Camino y Jurisdicción

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CAMINO Y JURISDICCIÓN - LIMITES Y PROYECCIONES

  Lanestosa, como quedó señalado en el capítulo precedente, surgió con vocación caminera. Puerta hacia Castilla y hacia el Cantábrico, fue siempre paso obligado para una ingerente columna de trajineros y arrieros. La intensificación o decadencia del tráfico galvanizará su pulso histórico. A mayor volumen de tráfico comercial, mayores prestaciones y servicios se verá obligada a realizar la comunidad nestosana. Por contra, con la decadencia o la interrupción del mencionado tráfico, la emigración y la ruina se impondrán por doquier. Porque tráfico comercial quiere decir economía monetaria, compraventa, especulación y transformación radical y su ausencia significa caos, ruina y falta de expectativas. Lanestosa, como veremos, vivió esta paradoja radicalmente. 

Como también vivió y sufrió las consecuencias de usufructuar una jurisdicción tremendamente reducida y limitada. Por eso, toda lo historia de esta villa vizcaína aparecerá marcada por los conflictos y disturbios con los pueblos vecinos, con los valles de Soba y Carranza. Porque jurisdicción quiere decir pastos, bosques, aguas, carbones, ganados, y, en definitiva, propios y arbitrios saneados. Siempre, Lanestosa, padeció esta limitación a pesar de tener suscritas con los referidos valles concordias, capitulaciones y compromisos que muy poco se guardaron y en nada se respetaron. 

En efecto, lo que define y caracteriza las relaciones históricas de Lanestosa con los pueblos de la comarca es el conflicto permanente. Durante el siglo XVI Lanestosa intentará, por procedimientos judiciales, ampliar su espacio de producción y explotación agropecuaria. Largos y costosos pleitos tan sólo sirvieron para mancomunar unos escasos recursos. Este gravoso esfuerzo será permanente en los siglos XVII, XVIII y XIX Los resultados, a nuestro entender, dudosos. 

Jurisdicción, ya lo señalábamos, significa recursos pero, también, implica espacio de acceso y de identidad Lanestosa. realmente, fracasó en este empeño. 

Es cierto que se capituló y negoció con las repúblicas vecinas un acceso a espacios abiertos; es cierto que se concordó con Soba y Carranza el mantener uno mancomunidad de pastos, agua, árboles, etc., pero también es cierto que los guerras vecinales, léase en su sentido literal, dominaron sobre los transacciones, ajustes y convenios. Más aún, dichas concordias son el resultado de los conflictos y las guerras con las comarcas circundantes. De hecho, los capitulaciones que Lanestosa suscribió con Soba en l 525 y Carranza en 1 635, están precedidas por el enfrentamiento y la violencia entre comunidades vecinas: 

“.. que por quanto Rodrigo de Concha, coma procurador de la Vi lía de Lanestosa, fue a la Corteytrajo una Provisión para un pesquisidor que hiciese información del alboroto que hicieron los vecinos del valle de Soba en venir contra la dicha villa y vecinos de ella, armados, a injuriarles y afrontarles...” (1). 

No hemos podido conseguir una documentación expresa de tales alborotos; sin embargo, muy poco pudieron diferenciarse de los sucesos que ocurrieron en julio de l 635, cuando los vecinos del valle de Carranza penetraron en los términos de Sal de Pinilla, Zezura y Ribaguda y destrozaron rozas y cabañas de pastores nestosanos, 

..  se levanto un alboroto y tumulto popular (juntándose más de doscientos hom­bres con sus arcabuces, lanzas y porqueras, espadas y dagas y otras armas, viniendo de mano armada al puesto de la cabaña de Zezura y Ribaguda y de hecho violentamente la hablan derribado y echcdo por el suelo y de allí habían ido a la otra cabaña de San de Pinilla y también la hablan derribado y echado por el suelo y la deshicieron con muchas voces y alaridos, diciendo que fuesen los vecinos de Lanestosa en parte a defenderlo.. que era preciso los unos y los otros se hubiesen muerto y destruido aquella tierra...” (2). 

Si esto sucedía en un espacio mancomunado, abierto y usufructuado por ambas comunidades, días después la guerra entre repúblicas vecinas se instalaba en jurisdicción privativa de Lanestosa, concretamente en el campo y heredades cercanas a la anti­gua iglesia parroquial de San Pedro y sus alrededores. 

