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CAMINO
Y JURISDICCIÓN - LIMITES Y PROYECCIONES Como
también vivió y sufrió las consecuencias de usufructuar una jurisdicción
tremendamente reducida y limitada. Por eso, toda lo historia de esta villa vizcaína
aparecerá marcada por los conflictos y disturbios con los pueblos vecinos, con
los valles de Soba y Carranza. Porque jurisdicción quiere decir pastos,
bosques, aguas, carbones, ganados, y, en definitiva, propios y arbitrios
saneados. Siempre, Lanestosa, padeció esta limitación a pesar de tener
suscritas con los referidos valles concordias, capitulaciones y compromisos que
muy poco se guardaron y en nada se respetaron. En
efecto, lo que define y caracteriza las relaciones históricas de Lanestosa con
los pueblos de la comarca es el conflicto permanente. Durante el siglo XVI
Lanestosa intentará, por procedimientos judiciales, ampliar su espacio de
producción y explotación agropecuaria. Largos y costosos pleitos tan sólo
sirvieron para mancomunar unos escasos recursos. Este gravoso esfuerzo será
permanente en los siglos XVII, XVIII y XIX Los resultados, a nuestro entender,
dudosos. Jurisdicción,
ya lo señalábamos, significa recursos pero, también, implica espacio de
acceso y de identidad Lanestosa. realmente, fracasó en este empeño. Es
cierto que se capituló y negoció con las repúblicas vecinas un acceso a
espacios abiertos; es cierto que se concordó con Soba y Carranza el mantener
uno mancomunidad de pastos, agua, árboles, etc., pero también es cierto que
los guerras vecinales, léase
en su sentido literal, dominaron sobre los transacciones, ajustes y convenios. Más
aún, dichas concordias son el resultado de los conflictos y las guerras con las
comarcas circundantes. De hecho, los capitulaciones que Lanestosa suscribió con
Soba en l 525 y Carranza en 1 635, están precedidas por el enfrentamiento y la
violencia entre comunidades vecinas: “..
que por quanto Rodrigo de Concha, coma procurador de la Vi lía de Lanestosa,
fue a la Corteytrajo una Provisión para un pesquisidor que hiciese información
del alboroto que hicieron los vecinos del valle de Soba en venir contra la dicha
villa y vecinos de ella, armados, a injuriarles y afrontarles...” (1). No
hemos podido conseguir una documentación expresa de tales alborotos; sin
embargo, muy poco pudieron diferenciarse de los sucesos que ocurrieron en julio
de l 635, cuando los vecinos del valle de Carranza penetraron en los términos
de Sal de Pinilla, Zezura y Ribaguda y destrozaron rozas y cabañas de pastores
nestosanos, ..
se levanto un alboroto y tumulto popular (juntándose más de doscientos
hombres con sus arcabuces, lanzas y porqueras, espadas y dagas y otras armas,
viniendo de mano armada al puesto de la cabaña de Zezura y Ribaguda y de hecho
violentamente la hablan derribado y echcdo por el suelo y de allí habían ido a
la otra cabaña de San de Pinilla y también la hablan derribado y echado por el
suelo y la deshicieron con muchas voces y alaridos, diciendo que fuesen los
vecinos de Lanestosa en parte a defenderlo.. que era preciso los unos y los
otros se hubiesen muerto y destruido aquella tierra...” (2). Si
esto sucedía en un espacio mancomunado, abierto y usufructuado por ambas
comunidades, días después la guerra entre repúblicas vecinas se instalaba en
jurisdicción privativa de Lanestosa, concretamente en el campo y heredades
cercanas a la antigua iglesia parroquial de San Pedro y sus alrededores. “...
los dichos acusados en nueve de dicho mes de julio, concitando y levantando el
pueblo habían juntado cerca de quinientos hombres, con las mismas armas yen
forma de escuadrón en el espacio de legua y media hasta llegar a la dicha villa
y de pasar por ella habían tirado mucho numero de arcabuzazos, amenazando y
convidando a los vecinos de ella para que fuesen a las manos, lo que no hablan
hecho por evitar muertes y daños que se pudiesen seguir; y de esta suerte al
dicho (lugar) y heredades de junto de la iglesia de San Pedro y los alcaldes (de
Carranza), acompañados y favorecidos de los demos hablan entrado y andado con
sus varas de justicia levantadas..., quebrantando la jurisdicción con
circunstancias gravísimas de tumulto popular y levantamiento de armas a manera
de guerra...” (3). La
selección de estos testimonios, obviamente, no es gratuita. Refieren un estado
de conflicto evidente, pero una lectura pausada infiere también un estado
latente de inestabilidad jurisdiccional. Después del cataclismo, no obstante,
llega la calma. Es el momento de ajustar y concordar.
