Comunidad campesina

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COMUNIDAD CAMPESINA, SOLIDARIDAD Y CONFLICTO SOCIAL

La villa de Lanestosa aparece constituida históricamente como una comunidad natural, dotada de singulares mecanismos de identidad en constante mutación, a saber, la solidaridad y la tensión y conflicto social. Estos dos ámbitos polares, ya su vez complementarios, definen la panorámica social de la historia de Lanestosa. 

En las próximas páginas trataremos de profundizar sobre tal paradoja. Quede claro que hemos buceado en todas las formulaciones de solidaridad y conflicto comunitario, desde las relaciones familiares, las expresiones religiosas, la ratería, los riñas vecinales, los altercados, etc., hasta las formas más elaboradas de ruptura y control de la comunidad. Dado que éste no es un trabajo teórico sobre los comportamientos, sensibilidades, ideologías, etc, de una comunidad preindustrial (1), nos limitaremos a pincelar, grosso modo, los marcos de desenvolvimiento social y comunitario y sus elementos característicos. 

Diversas fuentes consultadas permiten constatar, en principio, una identidad manifiesta entre los naturales, residan o no en la villa, con su comunidad. Sin embargo, en ningún caso dicha identidad es mimética o forzada. La solidaridad se galvanizará en torno a instrumentos normativos y valorativos inmediatos. La familia será el exponente inicial máximo de tal aseveración. Ciertamente, la idea de “casa” no es tan expresiva como en la Vizcaya nuclear (2), pero ciertas nociones como la de “linaje”, “parentela”, etc., encierran un grado de unidad específica. Es precisamente en tal contexto, donde se comprende la escritura otorgada por Francisco Ortiz de Herboso, en 1 737, a favor de Manuela Gutiérrez del Cerro, su mujer, “por razón del amor que la tengo... (le) dona toda su hacienda que así tengo al presente y le toca heredado de sus padres y gananciales... y respecto que dicha su mujer se halla preñada se entiende que este ha de ser su heredero y no viviendo será dicha su mujer...” (3). Pero tal identidad no es axiomática. En la donación de Paula Escudero de Rozas, viuda y vecina de Lanestosa, de sus bienes a hijas y yernos se establece un mecanismo pactual: la transferencia de bienes se realiza con la obligación de que aquellos la alimenten hasta su muerte y”hacerla honras fúne­bres convenientes” (4). Idéntico pacto es perceptible en la escritura de acuerdo firmada por Don Rafael de la Lama y Don Severino Antonio Gutiérrez y Doña María Bringas, conjuntos, hijo y nietos, respectivamente, de Doña Francisca Gutiérrez, quienes, 

“...en atención a que la dicha Doña Francisca se halla con mucha edad e imposibilitada de por si regirse y gobernarse de manera sustancial, están reducidos a suministrarla para su alimento corporal con tres reales diarios, mitad de cada parte y si por precisión de enfermedad durable o no durable se acrecentasen los gastos, sean de la clase que fuesen, han de contribuir con lo necesario, a calidad de que han de percibir por mitad cada una de dichas partes hasta la defunción, las rentas de tierras y casas (de Francisca Gutiérrez)...” (5). 

En el comportamiento de Manuela de Ribas, viuda de Carlos López de la Peña, el historiador francés M. Vovelle (6) no dudaría en señalar un fenómeno de “laicización”, pues habiendo hecho testamento disponiendo una partida de mil reales para misas, “considerando lo mucho que ha estado en cama, imposibilitada y sin esperanza de mejoría y (considerando) las obligaciones de socorrer y dejar consuelo a sus herederos necesitados” (7), ordena que sean apartados quinientos reales para remedio de sus familiares. 

