemática.

 La creación de las villas vizcaínas ha supuesto, generalmente, la segregación del espacio necesario de la anteiglesia sobre la que se instala la nueva población. La jurisdicción de la nueva entidad parece coincidiría con la tierra segregado y podría ir aumentando su campo de acción mediante la incorporación a la villa de tierras y entidades pertenecientes a la anteiglesia sobre la que se funda: las casos de Elorrio o Munguía parecen responder a este esquema.

 En el caso de Lanestosa, la creación de la villa en 1287 debió suponer la segregación de tierras pertenecientes al Valle de Carranza, cuya jurisdicción abarcaría todo la margen derecha del río Calera desde su nacimiento en Zalama hasta la Campa de Copeñil, en los cercanías de La Pared, en el punto en el que el valle se estrecha entre las peñas de La Sierra Lobera y Peña del Moro. Y posiblemente afectará también al vecino Valle de Soba, por cuanto la Concordia de 1525 entre el Valle de Soba y Lanestosa ordeno el amojonamiento, con mojones "piedra alta" desde Peña Busta a Sierra Lobera, al Cerro Venera, al alisar, al rebollar, a los tornos, al llano de Cerro Cortinas y a la presa de Juan Ezquerro, delimitando la propiedad de Lanestosa "por treinta codos arriba de los orillas de las heredades labradas, y por encima, de Soba‑‑‑. A pesar de todo debieron persistir las diferencias entre villa y Valle por cuando diversos apeos efectuados entre 1602 y 1773 se encargan de delimitar con mayor precisión los límites de ambas jurisdicciones. Así, el apeo de 1602 precisa la ubicación de los mojones, de norte a sur, de la siguiente manera: el primero junto a la heredad Loredillo, a tres o cuatro pasos del río contra la Peña de Busta; el segundo junto a la Lloso de Loredillo, por encima de la entrado de Talangrera, a seis pasos, el tercero en la Calera de Cerron de la Bárcena, seis pasos por encima del cierre de la citada Liosa; el cuarto, en los Pozos de La Lama; el quinto en Mirabueno, a veinte pasos de los cierres de los heredades de la Villa; el sexto, en el mismo Mirabueno, en un llano, junto al camino de la calle, el séptimo junto a la calleja del Peral, que va de la torre de D. Miguel Ezquerra de Rozas al Valle de Soba, entre dos laderas, a once pasos del cierre de Pandillos, y el octavo, encima de la heredad de Rodrigo Martínez, sobre La Sequilla, cercano al río.

 El apeo de 1722 permite apreciar nuevos topónimos que, en sentido sur‑norte, vie­nen a corresponder con los anteriores. La divisorio con Soba se iniciaría por encima del camino que venía de Casablanca, en el puente del Canto, junto a los molinos de Juan Rozas de Ezquerro; seguiría por encima del Torco, sobre las Llosas de los Puentes, sobre el prado de Pandillos. Continuaría por encima de la Lloso de Pandillos, cerca de la presa de Juan Pico para ir a parar a la parte superior del prado de Felipe Bustamante, continuando por encima del camino de las Rebollas hasta llegar a la altura de la casa de la Lama y sembradío de Loredillo para terminar siguiendo el río en Copeñil.

 Además, la Concordia citada establecía la comunidad de pastos con vecinos de Soba para "pacer las yerbas e por beber los aguas y por comer la grana con sus gana­dos e haberes... rozar helecho, traer forja o leño muerta", etc. Al mismo tiempo, se con­cierta la posibilidad de cortar madera con destino a reparación o construcción de edificios. Parece ser que entre los citados pastos comunales se contaban los existentes junto al molino de Ezquerro, en el llano de Cortinas, en Vuelta el Carro  junto al camino de los Roturas‑, en la Incera, en Cerro Llueso, en Piedrablanca y en la Colleja del Cerco, en la Lobera.