Ello, lo repetimos, no significó establecer un marco de estructuras
jurisdiccionales apropiadas para las partes en litigio. Con
el valle de Soba, Lanestosa llegó a un acuerdo en el otoño de 1525. Por
sentencia compromisoria realizada por Rodrigo de Saravia, vecino de Ramales,
ambas comunidades acuerdan dar por concluido el pleito que litigaban sobre
pastos, abrevaderos para ganados, rozas y talas de montes cercanos a la villa vizcaína.
Igualmente, acuerdan lindar con mojones, ..
.. de Peñabusta a lo Peñalobera. Otro de Peñalobera al Cerro Venero. Otro de
aqui al Alisar. Otro del Alisar al Revoliar. Otro del RevolIar a los Tornos,
otro de los Tornos a el Llano de Cerrócortinas y otro del Cerrocortinas a lo
presa de Juan Esquerra...” (4), siendo lo cuesto y egidas de todo lo amojonado
hasta los mismas heredades nestosanos, “término comunero” del valle de Soba
y de Lanestosa, sin que se “puedan prendar los unos a los otros por pacer o
abrevar ganados, usas de lo grano, cortes de leña o usar helechos” (5). Se
dispone, además, que la villa vizcaína tenga postetad jurisdiccional sobre
todas los heredades labradas “con treinta codos arriba de los dichas
heredades. Que de los treinta codos arriba sea jurisdicción del valle de Soba”
(6). En
los lugares amojonados, de uso mancomunado, se establece que: —
los árboles plantados en dichos términos fuesen para quien los plantase. —
cualquier vecino de ambas comunidades puede plantar árboles frutales, castaños
y rebollares. —
los árboles que plantasen ambos comunidades sean de ambas vecindades. —
ningún vecino de los comunidades referidas pudiese cortar árboles de los
egidas comunes. Serán los fieles y alcaldes de Lanestosa y Soba quienes
concedan los licencias necesarias para los podas y cortes en los lugares
apropiados, bojo pena de 100 maravedis. —
la villa de Lanestosa no podrá prender los ganados de Soba por comer o beber en
el río Bainera, excepto cuando sea en heredades privadas (7). Los vecinos del
valle de Soba no podrán prender los ganados nestosanos que pazcan en el monte
de Cortinas, ni a sus vecinos por recoger hojas y helechos. Será jurisdicción
privativa de Lanestosa toda lo aceña y camino “que esta desde el rio Vainero
arriba”. Será jurisdicción privativa de Sao el monte de lo Cuesta y Peñabusta,
pero los vecinos nestosonos podrán dejar allí sus ganados. Este
marco de referencia estipulado guarda, entre sus cláusulas, usos y costumbres
de origen medieval. De hecho, toda ia graduación y selección de capítulos
busca mantener un “statu quo” entre hombres, comunidades y recursos. El
problema suscitado no se plantea en términos de propiedad, sensu stricto, sino
en el acceso a unos recursos necesarios para mantener los estructuras
agropecuarias de cada comunidad. Hemos de considerar, además, que estamos ante
unas economías de montañas, donde los equilibrios son difíciles de mantener
sin un control efectivo del medio físico. Es en este contexto donde podemos
entender aquel capítulo que impide y prohibe “que en los ter-minos mojonados
ningun vecino de ambas comunidades pueda prender fuego a los arboles y arbustos,
so pena de mil maravedis, repartido en mitades paro comunidad”. Es, también,
bajo estos parámetros donde podemos encontrar una explicación a la permisidad
de que las vacas de ambas vecindades puedan comer y abrevar en ambas jurisdicciones.