“... los dichos acusados en nueve de dicho mes de julio, concitando y levantando el pueblo habían juntado cerca de quinientos hombres, con las mismas armas yen forma de escuadrón en el espacio de legua y media hasta llegar a la dicha villa y de pasar por ella habían tirado mucho numero de arcabuzazos, amenazando y convidando a los vecinos de ella para que fuesen a las manos, lo que no hablan hecho por evitar muertes y daños que se pudiesen seguir; y de esta suerte al dicho (lugar) y heredades de junto de la iglesia de San Pedro y los alcaldes (de Carranza), acompañados y favorecidos de los demos hablan entrado y andado con sus varas de justicia levantadas..., quebrantando la jurisdicción con circunstancias gravísimas de tumulto popular y levantamiento de armas a manera de guerra...” (3). 

La selección de estos testimonios, obviamente, no es gratuita. Refieren un estado de conflicto evidente, pero una lectura pausada infiere también un estado latente de inestabilidad jurisdiccional. Después del cataclismo, no obstante, llega la calma.  

Es el momento de ajustar y concordar. Ello, lo repetimos, no significó establecer un marco de estructuras jurisdiccionales apropiadas para las partes en litigio. 

Con el valle de Soba, Lanestosa llegó a un acuerdo en el otoño de 1525. Por sentencia compromisoria realizada por Rodrigo de Saravia, vecino de Ramales, ambas comunidades acuerdan dar por concluido el pleito que litigaban sobre pastos, abrevaderos para ganados, rozas y talas de montes cercanos a la villa vizcaína. Igualmente, acuerdan lindar con mojones, 

.. .. de Peñabusta a lo Peñalobera. Otro de Peñalobera al Cerro Venero. Otro de aqui al Alisar. Otro del Alisar al Revoliar. Otro del RevolIar a los Tornos, otro de los Tornos a el Llano de Cerrócortinas y otro del Cerrocortinas a lo presa de Juan Esquerra...” (4), siendo lo cuesto y egidas de todo lo amojonado hasta los mismas heredades nestosanos, “término comunero” del valle de Soba y de Lanestosa, sin que se “puedan prendar los unos a los otros por pacer o abrevar ganados, usas de lo grano, cortes de leña o usar helechos” (5). 

Se dispone, además, que la villa vizcaína tenga postetad jurisdiccional sobre todas los heredades labradas “con treinta codos arriba de los dichas heredades. Que de los treinta codos arriba sea jurisdicción del valle de Soba” (6). 

En los lugares amojonados, de uso mancomunado, se establece que: 

— los árboles plantados en dichos términos fuesen para quien los plantase.

— cualquier vecino de ambas comunidades puede plantar árboles frutales, castaños y rebollares.

— los árboles que plantasen ambos comunidades sean de ambas vecindades.

— ningún vecino de los comunidades referidas pudiese cortar árboles de los egidas comunes. Serán los fieles y alcaldes de Lanestosa y Soba quienes concedan los licen­cias necesarias para los podas y cortes en los lugares apropiados, bojo pena de 100 maravedis.

— la villa de Lanestosa no podrá prender los ganados de Soba por comer o beber en el río Bainera, excepto cuando sea en heredades privadas (7). Los vecinos del valle de Soba no podrán prender los ganados nestosanos que pazcan en el monte de Cortinas, ni a sus vecinos por recoger hojas y helechos. Será jurisdicción privativa de Lanestosa toda lo aceña y camino “que esta desde el rio Vainero arriba”. Será jurisdicción privativa de Sao el monte de lo Cuesta y Peñabusta, pero los vecinos nestosonos podrán dejar allí sus ganados. 

Este marco de referencia estipulado guarda, entre sus cláusulas, usos y costumbres de origen medieval. De hecho, toda ia graduación y selección de capítulos busca mantener un “statu quo” entre hombres, comunidades y recursos. El problema suscitado no se plantea en términos de propiedad, sensu stricto, sino en el acceso a unos recursos necesarios para mantener los estructuras agropecuarias de cada comunidad. Hemos de considerar, además, que estamos ante unas economías de montañas, donde los equilibrios son difíciles de mantener sin un control efectivo del medio físico. Es en este contexto donde podemos entender aquel capítulo que impide y prohibe “que en los ter-minos mojonados ningun vecino de ambas comunidades pueda prender fuego a los arboles y arbustos, so pena de mil maravedis, repartido en mitades paro comunidad”. Es, también, bajo estos parámetros donde podemos encontrar una explicación a la per­misidad de que las vacas de ambas vecindades puedan comer y abrevar en ambas juris­dicciones. E idéntico expediente se admite con los bueyes de yugo de Soba y Lanestosa. 