Obviamente, podemos recurrir a otros ejemplos que permiten considerar a la familia como unidad primaria del entramado comunitario. Si nos ha interesado recalcar la idea de solidaridad familiares porque, precisamente, nos sitúa en una posición óptima para comprender sus desavenencias y conflictos. Porque los repartos de bienes, de herencias, de legítimas, etc., son susceptibles siempre de discordias y enfrentamientos. ¡Y de qué forma! Los numerosos pleitos familiares investigados confirman que los entramados sociales más simples — la familia— aparecen recorridos por contradicciones y desidentidades. Tales son los casos de Antonio de la Brena y Manuel Gutiérrez (8), de Doña Eusebia Caballero de la Colina y Don Severino Antonio Gutiérrez (9), de Doña Joaquina Caballero y Don Francisco Fernández del Cueto (10), etc. Pero no siempre son los herencias causa de litigios. También existen casos en los que la convivencia bajo un mismo techo se hace insoportable. Entre diferentes casos, destacamos el de Juan Ruiz de Treto y Don Manuel Sainz de Prado, quienes viviendo juntos durante cuatro años, 

.y debido a los muchas discordias habidas entre ellos, prometen a partir de ahora, aunque coman y vivan en compañía y se gasten los cosechas en la comunidad, para evitar pleitos y disensiones, vivir en paz, con buena tranquilidad. sin tratarse con aspereza...” (11). 

Pero el sentido comunitario no concluye en la familia. Va más lejos. Inundo a todas las categorías sociales y es referencial en todos los organigramas institucionales nestosanos. Un elemento de transferencia vehicula comportamientos individuales hacia la colectividad. Sólo de esta manera podemos comprender la actitud de Diego Zorrilla del Candano, vecino de Lanestosa y administrador de la menor Maria Cruz de Rozas, cuando solicita, mediante cédulas colocadas en la puerta de la Iglesia y partes acostumbradas, persona y hogar para recoger y educar a la citada menor (12). Idéntica dimensión encontramos en el comportamiento de Pedro Caballero, vecino de Treto (Carranza), quien habiendo recogido, criado y alimentado en su cosa o Maria de San Pedro, expuesta en la parroquia de Lanestosa, solicita de su regimiento le incrementen su asignación de un ducado a quince reales mensuales y aprobado su solicitud, 

“...en atención a la merced que se le hizo no tan solamente lo quiere se le abonen estos cuatro reales sino que a ley do agradecimiento no quiere por la crianza de dicha niña mas que el ducado de vellón por cada mes, por tiempo y espacio de cuatro años que la ha de tener, criar y alimentar al estilo de este Pays...” (13). 

Hasta el momento sólo hemos constatado casos de solidaridad individual. También existen, obviamente, ejemplos de solidaridad colectiva, donde a la transferencia de identidad comunitaria se sumaría un mecanismo de reciprocidad evidente. En tal contexto debemos situarla inversión de 73 reales, por porte del concejo y vecinos de Lanestosa, en las honras y funerales hechos a Don Gabriel Escudero de Rozas, natural de la villa y fallecido en Indias, “en atención de los muchos beneficios que en ella hizo y adornos que envió” (14) o el perdón de 90 reales que realizó el ayuntamiento a Nicolás de Gauna, reales que adeudaba por alquileres de la caso de la villa, “en razono su misera­ble situacion” (15), etc. 

Una lectura pormenorizada de las datas de los libros de cuentas permiten, igual­mente, constatar una fuerte inversión presupuestaria del concejo nestosano en actividades comunitarias, de encuentro comunitario. Se trata de numerosas partidas destinadas a mantener actividades lúdicas, religiosas, etc., en los que se sueldan comportamientos y actitudes de identidad comunitaria con los sensibilidades y cultura preindustriales en una villa vizcaína concreto, Lanestosa:

 

Año

Inversiones del Concejo en actividades de identidad comunitario

1600

·          13 reales entregados al Teniente de Avellanedo por la ocupación que tuvo en descubrir en la villa de Lanestosa a santiguadoras y hechiceras”.

1612

·          12 reales entregados por la conducción de un pobre ciego a Ramales.

1639

·      6 reales entregados al salutador del ganado.

1642

·          18 reales entregados al cura que vino a Lanestosa a conjurar los osos y lobos y a bendecir los panes.