E idéntico expediente se admite con los bueyes de yugo de Soba y Lanestosa. A
raíz de los acontecimientos referidos con el valle de Carranza en 1 635,
Lanestosa logro una victoria, momentáneo como se verá, que le permitirá, con
Real Carta Ejecutorio ganada ante los Consejos, acceder a lo jurisdicción
privativa, civil y criminal, “desde el mojan del Copeñil via recta hasta
llegar a lo casa de Juan de Rozas de Valnera, en la iglesia de señor Son Pedro
de la dicha villa que al presente es contiguo y en el campo que esta junto a
dicha iglesia y alrededor de ello.., sin que pueda ejercer lo justicia y
Regimiento del valle de Carranza” (8). Se obligo, además, al Síndico de
Carranza a alzar y reedificarlas cobas de Sal de Pinillo y las cabañas
destrozadas (9) y, lo que es más importante, se mancomuna y alinda el monte de
Sopeña como pasto común desde el ojón de Copeñil hasta el de Sopeña, Hubal
y Sopeñorrubia, “que confino con jurisdiccion de Montija y hasta llegar
hasta los terminos y mojones de los valle de Meno y Sobo, ansi aguas vertientes
ansi a el rio de la Calera y Vainera como aguas vertientes hacia Carranza por
ser montes de pasto y aprovechamiento de una y otra parte” (10). De
esta manera, Lanestosa, a pesar de su recinto limitado, logró acceder a unos
espacios abiertos, capaces de mantenerla ecuación hombres-recursos. Pero los
resistencias, conflictos y enfrentamientos que hubo de mantener y superar fueron
grandes: 1503.
La villa de Lanestosa demanda al valle de Carranza sobre lo jurisdicción de las
ventas de Balnera (11). 1553.
El valle de Carranza demanda ala villa de Lanestosa sobre delimitaciones territoriales
y jurisdicciones (12). 1550-1590.
Demandas y contrademandas judiciales entre los regimientos y vecinos del valle
de Carranza y villa de Lanestosa (13). 1592.
Pero Lopez de Cela, vecino de los Encartaciones, demanda a la villa de Lanestosa
sobre deslindes y amojonamientos de términos (14). 1635.
El regimiento y vecinos de Lanestosa dan poder a Don Juan Escudero de Rozas,
vecino de Madrid, para que se presente ante el Supremio Consejo de Castilla y
soliciten derecho y justicia sobre todos los agravios que se han hecho a lo
referida villa por parte del valle de Carranza. (15). 1
724. La villa de Lanestosa demanda a Don Fernando de Llano Velasco Santayana,
vecino de la villa de Volmaseda, quien pretendió vender carbones de esquilmo y
leña del rebollar del “Oyo”, sito parte arriba de lo iglesia antiguo del Señor
San Pedro de Lanestosa, lugar y jurisdicción privativa de la villa (16). 1731.
La villa de Lanestosa demanda al valle de Carranza “por lo venta o ventas del
monte de Robedu les y otros que se comprenden en los términos comuneros que
esta dícha villa tiene con el dicho valle de Carranza...” (17). 1732.
La villa de Lanestosa apelo a lo Real Chancilleria de Valladolid en el pleito,
todavía pendiente, con el valle de Carranza, iniciado en 1731 ante los
tribunales del señor Corregidor de Bilbao, “sobre competencia de jurisdiccion,
aprovechamiento de montes y quebrantamiento de Real Ejecutorio y escritura de
concordia...” (18). 1750.
Lo justicia, regimiento y vecinos de Lanestosa dan poder para ajustar y convenir
en lo transacción del pleito que todavía mantienen con el valle de Carranza
“a fin de omitir los elevados gastos y pendencias que se suscitan entre ambas
comunidades” (19). 1
795. La villa de Lanestosa y el valle de Soba decretan el nombramiento de
sujetos inteligentes de ambas comunidades “para que amigablemente consulten
con letrado de ciencia y conciencia una concordia y punto de orden a pastos y
prenderias, moderan-dolo en los terminas mas conducentes, pues una y otra parte
desean lo tranquilidad y avenencia y que en el interin se decidiese este punto,
ni uno ni otra jurisdicción, puedan prendar...” (20). 1804.
Se forma expediente e instancia, dirigida a lo Diputación General del Señorío
de Vizcaya, por don Saturnino Antonio de Salazar y lo Cuadro, apoderado de la
villa de Lanestosa, para que haga en su nombre lo conducente súplica a 5. M. y
se concedo a la referida villa lo jurisdicción real que comprende las aguas
vertientes del valle de Soba (21). 1818.
Don Antonio Ortiz, alcalde y juez ordinario del valle de Carranza demanda a don
Severino Antonio Gutiérrez, alcalde de la villa de Lanestosa, por usurpaciones
de jurisdicción (22). 1842.
Se pone de manifiesto, en público ayuntamiento de Lanestosa “el grave
perjuicio que se realiza a esta villa y su comunidad las ventas de comunales que
desde hace diez años a esta parte realiza el valle de Carranza”. Acordaron
“se saquen las concordias existentes con ella y se reclame a dicho valle la
parte que corresponda a esta villa, e impedir que continuen vendiendo...”
