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COMUNIDAD
CAMPESINA, SOLIDARIDAD Y CONFLICTO SOCIAL La villa de Lanestosa aparece constituida históricamente como una comunidad natural, dotada de singulares mecanismos de identidad en constante mutación, a saber, la solidaridad y la tensión y conflicto social. Estos dos ámbitos polares, ya su vez complementarios, definen la panorámica social de la historia de Lanestosa. En las
próximas páginas trataremos de profundizar sobre tal
paradoja. Quede claro que hemos buceado en todas las formulaciones de
solidaridad y conflicto comunitario, desde las relaciones familiares, las
expresiones religiosas, la ratería, los riñas vecinales, los altercados, etc.,
hasta las formas más elaboradas de ruptura y control de la comunidad. Dado que
éste no es un trabajo teórico sobre los comportamientos, sensibilidades,
ideologías, etc, de una comunidad preindustrial (1), nos limitaremos a
pincelar, grosso modo, los marcos de desenvolvimiento social y comunitario y sus
elementos característicos. Diversas
fuentes consultadas permiten constatar, en principio, una identidad manifiesta
entre los naturales, residan o no en la villa, con su comunidad. Sin embargo, en
ningún caso dicha identidad es mimética o forzada. La solidaridad se
galvanizará en torno a instrumentos normativos y valorativos inmediatos. La
familia será el exponente inicial máximo de tal aseveración. Ciertamente, la
idea de “casa” no es tan expresiva como en la Vizcaya nuclear (2), pero
ciertas nociones como la de “linaje”, “parentela”, etc., encierran un
grado de unidad específica. Es precisamente en tal contexto, donde se comprende
la escritura otorgada por Francisco Ortiz de Herboso, en 1 737, a favor de
Manuela Gutiérrez del Cerro, su mujer, “por razón del amor que la tengo...
(le) dona toda su hacienda que así tengo al presente y le toca heredado de sus
padres y gananciales... y respecto que dicha su mujer se halla preñada se
entiende que este ha de ser su heredero y no viviendo será dicha su mujer...”
(3). Pero tal identidad no es axiomática. En la donación de Paula Escudero de
Rozas, viuda y vecina de Lanestosa, de sus bienes a hijas y yernos se establece
un mecanismo pactual: la transferencia de bienes se realiza con la obligación
de que aquellos la alimenten hasta su muerte y”hacerla honras fúnebres
convenientes” (4). Idéntico pacto es perceptible en la escritura de acuerdo
firmada por Don Rafael de la Lama y Don Severino Antonio Gutiérrez y Doña María
Bringas, conjuntos, hijo y nietos, respectivamente, de Doña Francisca Gutiérrez,
quienes, “...en
atención a que la dicha Doña Francisca se halla con mucha edad e imposibilitada
de por si regirse y gobernarse de manera sustancial, están reducidos a suministrarla
para su alimento corporal con tres reales diarios, mitad de cada parte y si por
precisión de enfermedad durable o no durable se acrecentasen los gastos, sean
de la clase que fuesen, han de contribuir con lo necesario, a calidad de que han
de percibir por mitad cada una de dichas partes hasta la defunción, las rentas
de tierras y casas (de Francisca Gutiérrez)...” (5). En
el comportamiento de Manuela de Ribas, viuda de Carlos López de la Peña, el
historiador francés M. Vovelle (6) no dudaría en señalar un fenómeno de
“laicización”, pues habiendo hecho testamento disponiendo una partida de
mil reales para misas, “considerando lo mucho que ha estado en cama,
imposibilitada y sin esperanza de mejoría y (considerando) las obligaciones de
socorrer y dejar consuelo a sus herederos necesitados” (7), ordena que sean
apartados quinientos reales para remedio de sus familiares. Obviamente,
podemos recurrir a otros ejemplos que permiten considerar a la familia como
unidad primaria del entramado comunitario. Si nos ha interesado recalcar la idea
de solidaridad familiares porque, precisamente, nos sitúa en una posición óptima
para comprender sus desavenencias y conflictos. Porque los repartos de bienes,
de herencias, de legítimas, etc., son susceptibles siempre de discordias y
enfrentamientos. ¡Y de qué forma! Los numerosos pleitos familiares
investigados confirman que los entramados sociales más simples — la