1649

·          46 reales en una procesión y misa a la ermita de San Sebastián.

1651

·          13 reales dados al tamborilero por su actuación en la fiesta de San Francisco.

1665

·      2 reales entregados al amo que cría al niño expósito.  

1666

·          200 reales entregados a Martín Escudero de Rozos por enseñar a leer y escribir a los niños de Lanestosa.

1667

·          50 reales en procesiones que se hicieron a San Pedro de Arabuste y San Pedro de Lanestosa.

1672

·          33 reales al cura de Lanestosa por novenas a la Virgen de Gracia, orde­nadas por el Concejo.

1673

·  209 reales que costó un toro, que se corrió y lidió el día de la fiesta de Nuestra Señora de las Nieves.  

·  40 reales al Predicador y Colector de la Bula.  

·  77 reales “extraordinarios” (sic) que se gastaron en la fiesta de Nues­tra Señora.  

·  17 reales gastados con el músico y su criado, de comida y cama el día de San Francisco.  

1723

·          60 reales entregados a María Sainz por el trabajo de tocar las campanas a oración, maitines y campanillas de ánimas.  

1725

·          300 reales de gastos en las festividades de San Sebastián y San Valentín y entregados al colector de bulas y predicador del sermón.  

1735

·          1.453 reales por misas y novenarios a Nuestra Señora, San Pedro, San Sebastián, San Valentín, Santa Mónica, “por las enfermedades y buenos temporales”, así como en las festividades del Corpus y Nuestra Señora de las Nieves.  

1754

·          420 reales de gastos de sermones de Cuaresma, San Pedro, Nuestra Señora de las Nieves y funciones del mismo día en toros, danzas, pólvora y músicos.

La relación adjunta refleja claramente las tendencias integradoras de un modelo de sociedad fuertemente culturizado y formulado en un reconocimiento hacia si mismo, a través de frecuentes actividades lúdicas y religiosas. En este sentido, las cohesiones se definen colectivamente, en un permanente encuentro y reencuentro de cada individuo con su comunidad. Así, cada vivencia personal se proyecta en una relación admitida por todos y para todos. 

Este modelo de integración social se articula, además, con compromisos explícitos que afectan a todo el vecindario. Las numerosas batidas de alimañas o los trabajos comunitarios (“auzolan”) reflejan un cosmos normativo del que nadie es ajeno. La obligación de plantar cien pies de viñas, dos pies de nogales, dos de manzanos, dos de cerezos, dos de ciruelos y dos de guindales, en 1 785, comprende “a todas las fogueras, dueños, administradores y colonos” (16). Casos semejantes podemos encontrarlos en múltiples ocasiones durante todo el período analizado. Y a pesar de que en algunos casos queden excluidas las mujeres (17), lo frecuente son los llamamientos y requeri­mientos generales. Estamos, pues, ante un sistema moral y normativo de adscripción exigente, riguroso y formalista. Con ello no decimos que Lanestosa sea su paradigma. Los hombres que nacieron y vivieron en esta plaza participaron, como otros hombres de la Europa preindustrial, de una mentalidad conservadora y tradicional peculiar y compleja. Y su fuerza residió en una convergencia de actitudes y comportamientos genuinos: 

— “que mediante el abastecedor de la carne tiene bastante subido el precio de la carne, se le proponga por el caballero Sindico que de, en beneficio de la villa, un par de toros para el dia de la Festividad de Nuestra Señora de las Nieves, con prevención que uno será de capa y el otro de banderilleo, el cual matara en la tabla y venderá al pueblo, a precio de ocho quartos libra carnicera, como cierre de la plaza, donde se ha de correr, con la seguridad conveniente...” (18).

— “. . Se ordena una rogativa publica, con aviso a todos los vecinos, para que Dios les libre de la espantosa epidemia de cólera morbo que, según noticias, esta cau­sando estragos en París...”(19).

—“...que desde mañana se principie un novenario a la Santísima Virgen, implo­rando a Dios, nos conceda aguas para el campo y que desde el toque de la misa en ade­lante se guarde solemnemente, sin trabajar y que durante dicho novenario, precisamen­te, asista o la misa una persona de cada casa...” (20).