(23). Es
decir, prácticamente en trescientos cincuenta años lo que caracteriza y
define, entre otras cuestiones, la historia de esta villa es la pugna, el
combate con los muebles comarcanos para acceder a espacios de gestión económica,
familiar y comunitaria. Pero al final del período, un cierto resquemor y
decepción invade a sus naturales. En
una visita realizada a Lanestosa por el Corregidor de Vizcaya,en el invierno de
1824, le asegura el Regimiento nestosano: “Esta
villa tampoco posee heredades o terrenos arrendables, pues es tan limitada su
jurisdiccion que con un tiro de bala se alcanza por lo ancho de la jurisdiccion
realenga a la del valle de Carranza, quedando esta villa en medio y poco mas a
lo largo y por lo mismo no se puede hacer plantio alguno mas que en la
jurisdiccion del valle de Carranza, donde tenemos mancomunidad de pastos, aguas,
hojas, granos, leñas y aguas vertientes a esta villa, cuyos montes los han
inutilizado los del valle de Carranza, por cuya razon la tiene esta villa puesta
demanda y se halla en el Consejo Supremo de Castilla...” (24). Desde
luego, las continuas demandas reflejan unos niveles de conflictividad exasperantes.
El problema suscitado era yfue siempre de difícil solución. La mancomunidad de
recursos agropecuarios redundaba en disponer de fuentes para las arcas del común
nestosano y los hogares (leña, madera, agua, etc.). Cualquiera queestudie los
libros de cuentas de la villa observará á que los contingentes ingresados en
la hacienda municipal, sobre todo en el siglo XVIII, procedentes de la venta de
cargas de carbón, leñas y maderas de los montes mancomunados posibilitaron la
ampliación de las expectativas nf raestructurales y de servicios de la villa. Es
por ello, precisamente, que el regimiento mantuviese siempre una actitud de
defensa a ultranza, se podría decir ecológica, de todos los montes
mancomunados. Sabedores de que la limpieza y control de aquellos recursos incidía
en su rentabilidad, adoptaron, en todo momento, una actitud taxativa y
draconiana. Los numerosos decretos, acuerdos, órdenes, etc., emanados de la
municipalidad, sobre montes, son indicadores óptimos para comprender lo que
estamos afirmando. Valga, entre otros, el siguiente decreto: “...
que mediante se experimentan los graves, notorios perjuicios a dicha república
en las talas y cortes de leñas en los montes comunes de las cercanías de dicha
villa, por cuyo motivo se reconoce el perjuicio, y hallarse dichos montes
deteriorados y para su conversación y aumento determinaron que ninguna persona
sea osada de cortar leña alguna viva, esto es desde el Oyo Grande, los
Campillos, Oyoperalgo, Oyo de Sopeña, la Cuesta de la Muneca y otros lugares
hacia esta villa, cuyos sitios se reservan de modo que no se ha de cortar palo
alguno de leña, de pie ni rama, por sertodo beneficio comunal de esta
republica y cualquiera persona que necesitare de leña o madera, bien sea para
carro de su labranza y manejo de su casa como para reedificacion de ella, pedira
licencia a dicha republica y sus capitulares de Justicia, para que señalen los
parajes donde menos perjuicio se sigan a dichos montes...” bajo pena de multa
dedoce reales a los contraventores la primera vez y doble la segunda (25). Pero
si el espacio jurisdiccional, como destacamos, aparece diseñado con una imagen
conflictiva, el aprovechamiento de los recursos mancomunados tampoco estuvo
exento de tales conmociones. Son también numerosos los decretos que constatan
un clima de tensión con las repúblicas comarcanas. En un oficio de respuesta
remitido por el valle de Carranza a Lanestosa, en enero de 1807, don Diego de
las Barreras, síndico de Carranza, afirma, “...