A raíz de los acontecimientos referidos con el valle de Carranza en 1 635, Lanestosa logro una victoria, momentáneo como se verá, que le permitirá, con Real Carta Ejecutorio ganada ante los Consejos, acceder a lo jurisdicción privativa, civil y criminal, “desde el mojan del Copeñil via recta hasta llegar a lo casa de Juan de Rozas de Valnera, en la iglesia de señor Son Pedro de la dicha villa que al presente es contiguo y en el campo que esta junto a dicha iglesia y alrededor de ello.., sin que pueda ejercer lo justicia y Regimiento del valle de Carranza” (8). Se obligo, además, al Síndico de Carranza a alzar y reedificarlas cobas de Sal de Pinillo y las cabañas destrozadas (9) y, lo que es más importante, se mancomuna y alinda el monte de Sopeña como pasto común desde el ojón de Copeñil hasta el de Sopeña, Hubal y Sopeñorrubia, “que confino con jurisdic­cion de Montija y hasta llegar hasta los terminos y mojones de los valle de Meno y Sobo, ansi aguas vertientes ansi a el rio de la Calera y Vainera como aguas vertientes hacia Carranza por ser montes de pasto y aprovechamiento de una y otra parte” (10). 

De esta manera, Lanestosa, a pesar de su recinto limitado, logró acceder a unos espacios abiertos, capaces de mantenerla ecuación hombres-recursos. Pero los resistencias, conflictos y enfrentamientos que hubo de mantener y superar fueron grandes:

1503. La villa de Lanestosa demanda al valle de Carranza sobre lo jurisdicción de las ventas de Balnera (11).

1553. El valle de Carranza demanda ala villa de Lanestosa sobre delimitaciones territo­riales y jurisdicciones (12).

1550-1590. Demandas y contrademandas judiciales entre los regimientos y vecinos del valle de Carranza y villa de Lanestosa (13).

1592. Pero Lopez de Cela, vecino de los Encartaciones, demanda a la villa de Lanestosa sobre deslindes y amojonamientos de términos (14).

1635. El regimiento y vecinos de Lanestosa dan poder a Don Juan Escudero de Rozas, vecino de Madrid, para que se presente ante el Supremio Consejo de Castilla y soliciten derecho y justicia sobre todos los agravios que se han hecho a lo referida villa por parte del valle de Carranza. (15).

1 724. La villa de Lanestosa demanda a Don Fernando de Llano Velasco Santayana, vecino de la villa de Volmaseda, quien pretendió vender carbones de esquilmo y leña del rebollar del “Oyo”, sito parte arriba de lo iglesia antiguo del Señor San Pedro de Lanestosa, lugar y jurisdicción privativa de la villa (16).

1731. La villa de Lanestosa demanda al valle de Carranza “por lo venta o ventas del monte de Robedu les y otros que se comprenden en los términos comuneros que esta dícha villa tiene con el dicho valle de Carranza...” (17).

1732. La villa de Lanestosa apelo a lo Real Chancilleria de Valladolid en el pleito, toda­vía pendiente, con el valle de Carranza, iniciado en 1731 ante los tribunales del señor Corregidor de Bilbao, “sobre competencia de jurisdiccion, aprovechamiento de montes y quebrantamiento de Real Ejecutorio y escritura de concordia...” (18).

1750. Lo justicia, regimiento y vecinos de Lanestosa dan poder para ajustar y convenir en lo transacción del pleito que todavía mantienen con el valle de Carranza “a fin de omitir los elevados gastos y pendencias que se suscitan entre ambas comunida­des” (19).

1 795. La villa de Lanestosa y el valle de Soba decretan el nombramiento de sujetos inte­ligentes de ambas comunidades “para que amigablemente consulten con letrado de ciencia y conciencia una concordia y punto de orden a pastos y prenderias, moderan-dolo en los terminas mas conducentes, pues una y otra parte desean lo tranquilidad y avenencia y que en el interin se decidiese este punto, ni uno ni otra jurisdicción, puedan prendar...” (20).

1804. Se forma expediente e instancia, dirigida a lo Diputación General del Señorío de Vizcaya, por don Saturnino Antonio de Salazar y lo Cuadro, apoderado de la villa de Lanestosa, para que haga en su nombre lo conducente súplica a 5. M. y se concedo a la referida villa lo jurisdicción real que comprende las aguas vertientes del valle de Soba (21).

1818. Don Antonio Ortiz, alcalde y juez ordinario del valle de Carranza demanda a don Severino Antonio Gutiérrez, alcalde de la villa de Lanestosa, por usurpaciones de jurisdicción (22).