— “que para evitar los daños y perjuicios que se siguen a esta villa y sus rematantes de abastos, con el aumento de familias extrañas que se van introduciendo en ella, no se admita en lo sucesivo morador alguno, como que no tenga que havitar casa y labranza propia ni oficio conocido, capaz de sostenerse con el, acreditando, además, la conducta moral, cristiana y política...” (21). 

Este conjunto de testimonios, como otros citados anteriormente, presentan un referente disciplinario evidente. De hecho, el recurso a institucionalizar las relaciones sociales, o si se prefiere comunitarias, se realiza desde un instrumento de poder discriminador: el Concejo. Y en la medida en que éste nunca recogió el sentir de todas las categorías sociales nestosanas y nunca las representó, podemos concluir con la afir­mación siguiente: La relación comunitaria se afirmó paternalmente, desde arriba de la realidad social e histórica, en un constante ejercicio de represión y concesión. 

Lo vimos en la utilización de los términos municipales. Pero... ¿Acaso el Bando firmado por el alcalde en la primavera de 1830, se podría interpretar de una manera diferente a la que señalamos? (22): 

Se prohíbe correr caballerías en las calles, plazas y caminos de la villa.

Desde el toque de la oración en adelante se prohíbe todo baile y música de tamboril, pandereta u otro instrumento en las calles de la villa, como también en el mesón, tabernas y casas particulares, sin permiso de las autoridades. 

Se demandara a aquellos que no acaten el bando.

Que nadie crea que tal ordenanza es fruto de una coyuntura extrema. Existen todavía reglamentos más duros: 

...se prohíbe toda tertulia en la taberna y abaceria que pase de las ocho de la noche; asimismo, pasadas dichas horas se prohíbe a los hijos de familia y jornaleros tener tertulias o juegos vinales en casas particulares, bajo la pena de 10 reales, quedando también sujetos a ella los dueños de dichos abastos públicos y los de las casas particulares, donde se toleren pasadas dichas horas   (23). 

Y actitudes de control manifiesto. A la prohibición expresa de dar limosna a los mendigos forasteros, el alcalde ordena,

se pongan cepos en los puertas de la iglesia, tabernas, mesones y casas particu­lares — condescendiendo sus dueños— en donde se recoja la limosna voluntaria que quisiesen dar para fin tan piadoso...” (24).

También el cabildo eclesiástico se esforzó, en la medida de sus posibilidades, en controlar toda infracción a las normas morales y comunitarias. Son numerosas las amonestaciones que los curas párrocos nestosanos realizaron sobre sus feligreses,

...que no halla bailes, juegos ni belas por los inconvenientes que suelen resultar y que alteran la oracion...” (25).

Por tanto, los entramados mentales de la comunidad nestosana como sus expresiones históricas inmediatas se explican, también, por una tupida red de relaciones culturales e ideológicas de subordinación emanadas desde las instancias y poderes regionales. Las numerosas visitas políticas y eclesiásticas de arcedianos, obispos, corregidores, tenientes de corregidores, etc., están repletas de referencias y testimonios concluyentes. Se consagra, así, un discurso represivo y codificado, adaptable a la ideología dominante de la Iglesia y el Estado:

— “Se ordena y manda — por el Licenciado Don Francisco Bernardo de Quiros, en 1750— que no se consientan gitanos, ni personas ociosas de mala vida, procediendo contra ellas según derecho, leyes y pragmáticas de estos reinos y remediando los escándalos y pecados públicos y amancebamientos, juegos prohibidos y de naipes en los tabernas y que no se recojan en ellas personas forasteras...” (26).