solo me resta decir dos palabras sobre el ridículo epíteto de falta de
racionalidad que en el escrito se da a este Ayuntamiento (de Carranza). Ni puedo
ni debo persuadirme que un congreso respetable, en quien debe residir la
moderacion, autorice a un individuo para explicar sus sentimientos con términos
poco decorosos y asi dejando aparte a VS. dire algo al autor de la calumnia. Si
este tuviera mas instrucción no mezclaría al Ayuntamiento de Carranza en el
uso de los montes, cuya distribución y cuidado es propia y peculiar de los síndicos
para las tasaciones a las ferrerías y si tuviera mas palitica se olvidaría
de voces y frases ofensivas. Yo pudiera pagarle en la misma moneda, mas esto
seria renovar el fuego de los despropósitos. Escrito esta que no se ha de
hablar al loco según su locura y me hago cargo que una imaginación acalorada
frecuentemente se explica con términos inconsiderados...” (26). A
finales del siglo XVIII, E. Larruga apuntaba acertadamente que “no bastan para
un útil y ventajoso comercio de cualquier puerto las prerrogativas marítimas
si no concurren las terrestres” (27). La reflexión de este ilustrado es
significativa y concluyente para calibrar, comprender y ponderar el
emplazamiento de la villa de Lanestosa dentro del triángulo comercial que se
creó y artículo entre Burgos (Castilla), Santander (puertos cantábricos) y
Bilbao. La
vocación caminera de Lanestosa mediatizó su devenir histórico. El pulso comercial
de aquellos lugares intensificó o moduló los latidos económicos y sociales de
esto villa, hasta el punto de transformar la vida de estos campesinos vascos. En
efecto, son numerosos los testimonios recogidos que inducen a pensar en una
importante actividad carretera y de servicios, de hecho, muchos vecinos de
Lanestosa vivieron del acarreo y transporte de trigo, maíz, vino, mandera,
sacas de lana, fanderías, etc., completando así los ingresos de procedencia
agropecuaria (28). La
ecuación señalada (Burgos-Santander-Bilbao) fue sin duda la solución ideada
para dotar a la Castilla interior de la necesaria salida al mar. Ello implicaba
una red de caminos aceptables y un mecanismo económico-financiero adecuado.
Nuestro propósito, en las siguientes páginas, es analizar y explicar la
significación de Lanestosa como villa-camino en un marco de proyección
regional e, incluso, nacional. Conocemos
un proyecto de reparación y ampliación del camino Burgos- Laredo a finales del
siglo XV. La iniciativa corrió a cargo de la Universida de mulateros, viandantes
y recueros de las Merindades de Castilla la Vieja (Burgos), que a través de su
procurador, solicitan de los Reyes Católicos la realización de una información
de “caminos malos”, puentes y calzadas derrumbadas. Las pesquisas fueron
realizadas por el Corregidor de las Cuatro Villas (Santander) yAlcalde Mayor de
la Merindad de Castilla la Vieja. El informe fue aprobado por el Consejo Real.
En resumen, se planificó un arreglo de 7.395 brazas de
número de vecinos, ocupaciones de los mismos y la importancia de la obra a realizar en su demarcación (29).
El
proyecto, finalmente, no cuajó. A la imposibilidad de recaudar fondos de forma
directa se sumó la negativa a cargar las imposiciones tributarias sobre las
bestias de carga, por parte de arrieros, carreteros y trajinantes. Sea
como fuese, la intensificación del tráfico en la línea Burgos-Santander y
puertos cantábricos quedó solidificada, sobre todo a partir de lo creación
del Consulado de Burgos en 1494 (30). Que Lanestosa se vio impulsada por la
reactivación mercantil del comercio burgalés no nos cabe duda. En una visita
realizada en 1.515 por el Corregidor a Lanestosa, ordena que “se deseocupen
las calles, por estar muy ocupadas y ser estrechas, pues no dejan pasar a las
carretas” (31). Durante todo el siglo XVI, una multitud de carreteros y
mulateros recorrerán las calles nestosanas transportando sacas de lana hacia
los puertos santanderinos. La decadencia de Burgos, a finales del XVI, arrastrará
a Lanestosa, pasando Bilbao a controlar, durante el siglo XVII, toda la
actividad exportadora lanera (32). De que Lanestosa se vio mediatizada por
este hecho tampoco nos cabe duda. De hecho, la emigración que caracteriza, de
forma dominante, la historia de la villa vizcaina durante el siglo XVII, es un
claro efecto de la ruina y contracción de las actividades mercantiles. La
afirmación del profesor Palacio Atard, cuando constata que Santander había