familia— aparecen recorridos por contradicciones y desidentidades. Tales son
los casos de Antonio de la Brena y Manuel Gutiérrez (8), de Doña Eusebia
Caballero de la Colina y Don Severino Antonio Gutiérrez (9), de Doña Joaquina
Caballero y Don Francisco Fernández del Cueto (10), etc. Pero no siempre son
los herencias causa de litigios. También existen casos en los que la
convivencia bajo un mismo techo se hace insoportable. Entre diferentes casos,
destacamos el de Juan Ruiz de Treto y Don Manuel Sainz de Prado, quienes
viviendo juntos durante cuatro años, .y
debido a los muchas discordias habidas entre ellos, prometen a partir de ahora,
aunque coman y vivan en compañía y se gasten los cosechas en la comunidad,
para evitar pleitos y disensiones, vivir en paz, con buena tranquilidad. sin
tratarse con aspereza...” (11). Pero
el sentido comunitario no concluye en la familia. Va más lejos. Inundo a todas
las categorías sociales y es referencial en todos los organigramas
institucionales nestosanos. Un elemento de transferencia vehicula
comportamientos individuales hacia la colectividad. Sólo de esta manera podemos
comprender la actitud de Diego Zorrilla del Candano, vecino de Lanestosa y
administrador de la menor Maria Cruz de Rozas, cuando solicita, mediante cédulas
colocadas en la puerta de la Iglesia y partes acostumbradas, persona y hogar
para recoger y educar a la citada menor (12). Idéntica dimensión encontramos
en el comportamiento de Pedro Caballero, vecino de Treto (Carranza), quien
habiendo recogido, criado y alimentado en su cosa o Maria de San Pedro, expuesta
en la parroquia de Lanestosa, solicita de su regimiento le incrementen su
asignación de un ducado a quince reales mensuales y aprobado su solicitud, “...en
atención a la merced que se le hizo no tan solamente lo quiere se le abonen
estos cuatro reales sino que a ley do agradecimiento no quiere por la crianza de
dicha niña mas que el ducado de vellón por cada mes, por tiempo y espacio de
cuatro años que la ha de tener, criar y alimentar al estilo de este Pays...”
(13). Hasta
el momento sólo hemos constatado casos de solidaridad individual. También
existen, obviamente, ejemplos de solidaridad colectiva, donde a la transferencia
de identidad comunitaria se sumaría un mecanismo de reciprocidad evidente. En
tal contexto debemos situarla inversión de 73 reales, por porte del concejo y
vecinos de Lanestosa, en las honras y funerales hechos a Don Gabriel Escudero
de Rozas, natural de la villa y fallecido en Indias, “en atención de los
muchos beneficios que en ella hizo y adornos que envió” (14) o el perdón
de 90 reales que realizó el ayuntamiento a Nicolás de Gauna, reales que
adeudaba por alquileres de la caso de la villa, “en razono su miserable
situacion” (15), etc. Una
lectura pormenorizada de las datas de los libros de cuentas permiten, igualmente,
constatar una fuerte inversión presupuestaria del concejo nestosano en
actividades
comunitarias, de encuentro comunitario. Se trata de numerosas partidas
destinadas a mantener actividades lúdicas, religiosas, etc., en los que se
sueldan comportamientos y actitudes de identidad comunitaria con los
sensibilidades y cultura preindustriales en una villa vizcaína concreto,
Lanestosa:
La
relación adjunta refleja claramente las tendencias integradoras de un modelo de
sociedad fuertemente culturizado y formulado en un reconocimiento hacia si
mismo, a través de frecuentes actividades lúdicas y religiosas. En este
sentido, las cohesiones se definen colectivamente, en un permanente encuentro y
reencuentro de cada individuo con su comunidad. Así, cada vivencia personal se
proyecta en una relación admitida por todos y para todos. Este
modelo de integración social se articula, además, con compromisos explícitos
que afectan a todo el vecindario. Las numerosas batidas de alimañas o los
trabajos comunitarios (“auzolan”) reflejan un cosmos normativo del que nadie
es ajeno. La obligación de plantar cien pies de viñas, dos pies de nogales,
dos de manzanos, dos de cerezos, dos de ciruelos y dos de guindales, en 1 785,
comprende “a todas las fogueras, dueños, administradores y colonos” (16).