1842. Se pone de manifiesto, en público ayuntamiento de Lanestosa “el grave perjuicio que se realiza a esta villa y su comunidad las ventas de comunales que desde hace diez años a esta parte realiza el valle de Carranza”. Acordaron “se saquen las concordias existentes con ella y se reclame a dicho valle la parte que corresponda a esta villa, e impedir que continuen vendiendo...” (23). 

Es decir, prácticamente en trescientos cincuenta años lo que caracteriza y define, entre otras cuestiones, la historia de esta villa es la pugna, el combate con los muebles comarcanos para acceder a espacios de gestión económica, familiar y comunitaria. Pero al final del período, un cierto resquemor y decepción invade a sus naturales. 

En una visita realizada a Lanestosa por el Corregidor de Vizcaya,en el invierno de 1824, le asegura el Regimiento nestosano:

“Esta villa tampoco posee heredades o terrenos arrendables, pues es tan limitada su jurisdiccion que con un tiro de bala se alcanza por lo ancho de la jurisdiccion rea­lenga a la del valle de Carranza, quedando esta villa en medio y poco mas a lo largo y por lo mismo no se puede hacer plantio alguno mas que en la jurisdiccion del valle de Carranza, donde tenemos mancomunidad de pastos, aguas, hojas, granos, leñas y aguas vertientes a esta villa, cuyos montes los han inutilizado los del valle de Carranza, por cuya razon la tiene esta villa puesta demanda y se halla en el Consejo Supremo de Castilla...” (24). 

Desde luego, las continuas demandas reflejan unos niveles de conflictividad exas­perantes. El problema suscitado era yfue siempre de difícil solución. La mancomunidad de recursos agropecuarios redundaba en disponer de fuentes para las arcas del común nestosano y los hogares (leña, madera, agua, etc.). Cualquiera queestudie los libros de cuentas de la villa observará á que los contingentes ingresados en la hacienda municipal, sobre todo en el siglo XVIII, procedentes de la venta de cargas de carbón, leñas y maderas de los montes mancomunados posibilitaron la ampliación de las expectativas nf raestructurales y de servicios de la villa. 

Es por ello, precisamente, que el regimiento mantuviese siempre una actitud de defensa a ultranza, se podría decir ecológica, de todos los montes mancomunados. Sabedores de que la limpieza y control de aquellos recursos incidía en su rentabilidad, adoptaron, en todo momento, una actitud taxativa y draconiana. Los numerosos decre­tos, acuerdos, órdenes, etc., emanados de la municipalidad, sobre montes, son indica­dores óptimos para comprender lo que estamos afirmando. Valga, entre otros, el siguiente decreto:

“... que mediante se experimentan los graves, notorios perjuicios a dicha república en las talas y cortes de leñas en los montes comunes de las cercanías de dicha villa, por cuyo motivo se reconoce el perjuicio, y hallarse dichos montes deteriorados y para su conversación y aumento determinaron que ninguna persona sea osada de cortar leña alguna viva, esto es desde el Oyo Grande, los Campillos, Oyoperalgo, Oyo de Sopeña, la Cuesta de la Muneca y otros lugares hacia esta villa, cuyos sitios se reservan de modo que no se ha de cortar palo alguno de leña, de pie ni rama, por sertodo beneficio comu­nal de esta republica y cualquiera persona que necesitare de leña o madera, bien sea para carro de su labranza y manejo de su casa como para reedificacion de ella, pedira licencia a dicha republica y sus capitulares de Justicia, para que señalen los parajes donde menos perjuicio se sigan a dichos montes...” bajo pena de multa dedoce reales a los contraventores la primera vez y doble la segunda (25). 

Pero si el espacio jurisdiccional, como destacamos, aparece diseñado con una imagen conflictiva, el aprovechamiento de los recursos mancomunados tampoco estuvo exento de tales conmociones. Son también numerosos los decretos que consta­tan un clima de tensión con las repúblicas comarcanas. En un oficio de respuesta remi­tido por el valle de Carranza a Lanestosa, en enero de 1807, don Diego de las Barreras, síndico de Carranza, afirma, 

“... solo me resta decir dos palabras sobre el ridículo epíteto de falta de racionalidad que en el escrito se da a este Ayuntamiento (de Carranza). Ni puedo ni debo persua­dirme que un congreso respetable, en quien debe residir la moderacion, autorice a un individuo para explicar sus sentimientos con términos poco decorosos y asi dejando aparte a VS. dire algo al autor de la calumnia. Si este tuviera mas instrucción no mezcla­ría al Ayuntamiento de Carranza en el uso de los montes, cuya distribución y cuidado es propia y peculiar de los síndicos para las tasaciones a las ferrerías y si tuviera mas pali­tica se olvidaría de voces y frases ofensivas. Yo pudiera pagarle en la misma moneda, mas esto seria renovar el fuego de los despropósitos. Escrito esta que no se ha de hablar al loco según su locura y me hago cargo que una imaginación acalorada frecuentemente se explica con términos inconsiderados...” (26). 