vivido en total aislamiento hasta bien entrado el siglo XVIII no es gratuita
(33). Desde
luego, la imagen cambia radicalmente durante el siglo de la ilustración. Ya
durante el reinado de Carlos II, encontramos signos de reactivación en las
relaciones comerciales de Lanestosa con su hinterland (34). Sin duda, la Guerra
de Sucesión ralentizará estos impulsos pero la obstinación de los equipos
gubernamentales de Felipe V y Fernando VI por ensanchar las rutas comerciales
darán pronto sus frutos (35). Si Santander veía, a lo largo de este siglo y de
forma progresiva, cómo era revestido de un marco de ventajas tendentes a
crear unos mecanismos económico-financieros aceptables, pronto las pesquisas se
centraron en bosquejar y anudar todas las lineas de penetración a la costa. En
la primavera de 1743, los regidores de Prado, Herada, San Juan de la Cistierna,
Fresnedo, Pilas, Reoyos y Lanestosa, protestan la obligación que se les quiso
imponer en lo composición del camino de Asón, a razón de dos reales por
vecino (36). Sin duda, es ya un signo de cambio. Las
directrices políticas de los primeros Borbones estuvieron, en realidad, diseñadas
en la búsqueda de una línea que permitiese la salida al mar de las lanas
castellanas, evitando así los fraudes y contrabandos que se cometían en
Vitoria y Bilbao. Si Patiño ideó el proyecto, Ensenada remató la empresa:
Reinosa seria el puerto elegido. Sin embargo, los Tornos, puerto a derrotar,
todavía tuvo que esperar unos años. Entre dos proyectos, Santander-Reinosa y
Burgos-Santander, se optó por el primero (37). Que tales proyectos buscaban
arrinconar a Bilbao es innegable. En el invierno de 1758, los síndicos de
Lanestosa y Carranza, se quejan del reconocimiento de caminos existentes desde
la villa vizcaína hasta el lugar de Agüera de Montija, llamados de los Tornos, “con
el objeto de reparar y componerlos o mandarlos construir por distinto paraje,
como es por la parte del valle de Soba y respecto de que en el caso de que tenga
efecto este rompimiento y se dejen de reparar dichos caminos antiguos de los
Tornos se ocasionan a nuestros constituyentes graves perjuicios por la
libertad que se les priva y han tenido y permanece en el comercio...” (38). En
una información abierta por ambas republicas y elevada al Consejo supremo de
Castilla, se destaca que lo apertura de este camino, por el valle de Soba,
perjudicaría el comercio en general y la arriería en particular, pues “el
camino seria mas montuoso que el actual y además precisaría la ejecución de
once puentes, desde el Portillo hasta el sitio de las Landillas... que desde las
Landillas hasta la Herada esta despoblado y su terreno no es nada firme y lo
mismo desde aquí hasta los edificios de cabo el mar inmediato, como también
para subir y bajar y tan solamente un carro.., que el comino viejo es mas breve
y con solo un puente... que la reparación del antiguo es mas rentable que la
ejecución de un nuevo camino.., que en muchas ocasiones los viajeros transeúntes
por los Tornos, cercados por las nieves, han, salvado sus vidas gracias a los
vecinos de Prado, comunidad inmediata a los Tornos” (39). Las afirmaciones de
arrieros recogidas en el expediente remarcan todas las ideas apuntadas. Andrés
Alonso, natural de Oña, arriero, con una experiencia de treinta y ocho años en
lo carrera Madrid-Laredo, afirma que siempre ha seguido por los Tornos, Balnera,
Prado y Calera y que ya no se usaba, aun con carros, otros caminos que el de los
Tornos, bajando carrales de vino, granos y otras cosas y aun subían por el
mismo fierro, alimento para las yugadas...” (40). Sea
como fuere, el proyecto no se ejecutó. La desviación propuesta trataba, en
realidad, de responder y rivalizar con el camino que, en estas fechas, erigía
Bilbao, desde Orduña a Pancorbo. De la información recogida líneas arriba, se
desprende que el estado del camino de los Tornos era irregular, pero el ir y
venir de los arrieros con sus carros y recuas se verificaba con normalidad. Durante
la superintendencia de Floridablanca, todavía los Tornos siguen siendo de paso
difícil. Sin embargo, las redes camineras trazadas de Santander a Reinosa y de
Bilbao a Pancorbo, permitieron trazar nuevas rutas para unir la cornisa cantábrica
con los mercados riojanos y navarros. Lanestosa, como otros pueblos comarcanos,
se benefició de la idea, a pesar de los inconvenientes que surgieron: “...