Casos semejantes podemos encontrarlos en múltiples ocasiones durante todo el
período analizado. Y a pesar de que en algunos casos queden excluidas las
mujeres (17), lo frecuente son los llamamientos y requerimientos generales.
Estamos, pues, ante un sistema moral y normativo de adscripción exigente,
riguroso y formalista. Con ello no decimos que Lanestosa sea su paradigma. Los
hombres que nacieron y vivieron en esta plaza participaron, como otros hombres
de la Europa preindustrial, de una mentalidad conservadora y tradicional
peculiar y compleja. Y su fuerza residió en una convergencia de actitudes y
comportamientos genuinos: —
“que mediante el abastecedor de la carne tiene bastante subido el precio de la
carne, se le proponga por el caballero Sindico que de, en beneficio de la villa,
un par de toros para el dia de la Festividad de Nuestra Señora de las Nieves,
con prevención que uno será de capa y el otro de banderilleo, el cual matara
en la tabla y venderá al pueblo, a precio de ocho quartos libra carnicera, como
cierre de la plaza, donde se ha de correr, con la seguridad conveniente...”
(18). —
“. . Se ordena una rogativa publica, con aviso a todos los vecinos, para que
Dios les libre de la espantosa epidemia de cólera morbo que, según noticias,
esta causando estragos en París...”(19). —“...que
desde mañana se principie un novenario a la Santísima Virgen, implorando a
Dios, nos conceda aguas para el campo y que desde el toque de la misa en adelante
se guarde solemnemente, sin trabajar y que durante dicho novenario, precisamente,
asista o la misa una persona de cada casa...” (20). —
“que para evitar los daños y perjuicios que se siguen a esta villa y sus
rematantes
de abastos, con el aumento de familias extrañas que se van introduciendo en
ella, no se admita en lo sucesivo morador alguno, como que no tenga que havitar
casa y labranza propia ni oficio conocido, capaz de sostenerse con el,
acreditando, además, la conducta moral, cristiana y política...” (21). Este
conjunto de testimonios, como otros citados anteriormente, presentan un
referente
disciplinario evidente. De hecho, el recurso a institucionalizar las relaciones
sociales, o si se prefiere comunitarias, se realiza desde un instrumento de
poder discriminador: el Concejo. Y en la medida en que éste nunca recogió el
sentir de todas las categorías sociales nestosanas y nunca las representó,
podemos concluir con la afirmación siguiente: La relación comunitaria se
afirmó paternalmente, desde arriba de la realidad social e histórica, en un
constante ejercicio de represión y concesión. Lo
vimos en la utilización de los términos municipales. Pero... ¿Acaso el Bando
firmado por el alcalde en la primavera de 1830, se podría interpretar de una
manera diferente a la que señalamos? (22): Se
prohíbe correr caballerías en las calles, plazas y caminos de la villa. Desde
el toque de la oración en adelante se prohíbe todo baile y música de tamboril,
pandereta u otro instrumento en las calles de la villa, como también en el mesón,
tabernas y casas particulares, sin permiso de las autoridades. Se
demandara a aquellos que no acaten el bando. Que
nadie crea que tal ordenanza es fruto de una coyuntura extrema. Existen todavía
reglamentos más duros: ...se
prohíbe toda tertulia en la taberna y abaceria que pase de las ocho de la
noche; asimismo, pasadas dichas horas se prohíbe a los hijos de familia y
jornaleros tener tertulias o juegos vinales en casas particulares, bajo la pena
de 10 reales, quedando también sujetos a ella los dueños de dichos abastos públicos
y los de las casas particulares, donde se toleren pasadas dichas horas
(23). Y
actitudes de control manifiesto. A la prohibición expresa de dar limosna a los
mendigos forasteros, el alcalde ordena, se
pongan cepos en los puertas de la iglesia, tabernas, mesones y casas particulares
— condescendiendo sus dueños— en donde se recoja la limosna voluntaria que
quisiesen dar para fin tan piadoso...” (24). También
el cabildo eclesiástico se esforzó, en la medida de sus posibilidades, en
controlar toda infracción a las normas morales y comunitarias. Son numerosas
las amonestaciones que los curas párrocos nestosanos realizaron sobre sus
feligreses, ...que
no halla bailes, juegos ni belas por los inconvenientes que suelen resultar y