— Los alcaldes de Lanestosa, ordena el Bachiller Don Diego Rodriguez de Torres, Teniente General de Corregidor, en 1530, pondrán mucho cuidado en averiguar y casti­gar los pecados públicos “que son blasfemias, amancebamientos, taures, perjuros, echiceras, xorgiñas, adivinos e ladrones” (27).

que los bailes —afirma el ilustrísimo Señor Don Francisco Laso Santos de Sampedro, Obispo de Santander, en visita realizada a Lanestosa en 1767— entre per­sonas de uno y otro sexo se tienen con manifiesto peligro y ruina espiritual de las perso­nas que ocurren a ellos. Mando a los curas párrocos desterrar semejantes festejos, particularmente cuando se hacen después de anochecido, persuadiendo en sus platicas los daños y perjuicios espirituales que los acompañan, haciendo cargo a los padres de familias la obligación que tienen de separar a sus hijos, criados y demás personas de su cuidado de tan peligrosas ocasiones, para cuyo remedio pasaran los debidos oficios con los señores jueces seculares, haciendo las exhortaciones correspondientes...” (28). 

Se trata, sin duda, de un lenguaje multidireccional, siempre subordinador e idealizado. Se busca un control absoluto del hombre y su cosmos:

— ...que la justicia cele con el mayor cuidado sobre el arreglo y aseo de posadas y mesones, averiguando la gente que llega a ellos diariamente, haciéndolas exhibir los pasaportes, deteniéndolos en caso de sospecha y dando cuenta de lo que tengan por conveniente. Que se cumplan las Reales Ordenes y Reales Pragmáticas de Su Magestad y decretos de Juntas Generales sobre prohibición de chatarreros, recolección de vagos, mendigos, gitanos, buhoneros y otras gentes de esta especie, procesándoles en la forma ordinaria...” (29).

— . . . se cele que en los entierros, honras, misas nuevas y en todas se corte la perniciosa costumbre de asistir a ella parientes y no parientes, por solo comer y beber...” (30).

— “Su Señoría hace un particular encargo al Ayuntamiento actual y a los sucesivos, que procuren conservar al vecindario en los sanos principios político-morales que ha profesado hasta aquí y obediente y sumiso a los preceptos soberanos, a las ordenanzas de policía, circulares de la Diputación y decretos de Juntas y Regimientos Generales...” (31). 

El hecho de que hayamos remarcado los elementos asociativos, comunitarios o corporativos sobre otra consideración, de que hayamos analizado los marcos de desenvolvimiento de la realidad comunitaria, sus funciones, dimensiones y limites, no significa que neguemos las complejas polaridades de fuerzas enfrentadas y convulsio­nadas en el propio contexto comunitario. Es difícil trazar un análisis social e histórico que olvide el conflicto social. Es cierto que en la modernidad las resistencias están menos articuladas; sin embargo, a menudo son muy específicas, directas y turbulentas. 

La oportunidad se aprovecha donde surge la ocasión, con pocas consideraciones sobre las consecuencias. Para nosotros, historiadores jóvenes, ciertos comportamientos de protesta social, tales como el robo, los riñas vecinales y familiares, las injurias, los malos tratos, etc., son susceptibles de estudio e investigación. Contemplarlos desde la simple categoría de delitos prescritos por los códigos judiciales preindustriales, es simple reduccionismo. 

Una elaboración ideal de las relaciones sociales sirvió, qué duda cabe, para remarcar los elementos de identidad comunitaria. Pero detrás de esta “quimera asociativa” tan sólo queda el rostro de la conmoción, la distancia social y el conflicto. Porque si los códigos comunitarios giraron en torno a una pretendida igualdad de los vecinos, el análisis histórico de la realidad social nestosana dista mucho de aquella proyección. El hecho mismo de que no sea posible pensar en una estructura igualitaria de la propiedad y la renta, redundará y profundizará en los enfrentamientos sociales. Las desavenencias que se suscitaron en la primavera de 1 844, con motivo del abono de tierras y las resistencias de algunos propietarios al paso de carros por los caminos de servidumbre, incluso con intervención del concejo, responden a las distancias y polaridades de la estructura social (32). Porque comunidad campesina nunca es sinónima a sociedad campesina. Esta última es desigual, jerárquica y estratificadora y aparece dominada por contradicciones, tanto en sus niveles de propiedad/propietarios como en la distribución de la renta generada por la gestión de aquélla y aquellos: 