que por cuanto a esta dicha villa y sus naturales les precisa tratar y comerciar
para sus alimentos a tierras de la Rioja y otras diferentes partes con bueyes,
carros, caballerías mayores y menores para conducir trigos, cebadas, vinos y
otras diferentes cosas y para ello y su comunidad precisan transitar por tierra
de Losa para salir al Camino nuevo carretil que se ha ejecutado por este Señorío
y siendo asi que los vecinos y naturales de los inmediatas jurisdicciones a
dicho camino carretil nos embarazan al transitar por los carriles, embarazándonos
las entradas y salidas por sus jurisdicciones, deteniéndonos el paso y cobrándonos
los reales que a ellos se les antoja pedir, de lo que se nos recrecen muchos y
dilatados gastos y di aciones, puestos a peligro de perder nuestras vidas y
haciendas...” (41). Finalmente,
en el otoño de 1773, Lanestosa consigue concordar con los lugares de Muríta,
Berberana y Osuna, la erección de un camino, desde a venta del Mal Abrigo
(Carranza) hasta el lugar de Espejo a través del itinerario llamado de las
“Pasiegas”, quedando de cuenta de Lanestosa su diseño, coste y construcción
(42). El
colosal reto que implicaba los Tornos se fue posponiendo progresivamente. A
partir de 1780, no obstante, comienza un carteo entre los diferentes pueblos de
las inmediaciones del camino Burgos-Santander (43). Malos años, con escasas
cosechas y guerra desaconsejaron cualquier iniciativa. Todavía a finales del
siglo XVIII, la idea no estaba madura. En 1798, Lanestosa comisiona a don Miguel
de la Colina para que, presentándose en Laredo, conviniese el
establecimiento, método y forma del nuevo camino y acordaron que, “...siendo
el tránsito de los Tornos a Balnera el de mayor urgencia, necesidad y reforma
se empezara en primer lugar, segun el plan del arquitecto Urrachaga y concluido
el transito de los Tornos se haga, en segundo lugar, el de la cuesta que baja a
Ramales, para libertar al común de los notorios trabajos que padecen y, en
tercer lugar, el Puente de Jibaja, que son los tres trozos de mayor necesidad y
en los que siempre ha existido acuerdo entre Laredo, Lanestosa y demás
jurisdicciones interesadas” En
definitiva, se opta por abrir el camino por las redes ya existentes, relegando
para siempre le proyecto que se trató de erigir a mitad del siglo ilustrado. No
obstante, su ejecución fue lenta y costosa. Los procedimientos al
encabezamiento y al crédito (censos) dominarán sobre otras contribuciones
(45). prácticamente las obras quedan ultimadas en 1826. Dos años más tarde,
en 1828, se coloca un portazgo en los mismos umbrales de la villa. Las
condiciones fueron realmente gravosas y ominosas y lejos de suponer
un medio para paliar las inversiones realizadas, se convirtió en un acicate
paro el contrabando y las protestas campesinas. Quedó estipulado que (46): —
los vecinos de Lanestosa pagasen medio portazgo al pasar por ella cargados de
efectos no exentos. Comprendía, además, a carros, caballerías y personas
forasteras “que yendo a tomar o dejar efectos de los no exentos a la parte del
pueblo, para lo que debe pasarse lo cadena, se quedan en la opuesta y los
trasladen acuestas para dejarlos sin adeudo del portazgo”. —
los que entren o salgan de lo carretera, después de aprovecharse de ella, desde
los pueblos comarcanos, deben acudir a la administración a reintegrar los
derechos del portazgo, bajo pena de exigirles dobles. —
el arrendatario podrá poner la cadena donde más ventajoso le parezca, pudiéndola
abrir a cualquier hora de la noche. —
el arrendatario de la cadena no podrá cargar en los derechos del portazgo más
de una tercera parte que lleve sin fatiga cada acémila o carro. —
los carros no transportarán más carga que la regular de un par de bueyes, sin
que el arrendatario cobre más derechos que los normales, aunque vaya con otro
par de bueyes, lo que es frecuente por ser animales de repuesto. —
el arrendatario, para evitar malentendidos, formará una lista de todos los
vecinos de la villa que posean yugadas de labranza o acarreto y caballerías de
carga o silla. —
por aperos de labranza se entiende toda clase de herramientas con las que se
cultiva el campo en el acto de ir, pero no así cuando pasen carros o caballerías
cargadas de dichas herramientas nuevas para transportar a mercados, ferias o
almacenes donde se vendan, pues en este caso son artículos de comercio y
susceptibles de portazgo. -
por mieses se entienden los gavillas de trigo segado y demás granos y legumbres,
las patatas y demás frutas, los nabos, cebollas, ajos y demás hortalizas, la
castaña, etc., que se conducen desde las heredades a las eras de trillar o
casa de los labradores, pero no así el grano de toda especie limpio y abeldado,
pues pierde el carácter de mies y pasa a ser artículo de comercio. -
se entiende por productos que no están especificados entre los artículos de
agricultura y mieses, susceptibles de imposición, a saber: lino, cáñamo en caña
sazonada, puntas de maíz, yerba en su traslado del campo a las casos y madera
para hacer setos de cerramiento. —
ninguno de los citados efectos estará exento, en el caso de que lo conducción
se haga fuera de lo estación ordinaria. En
definitiva, se articulo en torno al nuevo camino erigido un portazgo capaz de
esterilizar el tráfico comercial. Pronto surgieron las protestas. En 1830, el síndico
del valle de Carranza solicita a los Directores Generales de Correos y Caminos
la desaparición del referido portazgo, “establecido de orden de la Junta de
Caminos de Laredo, en perjuicio de los vecinos de Carranza y Lanestosa” (47).