A finales del siglo XVIII, E. Larruga apuntaba acertadamente que “no bastan para un útil y ventajoso comercio de cualquier puerto las prerrogativas marítimas si no concurren las terrestres” (27). La reflexión de este ilustrado es significativa y concluyente para calibrar, comprender y ponderar el emplazamiento de la villa de Lanestosa dentro del triángulo comercial que se creó y artículo entre Burgos (Castilla), Santander (puertos cantábricos) y Bilbao. 

La vocación caminera de Lanestosa mediatizó su devenir histórico. El pulso comer­cial de aquellos lugares intensificó o moduló los latidos económicos y sociales de esto villa, hasta el punto de transformar la vida de estos campesinos vascos. En efecto, son numerosos los testimonios recogidos que inducen a pensar en una importante activi­dad carretera y de servicios, de hecho, muchos vecinos de Lanestosa vivieron del aca­rreo y transporte de trigo, maíz, vino, mandera, sacas de lana, fanderías, etc., completando así los ingresos de procedencia agropecuaria (28).

La ecuación señalada (Burgos-Santander-Bilbao) fue sin duda la solución ideada para dotar a la Castilla interior de la necesaria salida al mar. Ello implicaba una red de caminos aceptables y un mecanismo económico-financiero adecuado. Nuestro propó­sito, en las siguientes páginas, es analizar y explicar la significación de Lanestosa como villa-camino en un marco de proyección regional e, incluso, nacional.

Conocemos un proyecto de reparación y ampliación del camino Burgos- Laredo a finales del siglo XV. La iniciativa corrió a cargo de la Universida de mulateros, viandan­tes y recueros de las Merindades de Castilla la Vieja (Burgos), que a través de su procu­rador, solicitan de los Reyes Católicos la realización de una información de “caminos malos”, puentes y calzadas derrumbadas. Las pesquisas fueron realizadas por el Corregidor de las Cuatro Villas (Santander) yAlcalde Mayor de la Merindad de Castilla la Vieja. El informe fue aprobado por el Consejo Real. En resumen, se planificó un arreglo de 7.395 brazas de calzada, con un coste de 1 .098.208 maravedis. La contribución de los núcleos por donde transcurre el camino se estipuló de acuerdo a tres variables:

número de vecinos, ocupaciones de los mismos y la importancia de la obra a realizar en su demarcación (29). 

Localidad Vecinos Maravedies
Laredo 800 100000
Ampuero 212 50000
El Prado 25 20000
LANESTOSA 50 20000
Valle Valdivieso 600 40000
Burgos - 60000

El proyecto, finalmente, no cuajó. A la imposibilidad de recaudar fondos de forma directa se sumó la negativa a cargar las imposiciones tributarias sobre las bestias de carga, por parte de arrieros, carreteros y trajinantes.

Sea como fuese, la intensificación del tráfico en la línea Burgos-Santander y puertos cantábricos quedó solidificada, sobre todo a partir de lo creación del Consulado de Burgos en 1494 (30). Que Lanestosa se vio impulsada por la reactivación mercantil del comercio burgalés no nos cabe duda. En una visita realizada en 1.515 por el Corregidor a Lanestosa, ordena que “se deseocupen las calles, por estar muy ocupadas y ser estre­chas, pues no dejan pasar a las carretas” (31). Durante todo el siglo XVI, una multitud de carreteros y mulateros recorrerán las calles nestosanas transportando sacas de lana hacia los puertos santanderinos. La decadencia de Burgos, a finales del XVI, arrastrará a Lanestosa, pasando Bilbao a controlar, durante el siglo XVII, toda la actividad exporta­dora lanera (32). De que Lanestosa se vio mediatizada por este hecho tampoco nos cabe duda. De hecho, la emigración que caracteriza, de forma dominante, la historia de la villa vizcaina durante el siglo XVII, es un claro efecto de la ruina y contracción de las actividades mercantiles. La afirmación del profesor Palacio Atard, cuando constata que Santander había vivido en total aislamiento hasta bien entrado el siglo XVIII no es gratuita (33).