 

ESTRUCTURA SOCIAL DE LANESTOSA. AÑOS 1800 Y 1833

 

 

Año 1800

 

Año 1833

 

Categorías sociales

Totales

%

Totales

%

Labradores propietarios

15

22,72

27

30,33

Inquilinos

29

43,93

46

51,68

Jornaleros/Criados

10

15,15

4

4,49

Comerciantes

3

4,54

8

8,98

Artesanos

9

13,63

4

4,49

TOTAL

66

100

89

100

El cuadro adjunto es pedagógicamente ilustrativo. Los labradores propietarios son una franja significativa, importante, pero minoritaria con respecto a los colonos, jornaleros y criados. Estos últimos, en ambos censos, superan — tanto en porcentaje como en totales— al resto de las categorías sociales. Los comerciantes, por su parte, — léase tenderos y mesoneros— cierran, junto con los artesanos, los componentes humanos de una estructura social, la de Lanestosa, definible por la jerarquización y estratificación de sus tipologías sociológicas.

A nuestro parecer, tal formulación social no fue siempre similar. Sin embargo, en el devenir histórico de esta villa, todos los indicadores analizados apuntan hacia una concentración progresiva de la propiedad en pocas manos. Desde luego, el cuadro expuesto es difuso. En efecto, hablar de labradores propietarios no significa, en principio, pensar en riqueza abrumadora. De la misma manera, considerar a los inquilinos o artesanos y criados como seres miserables puede ser falaz.

Esta larga reflexión tiene un interés aclaratorio: los niveles de conflicto están mediatizados por las propias estructuras sociales. Quiero decir que toda dinámica de enfrentamiento social estuvo determinada, en buena medida, por los límites en la vida material de cada individuo. No es ningún secreto para nadie que en los sociedades preindustriales, las coyunturas desfavorables convertían a muchos de sus miembros en ladrones de lo ajeno, ya fuese legal o ilegalmente. 

De todas formas, los comportamientos son multifacéticos. Desde aquel de Pedro de Arroyo, el cual mató a Miguel Fernández del Cueto, en 1 796, cuando iba a embargarle (33), hasta el decreto del Regimiento nestosano, en 1 785:

“cada vecino pondrá hortalizas en sus huertas, ya sean berzas, ajos, cebolla, pimientos y otras semillas provechosas para  que asi cada uno use de lo suyo propio y no de lo ajeno, acabándose de esta forma los numerosos excesos que se están cometiendo..”

Los excesos apuntados por el testimonio son, sencillamente, robos. Y es que cuando el hambre acecha, los mecanismos de criminalidad se disparan:

      1515. El corregidor ordena a los alcaldes de Lanestosa “se informen de las per­sonas que vienen a parar a la villa, pues se sospecha que muchos delincuentes se aco­jen a ella para evadirse de la Justicia” (35).

      1762. Don Antonio Negrete, síndico procurador de Lanestosa, demanda a Gas­par y Manuel García, hermanos, residentes en Carranza, y Manuela Palomera, vecina de Carranza, por un hurto de vaca, perteneciente a vecinos de Lanestosa (36).

      1800. Don Manuel Sainz de Prado, vecino de Lanestosa, demanda a Francisco Huarte, vecino de Berastegui (Guipuzcoa) por un intento de robo en la tienda que en la citada villa posee el demandante (37).

      1819. Aprehensión de 38 libras de tabaco y otros géneros a un vecino de Gueñes, Domingo de Zabala, que conducía a Carranza y Lanestosa (38).

      1832. Autos de oficio contra Manuel Perez, vecino de Lanestosa, por contra­bando y robos (39).

      1840. Felix Mendia, vecino de Lanestosa, solicita se hagan las diligencias pertinentes con el fin de averiguar quienes fueron los autores de un robo perpetrado en la tienda de su propiedad (40). 

En cualquier caso, coexisten con resistencias mejor articuladas, tal como ésta, ocurrida en la primavera de 1844.