Realmente, el establecimiento de portazgos, auspiciados por la ejecución de
redes camineras de empalme con las grandes líneas, fue en sus orígenes un duro
golpe al libre tráfico. En 1834, la villa de Lanestosa protesta las numerosas
detenciones que sufren sus abastecedores de consumos básicos que realizaban
las partidas del Resguardo (48). Semejante rigor por parte de los celadores
estuvo mediatizado por el incremento del giro ilegal (contrabando) y lo
necesidad de las autoridades provinciales de sufragar gastos de la inversión
intraestructural. A
pesar de los inconvenientes surgidos, Lanestosa veía cómo quedaba articulada
una salida hacia Laredo y Castilla. Fueron necesarios varios siglos de intentos
frustrados pero, al final, quedaban expéditos los Tornos. A partir de 1830,
todos los esfuerzos se concentraron en posibilitar empalmes al nudo gordiano. Y
también surgieron problemas y protestas: —Año
1840. Queja de la Junta Gubernativa de los Caminos de Laredo contra el alcalde
de a villa de Lanestosa (49). —Año
1854. Solicitud de la villa de Lanestosa para que se haga un camino de empalme
desde el puente de la Concha o Lanestosa (50). —
Año 1855. Quejas de los municipios de Arcentales, Lanestosa y Trucios contra el
alcalde de Sopuerta por haber mandado suspender las obras que se ejecutaban en
el ramal de Malabrigo, que sigue al de Carranza (51)...
El regimiento de Lanestosa cuidó siempre los caminos que atravesaban su
jurisdicción. Tenemos las suficientes referencias documentales como para
afirmar que una de los actividades comunitarias anuales fue siempre lo reparación
de caminos. Decretos del tenor siguiente “... que cada vecina fuese a reparar
los malos pasos y atolladeros que se hallan en los caminos reales, recinto de
esta jurisdicción...” (52) o “... el alcalde mando reparar y componer los
malos pasos, a los que concurrieron todos los vecinos y habitantes, dejando el
camino franco para los viandantes y pasajeros...” (53), reflejan un interés
por mantener diáfana lo identidad de la villa vizcaína como proyección
caminera. Lo
dicho para los caminos jurisdiccionales vale para la actividad mesonera y de
servicios de Lanestosa. Al continuo arbitraje de la municipalidad sobre tiendas
y mesones se superpuso un reconocimiento regular de las autoridades gubernativas
regionales. Se buscaba cualificar los servicios prestados —‘... que ningún
mesonero tenga puercos ni gallinas en sus casas y caballerizas...” —‘ se
trataba de ponderar justamente el tráfico comercial con la actividad mesonera
— “... que los mesones de la villa tengan y den arancel del precio de la
posada, cebada, paja y todas las demás cosas de pan, vino y carne a honestos y
justos precios... que ningún mesón compre cebada sin que se lo haga saber
primero al alcalde, para que sepa como compre en fanega y como los vende en
celemines, pues debe ganar en cada celemín dos maravedis y no más...”
(54)—, se diseñaba, en definitiva, un modelo moral de mercado —“... que
los mesoneros que vendan pan lo hagan según está establecido, tanto en el
precio como en el peso... que los mesoneros que vendan pan pongan pajas junto a
la tablilla, los que vendan vino blanco, un paño blanco y los que vendan tinto
un paño rojo...” (55)—. Obviamente, dichas actividades estuvieron supeditadas a las fluctuaciones históricas de la villa. Los mesones fueron numerosos en el siglo XVI. En este hecho debemos ver la importante actividad de exportación lanera del Consulado burgalés. Durante el XVII, el derrumbe se generalizó y hasta bien entrado el XVIII no volveremos a colocar mesones dentro del espacio urbano nestosano. |