Desde luego, la imagen cambia radicalmente durante el siglo de la ilustración. Ya durante el reinado de Carlos II, encontramos signos de reactivación en las relaciones comerciales de Lanestosa con su hinterland (34). Sin duda, la Guerra de Sucesión ralentizará estos impulsos pero la obstinación de los equipos gubernamentales de Felipe V y Fernando VI por ensanchar las rutas comerciales darán pronto sus frutos (35). Si Santander veía, a lo largo de este siglo y de forma progresiva, cómo era revestido de un marco de ventajas tendentes a crear unos mecanismos económico-financieros aceptables, pronto las pesquisas se centraron en bosquejar y anudar todas las lineas de penetración a la costa. En la primavera de 1743, los regidores de Prado, Herada, San Juan de la Cistierna, Fresnedo, Pilas, Reoyos y Lanestosa, protestan la obligación que se les quiso imponer en lo composición del camino de Asón, a razón de dos reales por vecino (36). Sin duda, es ya un signo de cambio.

Las directrices políticas de los primeros Borbones estuvieron, en realidad, diseñadas en la búsqueda de una línea que permitiese la salida al mar de las lanas castellanas, evitando así los fraudes y contrabandos que se cometían en Vitoria y Bilbao. Si Patiño ideó el proyecto, Ensenada remató la empresa: Reinosa seria el puerto elegido. Sin embargo, los Tornos, puerto a derrotar, todavía tuvo que esperar unos años. Entre dos proyectos, Santander-Reinosa y Burgos-Santander, se optó por el primero (37). Que tales proyectos buscaban arrinconar a Bilbao es innegable. En el invierno de 1758, los síndicos de Lanestosa y Carranza, se quejan del reconocimiento de caminos existentes desde la villa vizcaína hasta el lugar de Agüera de Montija, llamados de los Tornos,

“con el objeto de reparar y componerlos o mandarlos construir por distinto paraje, como es por la parte del valle de Soba y respecto de que en el caso de que tenga efecto este rompimiento y se dejen de reparar dichos caminos antiguos de los Tornos se ocasionan a nuestros constituyentes graves perjuicios por la libertad que se les priva y han tenido y permanece en el comercio...” (38).

En una información abierta por ambas republicas y elevada al Consejo supremo de Castilla, se destaca que lo apertura de este camino, por el valle de Soba, perjudicaría el comercio en general y la arriería en particular, pues “el camino seria mas montuoso que el actual y además precisaría la ejecución de once puentes, desde el Portillo hasta el sitio de las Landillas... que desde las Landillas hasta la Herada esta despoblado y su terreno no es nada firme y lo mismo desde aquí hasta los edificios de cabo el mar inme­diato, como también para subir y bajar y tan solamente un carro.., que el comino viejo es mas breve y con solo un puente... que la reparación del antiguo es mas rentable que la ejecución de un nuevo camino.., que en muchas ocasiones los viajeros transeúntes por los Tornos, cercados por las nieves, han, salvado sus vidas gracias a los vecinos de Prado, comunidad inmediata a los Tornos” (39). Las afirmaciones de arrieros recogi­das en el expediente remarcan todas las ideas apuntadas. Andrés Alonso, natural de Oña, arriero, con una experiencia de treinta y ocho años en lo carrera Madrid-Laredo, afirma que siempre ha seguido por los Tornos, Balnera, Prado y Calera y que ya no se usaba, aun con carros, otros caminos que el de los Tornos, bajando carrales de vino, granos y otras cosas y aun subían por el mismo fierro, alimento para las yugadas...” (40).

Sea como fuere, el proyecto no se ejecutó. La desviación propuesta trataba, en reali­dad, de responder y rivalizar con el camino que, en estas fechas, erigía Bilbao, desde Orduña a Pancorbo. De la información recogida líneas arriba, se desprende que el estado del camino de los Tornos era irregular, pero el ir y venir de los arrieros con sus carros y recuas se verificaba con normalidad.