 Con los delimitaciones y apeos precitados, las relaciones de Lanestosa con Soba debieron normalizarse por completo y aunque el disfrute de los pastos debió suponer ciertas indemnizaciones al vecino Valle, tal obligación terminó por abandonarse sin que haya repercutido en absoluto en las relaciones de vecindad.

 Salvo excepciones, que las hubo: sólo citar la petición dirigida a la Diputación de Vizcaya a fines de 1803 para que gestionara, donde procediere, la ampliación de la jurisdicción de Lanestosa sobretodo la ladera vertiente a la villa y que planteaba proble­mas con los ganados que, en régimen extensivo, traspasaban los límites con Soba y eran aprehendidos por los vecinos del valle colindante. Petición cuya solución no alcan­zamos a averiguar y que, a juzgar por los resultados, no debió ser correspondida en los términos que hubieran deseado los nestosanos. 

En cambio, no cabe decir lo mismo de las relaciones con Carranza, siempre tensas y motivo de pleitos enconados, el último todavía en 1934.

 A pesar de los Concordias de 1588 y 1635, en 1750 se pacta entre ambos munici­pios la comunidad de bienes para el aprovechamiento de la ladera occidental del monte Ubal, desde Copeñil hasta Panarrubia y Zalama, lo que supone el aprovechamiento conjunto de las tierras que viertan sus aguas hacia La Calera del Prado, Valnera y la pro­pia Lanestosa, En 1859 la Transacción de Balnera supuso la cesión de Carranza a Lanestosa de los montes Sopena (Rellanos), Las Lindes y Arrieras de la Marquesa, que el Ayuntamiento de Lanestosa subastaría a pesar de las protestas y pleito interpuesto por el de Carranza en 1918. El demandante exigía la nulidad del pacto de Balnera y el reconocimiento de dominio para Carranza de las tierras de Mojondal, Los Rellanos y Montecillo, que con más de cien hectáreas de extensión, comprendían los montes de Los Rellanos y Las Lindes. La sentencia del Juzgado de Valmaseda dio la razón a Carranza, obligando a Lanestosa a las indemnizaciones pertinentes. Tras la apelación a la Audiencia Territorial de Burgos, Lanestosa consiguió la revocación de la sentencia anterior.

 Todavía en el decenio 1940‑1950 se produjeron conversaciones entre ambos municipios tendentes a compensar a Lanestosa por la parte correspondiente de la cesión de terrenos que venía efectuando Carranza en las vertientes abiertas al río Calera. El litigio, lejos de arreglarse, sigue aún pendiente de solución.

 Posiblemente la causa de los transacciones y pactos en cuestión obedezca a la exi­gua superficie municipal de Lanestosa, incapaz de proporcionar superficie de monte y pastos necesarios en una economía agrícola y ganadero. De ahí que, forzada por la pre­mura, haya llegado en ocasiones a actuaciones por la vía de los hechos, inmediatamente contestadas por sus vecinos: el cierre, en 1934, de los montes de La Cuesta de la Ventilla y La Sieve, en perjuicio de los vecinos de Sangrices, no es más que un episodio más en esta lucha secular por conseguir tierra, monte y bosque que la carta fundacional del siglo XIII olvidó proporcionar a Iodos los pobladores que hi agora son en el sobredi­cho Logar, o seran de aqui adelante fasta la fin del mundo con ayuida de Dios, quier sean de Francia, quier de España, o de cualquier nascion que vengo hi poblar”. 0 que, interpretando a su conveniencia el "e doquier que estos pobladores fallaren tierras desiertas dentro de sus terminos non labrados, labrenlas, e doquier que fallaren hierbas para pascer pazcanlas, a eso mesmo ahrenlas para facer feno, o para que pazcan los ganados; e doquier que pudieren fallar aguas para regar huertas, o vinas, o molinos, o para sus huertas, o para otras cosas que les es menester fueren tomenlas, e doquier que fallaren leina, e Montes, e árboles para quemar, o para facer casas, o para todo lo que menester los vbieren, tomenlo sin ninguna ocasión”, lo hicieron cuantos veces creyeron necesario.