que alteran la oracion...” (25). Por
tanto, los entramados mentales de la comunidad nestosana como sus expresiones
históricas inmediatas se explican, también, por una tupida red de relaciones
culturales e ideológicas de subordinación emanadas desde las instancias y
poderes regionales. Las numerosas visitas políticas y eclesiásticas de
arcedianos, obispos, corregidores, tenientes de corregidores, etc., están
repletas de referencias y testimonios concluyentes. Se consagra, así, un
discurso represivo y codificado, adaptable a la ideología dominante de la
Iglesia y el Estado: —
“Se ordena y manda — por el Licenciado Don Francisco Bernardo de Quiros, en
1750— que no se consientan gitanos, ni personas ociosas de mala vida,
procediendo contra ellas según derecho, leyes y pragmáticas de estos reinos y
remediando los escándalos y pecados públicos y amancebamientos, juegos
prohibidos y de naipes en los tabernas y que no se recojan en ellas personas
forasteras...” (26). —
Los alcaldes de Lanestosa, ordena el Bachiller Don Diego Rodriguez de Torres,
Teniente General de Corregidor, en 1530, pondrán mucho cuidado en averiguar y
castigar los pecados públicos “que son blasfemias, amancebamientos, taures,
perjuros, echiceras, xorgiñas, adivinos e ladrones” (27). que
los bailes —afirma el ilustrísimo Señor Don Francisco Laso Santos de
Sampedro, Obispo de Santander, en visita realizada a Lanestosa en 1767— entre
personas de uno y otro sexo se tienen con manifiesto peligro y ruina
espiritual de las personas que ocurren a ellos. Mando a los curas párrocos
desterrar semejantes festejos, particularmente cuando se hacen después de
anochecido, persuadiendo en sus platicas los daños y perjuicios espirituales
que los acompañan, haciendo cargo a los padres de familias la obligación que
tienen de separar a sus hijos, criados y demás personas de su cuidado de tan
peligrosas ocasiones, para cuyo remedio pasaran los debidos oficios con los señores
jueces seculares, haciendo las exhortaciones correspondientes...” (28). Se
trata, sin duda, de un lenguaje multidireccional, siempre subordinador e
idealizado.
Se busca un control absoluto del hombre y su cosmos: —
...que la justicia cele con el mayor cuidado sobre el arreglo y aseo de posadas
y mesones, averiguando la gente que llega a ellos diariamente, haciéndolas
exhibir los pasaportes, deteniéndolos en caso de sospecha y dando cuenta de lo
que tengan por conveniente. Que se cumplan las Reales Ordenes y Reales Pragmáticas
de Su Magestad y decretos de Juntas Generales sobre prohibición de chatarreros,
recolección de vagos, mendigos, gitanos, buhoneros y otras gentes de esta
especie, procesándoles en la forma ordinaria...” (29). —
. . . se cele que en los entierros, honras, misas nuevas y en todas se corte la
perniciosa costumbre de asistir a ella parientes y no parientes, por solo
comer y beber...” (30). —
“Su Señoría hace un particular encargo al Ayuntamiento actual y a los
sucesivos, que procuren conservar al vecindario en los sanos principios político-morales
que ha profesado hasta aquí y obediente y sumiso a los preceptos soberanos, a
las ordenanzas de policía, circulares de la Diputación y decretos de Juntas y
Regimientos Generales...” (31). El
hecho de que hayamos remarcado los elementos asociativos, comunitarios o
corporativos sobre otra consideración, de que hayamos analizado los marcos de
desenvolvimiento de la realidad comunitaria, sus funciones, dimensiones y
limites, no significa que neguemos las complejas polaridades de fuerzas
enfrentadas y convulsionadas en el propio contexto comunitario. Es difícil
trazar un análisis social e histórico que olvide el conflicto social. Es
cierto que en la modernidad las resistencias están menos articuladas; sin
embargo, a menudo son muy específicas, directas y turbulentas. La
oportunidad se aprovecha donde surge la ocasión, con pocas consideraciones
sobre las consecuencias. Para nosotros, historiadores jóvenes, ciertos
comportamientos de protesta social, tales como el robo, los riñas vecinales y
familiares, las injurias, los malos tratos, etc., son susceptibles de estudio e
investigación. Contemplarlos desde la simple categoría de delitos prescritos
por los códigos judiciales preindustriales, es simple reduccionismo. Una