Durante la superintendencia de Floridablanca, todavía los Tornos siguen siendo de paso difícil. Sin embargo, las redes camineras trazadas de Santander a Reinosa y de Bilbao a Pancorbo, permitieron trazar nuevas rutas para unir la cornisa cantábrica con los mercados riojanos y navarros. Lanestosa, como otros pueblos comarcanos, se benefició de la idea, a pesar de los inconvenientes que surgieron:

“... que por cuanto a esta dicha villa y sus naturales les precisa tratar y comerciar para sus alimentos a tierras de la Rioja y otras diferentes partes con bueyes, carros, caballerías mayores y menores para conducir trigos, cebadas, vinos y otras diferentes cosas y para ello y su comunidad precisan transitar por tierra de Losa para salir al Camino nuevo carretil que se ha ejecutado por este Señorío y siendo asi que los vecinos y naturales de los inmediatas jurisdicciones a dicho camino carretil nos embarazan al transitar por los carriles, embarazándonos las entradas y salidas por sus jurisdicciones, deteniéndonos el paso y cobrándonos los reales que a ellos se les antoja pedir, de lo que se nos recrecen muchos y dilatados gastos y di aciones, puestos a peligro de perder nuestras vidas y haciendas...” (41).

Finalmente, en el otoño de 1773, Lanestosa consigue concordar con los lugares de Muríta, Berberana y Osuna, la erección de un camino, desde a venta del Mal Abrigo (Carranza) hasta el lugar de Espejo a través del itinerario llamado de las “Pasiegas”, quedando de cuenta de Lanestosa su diseño, coste y construcción (42).

El colosal reto que implicaba los Tornos se fue posponiendo progresivamente. A partir de 1780, no obstante, comienza un carteo entre los diferentes pueblos de las inmediaciones del camino Burgos-Santander (43). Malos años, con escasas cosechas y guerra desaconsejaron cualquier iniciativa. Todavía a finales del siglo XVIII, la idea no estaba madura. En 1798, Lanestosa comisiona a don Miguel de la Colina para que, pre­sentándose en Laredo, conviniese el establecimiento, método y forma del nuevo camino y acordaron que, “...siendo el tránsito de los Tornos a Balnera el de mayor urgencia, necesidad y reforma se empezara en primer lugar, segun el plan del arquitecto Urrachaga y con­cluido el transito de los Tornos se haga, en segundo lugar, el de la cuesta que baja a Ramales, para libertar al común de los notorios trabajos que padecen y, en tercer lugar, el Puente de Jibaja, que son los tres trozos de mayor necesidad y en los que siempre ha existido acuerdo entre Laredo, Lanestosa y demás jurisdicciones interesadas”

En definitiva, se opta por abrir el camino por las redes ya existentes, relegando para siempre le proyecto que se trató de erigir a mitad del siglo ilustrado. No obstante, su eje­cución fue lenta y costosa. Los procedimientos al encabezamiento y al crédito (censos) dominarán sobre otras contribuciones (45). prácticamente las obras quedan ultima­das en 1826. Dos años más tarde, en 1828, se coloca un portazgo en los mismos umbrales de la villa. Las condiciones fueron realmente gravosas y ominosas y lejos de suponer un medio para paliar las inversiones realizadas, se convirtió en un acicate paro el contrabando y las protestas campesinas. Quedó estipulado que (46):

— los vecinos de Lanestosa pagasen medio portazgo al pasar por ella cargados de efectos no exentos. Comprendía, además, a carros, caballerías y personas forasteras “que yendo a tomar o dejar efectos de los no exentos a la parte del pueblo, para lo que debe pasarse lo cadena, se quedan en la opuesta y los trasladen acuestas para dejarlos sin adeudo del portazgo”.

— los que entren o salgan de lo carretera, después de aprovecharse de ella, desde los pueblos comarcanos, deben acudir a la administración a reintegrar los derechos del portazgo, bajo pena de exigirles dobles.

— el arrendatario podrá poner la cadena donde más ventajoso le parezca, pudiéndola abrir a cualquier hora de la noche.

— el arrendatario de la cadena no podrá cargar en los derechos del portazgo más de una tercera parte que lleve sin fatiga cada acémila o carro.

— los carros no transportarán más carga que la regular de un par de bueyes, sin que el arrendatario cobre más derechos que los normales, aunque vaya con otro par de bueyes, lo que es frecuente por ser animales de repuesto.

— el arrendatario, para evitar malentendidos, formará una lista de todos los vecinos de la villa que posean yugadas de labranza o acarreto y caballerías de carga o silla.

— por aperos de labranza se entiende toda clase de herramientas con las que se cultiva el campo en el acto de ir, pero no así cuando pasen carros o caballerías cargadas de dichas herramientas nuevas para transportar a mercados, ferias o almacenes donde se vendan, pues en este caso son artículos de comercio y susceptibles de por­tazgo.

- por mieses se entienden los gavillas de trigo segado y demás granos y legum­bres, las patatas y demás frutas, los nabos, cebollas, ajos y demás hortalizas, la cas­taña, etc., que se conducen desde las heredades a las eras de trillar o casa de los labradores, pero no así el grano de toda especie limpio y abeldado, pues pierde el carácter de mies y pasa a ser artículo de comercio.