“se hizo presente, el serio acontecimiento que ha tenido lugar en la misma tarde y plaza publica en la que la autoridad del señor alcalde ha sido desatendida por unos cuantos individuos, arguyéndole tenaz y descompasadamente, y dando lugar a la reunión de muchas personas, entre las cuales llego a suscitarse entre dos vecinos de esta villa una disputa acalorada, que hubiese terminado en golpes a no acudir el mismo señor alcalde y administrador de Correos... Sabedor también el Ayuntamiento de que en el día anterior, en el mismo sitio y por los mismos promovedores de tan sensible ocurrencia se había suscitado y mantenido con acaloramiento una conversación de la cual no puede menos de ofenderse a esta corporación municipal, por cuanto se censuran injustamente sus actos, tan solo porque no cede y se humilla al capricho y voluntad de aquellos sujetos, que al parecer se han coligado para que forzosamente se admita por cirujano a quien el Ayuntamiento ha desechado por fundadas razones, llegando la con­fabulación y empeño hasta el punto de querer humillar el prestigio y decoro del Ayuntamiento...” (41).

Las protestas, como la de Teresa Fernández de la Colina, con respecto a que su marido se vea en prisión por no pagar 60 reales que le corresponden por reparto ordenado por la Diputación de Vizcaya y ejecutado por el concejo (42). Y la acción judicial, como la de Pedro Rozas, también vecino de Lanestosa, por las compras y reventas de ganados a precios excesivos que ciertos individuos realizan en su jurisdicción (43).

Pero los poderosos defienden su hegemonía material y cultural. Un asiento del arzobispo de Burgos, en 1708, ordena que:

“... por cuanto ha sido noticioso que en la villa de Lanestosa, estando en la Iglesia los vecinos de ella y mujeres oyendo misa, han tenido voces y cuestiones sobre preferencia en los asientos... manda que en dichos asientos sean preferidos los oficiales de Justicia y Regimiento que fueren en cada un año, cada uno en su tiempo y después se sigan los que hubieren regentado dichos oficios por la antigüedad de ellos y detrás de estos los que hubiesen regentado por su antigüedad y edad, respecto de ser todos del estado noble...” (44). 

De la misma manera, el rico y hacendado Don Pedro de Rozas, el menor, ordena en su testamento que las personas que asistan a su entierro “sean de la calidad acostumbrada en esta villa” (45). Incluso la muerte es concebida en clave social, de distancia social, de preeminencia social.

Un atributo clasista, sin duda, subyace en la actitud del párroco nestosano Don Pedro Nolasco Bringas, cuando —en el verano de 1791 — se querella criminalmente contra José Sánchez y su mujer María de las Barreras, pues 

“... que siendo como yo soy buen sacerdote, honesto, recogido, cristiano viejo, noble hijodalgo, vizcaíno originario... (el acusado) por el mes de diciembre del año próximo pasado y subsiguientes hasta el presente, han ultrajado mi honor diciendo soy un calderero, arriero, zapatero, ladrón, con amenaza de que si en paraje me encontrase me había de ultrajar y quitarme la vida, que era un bribón, con otras cosas...” (46).

Claro que tales amenazas e insultos eran resultado, según opinión de Jacinta Gutiérrez, vecina de Sangrices, de los daños causados por una vaca del párroco en los mieses del querellado.

Es por ello que la salvaguardia y la conquista del pan convirtiesen al citado campesino en un criminal. Su afirmación, “que al amo y a la vaca era mejor echarles del lugar...”, unida a aquella que realizó ante el juez instructor de la causa, “que es publico y notorio el que se ha hallado y halla distraído del sacerdocio y sin licencia de celebrar algunas veces, por sus tratos y granjerías, sus indecencias e incontinencias y que sin embargo de sus amonestaciones de sus superiores no se halla enteramente corregido... que no ha tenido reparo de apropiar y despojar al confesante de varios efectos que le pertenecían...” (47), fueron suficientes para que fuese condenado.