elaboración ideal de las relaciones sociales sirvió, qué duda cabe, para
remarcar los elementos de identidad comunitaria. Pero detrás de esta
“quimera asociativa” tan sólo queda el rostro de la conmoción, la
distancia social y el conflicto. Porque si los códigos comunitarios giraron en
torno a una pretendida igualdad de los vecinos, el análisis histórico de la
realidad social nestosana dista mucho de aquella proyección. El hecho mismo de
que no sea posible pensar en una estructura igualitaria de la propiedad y la
renta, redundará y profundizará en los enfrentamientos sociales. Las
desavenencias
que se suscitaron en la primavera de 1 844, con motivo del abono de tierras y
las resistencias de algunos propietarios al paso de carros por los caminos de
servidumbre, incluso con intervención del concejo, responden a las distancias y
polaridades de la estructura social (32). Porque comunidad campesina nunca es
sinónima a sociedad campesina. Esta última es desigual, jerárquica y
estratificadora y aparece dominada por contradicciones, tanto en sus niveles de
propiedad/propietarios como en la distribución de la renta generada por la
gestión de aquélla y aquellos:
El
cuadro adjunto es pedagógicamente ilustrativo. Los labradores propietarios son
una franja significativa, importante, pero minoritaria con respecto a los
colonos, jornaleros y criados. Estos últimos, en ambos censos, superan —
tanto en porcentaje como en totales— al resto de las categorías sociales. Los
comerciantes, por su parte, — léase tenderos y mesoneros— cierran, junto
con los artesanos, los componentes humanos de una estructura social, la de
Lanestosa, definible por la jerarquización y estratificación de sus tipologías
sociológicas. A
nuestro parecer, tal formulación social no fue siempre similar. Sin embargo, en
el devenir histórico de esta villa, todos los indicadores analizados apuntan
hacia una concentración progresiva de la propiedad en pocas manos. Desde luego,
el cuadro expuesto es difuso. En efecto, hablar de labradores propietarios no
significa, en principio, pensar en riqueza abrumadora. De la misma manera,
considerar a los inquilinos o artesanos y criados como seres miserables puede
ser falaz. Esta
larga reflexión tiene un interés aclaratorio: los niveles de conflicto están
mediatizados por las propias estructuras sociales. Quiero decir que toda dinámica
de enfrentamiento social estuvo determinada, en buena medida, por los límites
en la vida material de cada individuo. No es ningún secreto para nadie que en
los sociedades preindustriales, las coyunturas desfavorables convertían a
muchos de sus miembros en ladrones de lo ajeno, ya fuese legal o ilegalmente. De
todas formas, los comportamientos son multifacéticos. Desde aquel de Pedro de
Arroyo, el cual mató a Miguel Fernández del Cueto, en 1 796, cuando iba a
embargarle (33), hasta el decreto del Regimiento nestosano, en 1 785: “cada
vecino pondrá hortalizas en sus huertas, ya sean berzas, ajos, cebolla,
pimientos y otras semillas provechosas para
que asi cada uno use de lo suyo propio y no de lo ajeno, acabándose de
esta forma los numerosos excesos que se están cometiendo..” Los
excesos apuntados por el testimonio son, sencillamente, robos. Y es que cuando
el hambre acecha, los mecanismos de criminalidad se disparan: —
1515. El corregidor ordena a los alcaldes de Lanestosa “se informen de
las personas que vienen a parar a la villa, pues se sospecha que muchos
delincuentes se acojen a ella para evadirse de la Justicia” (35). —
1762. Don Antonio Negrete, síndico procurador de Lanestosa, demanda a
Gaspar y Manuel García, hermanos, residentes en Carranza, y Manuela Palomera,
vecina de Carranza, por un hurto de vaca, perteneciente a vecinos de Lanestosa
(36). —
1800. Don Manuel Sainz de Prado, vecino de Lanestosa, demanda a Francisco
Huarte, vecino de Berastegui (Guipuzcoa) por un intento de robo en la tienda que
en la citada villa posee el demandante (37). —
1819. Aprehensión de 38 libras de tabaco y otros géneros a un vecino de
Gueñes, Domingo de Zabala, que conducía a Carranza y Lanestosa (38). —
1832. Autos de oficio contra Manuel Perez, vecino de Lanestosa, por
contrabando y robos (39). —
1840. Felix Mendia, vecino de Lanestosa, solicita se hagan las