- se entiende por productos que no están especificados entre los artículos de agricultura y mieses, susceptibles de imposición, a saber: lino, cáñamo en caña sazonada, puntas de maíz, yerba en su traslado del campo a las casos y madera para hacer setos de cerramiento.

— ninguno de los citados efectos estará exento, en el caso de que lo conducción se haga fuera de lo estación ordinaria.

En definitiva, se articulo en torno al nuevo camino erigido un portazgo capaz de esterilizar el tráfico comercial. Pronto surgieron las protestas. En 1830, el síndico del valle de Carranza solicita a los Directores Generales de Correos y Caminos la desaparición del referido portazgo, “establecido de orden de la Junta de Caminos de Laredo, en perjuicio de los vecinos de Carranza y Lanestosa” (47). Realmente, el establecimiento de portazgos, auspiciados por la ejecución de redes camineras de empalme con las grandes líneas, fue en sus orígenes un duro golpe al libre tráfico. En 1834, la villa de Lanestosa protesta las numerosas detenciones que sufren sus abastecedores de con­sumos básicos que realizaban las partidas del Resguardo (48). Semejante rigor por parte de los celadores estuvo mediatizado por el incremento del giro ilegal (contra­bando) y lo necesidad de las autoridades provinciales de sufragar gastos de la inver­sión intraestructural.

A pesar de los inconvenientes surgidos, Lanestosa veía cómo quedaba articulada una salida hacia Laredo y Castilla. Fueron necesarios varios siglos de intentos frustra­dos pero, al final, quedaban expéditos los Tornos. A partir de 1830, todos los esfuerzos se concentraron en posibilitar empalmes al nudo gordiano. Y también surgieron proble­mas y protestas:

—Año 1840. Queja de la Junta Gubernativa de los Caminos de Laredo contra el alcalde de a villa de Lanestosa (49).

—Año 1854. Solicitud de la villa de Lanestosa para que se haga un camino de empalme desde el puente de la Concha o Lanestosa (50).

— Año 1855. Quejas de los municipios de Arcentales, Lanestosa y Trucios contra el alcalde de Sopuerta por haber mandado suspender las obras que se ejecutaban en el ramal de Malabrigo, que sigue al de Carranza (51)... 

    El regimiento de Lanestosa cuidó siempre los caminos que atravesaban su jurisdicción. Tenemos las suficientes referencias documentales como para afirmar que una de los actividades comunitarias anuales fue siempre lo reparación de caminos. Decretos del tenor siguiente “... que cada vecina fuese a reparar los malos pasos y atolladeros que se hallan en los caminos reales, recinto de esta jurisdicción...” (52) o “... el alcalde mando reparar y componer los malos pasos, a los que concurrieron todos los vecinos y habitantes, dejando el camino franco para los viandantes y pasajeros...” (53), reflejan un interés por mantener diáfana lo identidad de la villa vizcaína como proyección caminera.

Lo dicho para los caminos jurisdiccionales vale para la actividad mesonera y de servicios de Lanestosa. Al continuo arbitraje de la municipalidad sobre tiendas y mesones se superpuso un reconocimiento regular de las autoridades gubernativas regiona­les. Se buscaba cualificar los servicios prestados —‘... que ningún mesonero tenga puercos ni gallinas en sus casas y caballerizas...” —‘ se trataba de ponderar justamente el tráfico comercial con la actividad mesonera — “... que los mesones de la villa tengan y den arancel del precio de la posada, cebada, paja y todas las demás cosas de pan, vino y carne a honestos y justos precios... que ningún mesón compre cebada sin que se lo haga saber primero al alcalde, para que sepa como compre en fanega y como los vende en celemines, pues debe ganar en cada celemín dos maravedis y no más...” (54)—, se diseñaba, en definitiva, un modelo moral de mercado —“... que los mesoneros que ven­dan pan lo hagan según está establecido, tanto en el precio como en el peso... que los mesoneros que vendan pan pongan pajas junto a la tablilla, los que vendan vino blanco, un paño blanco y los que vendan tinto un paño rojo...” (55)—.

Obviamente, dichas actividades estuvieron supeditadas a las fluctuaciones históricas de la villa. Los mesones fueron numerosos en el siglo XVI. En este hecho debemos ver la importante actividad de exportación lanera del Consulado burgalés. Durante el XVII, el derrumbe se generalizó y hasta bien entrado el XVIII no volveremos a colocar mesones dentro del espacio urbano nestosano.