diligencias pertinentes con el fin de averiguar quienes fueron los autores de
un robo perpetrado en la tienda de su propiedad (40). En
cualquier caso, coexisten con resistencias mejor articuladas, tal como ésta,
ocurrida en la primavera de 1844. “se
hizo presente, el serio acontecimiento que ha tenido lugar en la misma tarde y
plaza publica en la que la autoridad del señor alcalde ha sido desatendida por
unos cuantos individuos, arguyéndole tenaz y descompasadamente, y dando lugar a
la reunión de muchas personas, entre las cuales llego a suscitarse entre dos
vecinos de esta villa una disputa acalorada, que hubiese terminado en golpes a
no acudir el mismo señor alcalde y administrador de Correos... Sabedor también
el Ayuntamiento de que en el día anterior, en el mismo sitio y por los mismos
promovedores de tan sensible ocurrencia se había suscitado y mantenido con
acaloramiento una conversación de la cual no puede menos de ofenderse a esta
corporación municipal, por cuanto se censuran injustamente sus actos, tan solo
porque no cede y se humilla al capricho y voluntad de aquellos sujetos, que al
parecer se han coligado para que forzosamente se admita por cirujano a quien el
Ayuntamiento ha desechado por fundadas razones, llegando la confabulación y
empeño hasta el punto de querer humillar el prestigio y decoro del
Ayuntamiento...” (41). Las
protestas, como la de Teresa Fernández de la Colina, con respecto a que su
marido se vea en prisión por no pagar 60 reales que le corresponden por reparto
ordenado por la Diputación de Vizcaya y ejecutado por el concejo (42). Y la
acción judicial, como la de Pedro Rozas, también vecino de Lanestosa, por las
compras y reventas de ganados a precios excesivos que ciertos individuos
realizan en su jurisdicción (43). Pero
los poderosos defienden su hegemonía material y cultural. Un asiento del
arzobispo de Burgos, en 1708, ordena que: “...
por cuanto ha sido noticioso que en la villa de Lanestosa, estando en la Iglesia
los vecinos de ella y mujeres oyendo misa, han tenido voces y cuestiones sobre
preferencia en los asientos... manda que en dichos asientos sean preferidos
los oficiales de Justicia y Regimiento que fueren en cada un año, cada uno en
su tiempo y después se sigan los que hubieren regentado dichos oficios por la
antigüedad de ellos y detrás de estos los que hubiesen regentado por su antigüedad
y edad, respecto de ser todos del estado noble...” (44). De
la misma manera, el rico y hacendado Don Pedro de Rozas, el menor, ordena en su
testamento que las personas que asistan a su entierro “sean de la calidad
acostumbrada en esta villa” (45). Incluso la muerte es concebida en clave
social, de distancia social, de preeminencia social. Un
atributo clasista, sin duda, subyace en la actitud del párroco nestosano Don
Pedro Nolasco Bringas, cuando —en el verano de 1791 — se querella
criminalmente contra José Sánchez y su mujer María de las Barreras, pues “...
que siendo como yo soy buen sacerdote, honesto, recogido, cristiano viejo, noble
hijodalgo, vizcaíno originario... (el acusado) por el mes de diciembre del año
próximo pasado y subsiguientes hasta el presente, han ultrajado mi honor
diciendo soy un calderero, arriero, zapatero, ladrón, con amenaza de que si en
paraje me encontrase me había de ultrajar y quitarme la vida, que era un bribón,
con otras cosas...” (46). Claro
que tales amenazas e insultos eran resultado, según opinión de Jacinta Gutiérrez,
vecina de Sangrices, de los daños causados por una vaca del párroco en los
mieses del querellado. Es
por ello que la salvaguardia y la conquista del pan convirtiesen al citado
campesino
en un criminal. Su afirmación, “que al amo y a la vaca era mejor echarles del
lugar...”, unida a aquella que realizó ante el juez instructor de la causa,
“que es publico y notorio el que se ha hallado y halla distraído del
sacerdocio y sin licencia de celebrar algunas veces, por sus tratos y granjerías,
sus indecencias e incontinencias y que sin embargo de sus amonestaciones de sus
superiores no se halla enteramente corregido... que no ha tenido reparo de
apropiar y despojar al confesante de varios efectos que le pertenecían...”
(47), fueron suficientes para que fuese condenado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||