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MUNICIPALIDAD, CONTROL Y GESTIÓN DE LA COMUNIDAD

 Es importante tener en cuenta que el modelo de organización social e institucional se cristalizó en el siglo XVI, aunque su génesis podemos datarla en la segunda mitad del siglo XV, período en el que se producen cambios consustanciales en el entramado socio-económico. En los períodos anteriores — nos referimos a la formación del espacio comunitario (1287) y Baja Edad Media—, probablemente el sistema de representación nestosano pudo ser un exponente teórico de todas las categorías ciudadanas, adecuado a un marco económico autárquico. Este modelo de representación pudo muy bien ser abierto. Se trataría del Concejo de hijosdalgos (1). 

Por el contrario, el siglo XVI, del que ya poseemos numerosos testimonios, viene caracterizado por evidentes cambios en el entramado social; cambios que comportaron enfrentamientos entre hijosdalgos “enriquecidos” y el conjunto de la comunidad. El resultado de tal conflicto implicó, finalmente, una institucionalización de la propiedad como rasgo distintivo y dominante en el acceso al gobierno municipal. El fuerte control de la municipalidad por vecinos propietarios, fuesen vecinos naturales u oriundos de la villa, residentes en Madrid, América, etc., va a ser el elemento característico hasta avan­zado el siglo XIX A pesar de ello, nunca lo Villa de Lanestosa conoció una estabilidad social y política. Caracteriza la dinámica del control y gestión de la municipalidad, el conflicto y lo oposición. Veámoslo más detenidamente. 

Lanestosa, como cualquier otro municipio europeo preindustrial, tuvo funciones omnímodas y amplias competencias en el espacio político, administrativo, judicial, financiero (hacienda local), aprovisionamientos, arrendamientos de servicios públi­cos, sanidad, obras, policía (2), etc., hasta tal punto que podemos hablar de un “estadoen miniatura” (3) o del “universo del todo” (4). 

Este complejo entramado de competencias y funciones de la municipalidad, conoció, como decíamos arriba, un proceso de control por parte de una minoría privilegiada. Será, no obstante, el siglo XVI el que adecúe los mecanismos de concesión de cargos a un grupo restringido de vecinos en un contexto social conflictivo. En efecto, elementos valorativos tales como circunstancias personales y familiares de los potenciales concejantes, su nivel económico, la composición de su fortuna, la consideración social de su persona en el contexto comunitario, su rango, prestigio, estimación social, etc., consti­tuirán los ejes de estratificación y acceso a lo municipalidad (5). Sin embargo, las resis­tencias fueron tenaces. En una visita realizada en 1513 por el Corregidor a la villa nestosana, afirma: 

“Otrosi, por cuanto dizen que tienen poca obediencia a los alcaldes, lo cual es muy perjudicial para la governacion, por ende toda la Villa hobedezca a los alcaldes eles honrren e acaten como es razon en tal plan sus mandamientos o las penas que ellos pusieren” (6). 

Lo situación de inestabilidad municipal, no obstante, lejos de remediarse, se acentuó. Todavía en 1539, las autoridades regionales deben de intervenir directamente en la elección de cargos de oficios, en atención “a quitar los escándalos que había habido sobre la elección de los oficios de alcaldes y otros oficiales del concejo de esta Villa, en el presente año” (7). Manda además, el Licenciado Agustín de Siguenza, Teniente General de las Encartaciones, se acaten las ordenanzas municipales (8) que regulan el gobierno municipal (9). 

Por otra visita realizada por el Licenciado Juan Seco de Vigil (10), Corregidor del señorío de Vizcaya, en 1 548, conocemos la estructura de cargos municipales y el sistema electivo. Se compone el Regimiento de dos alcaldes, dos regidores, un fiel, un sobrefiel y un merino. La elección se realizaba con procedimiento insaculatorio indi­recto y restringido. Todos los vecinos — casados y viudos— escribían sus nombres en un papel. Un niño sacaba tres cédulas depositadas en un cántaro y las personas inscritas eran las que nombraban el nuevo Ayuntamiento. 

En cualquier caso, el sistema electivo referido duró poco tiempo. Carecemos, desgraciadamente, de los libros de elecciones municipales que nos hubiesen permitido estudiar, de forma detenida y detallada, las convulsiones en los mecanismos de concesión de cargos municipales durante el siglo de los Austrias mayores. Sea como fuere, ya paro finales del siglo XVI, aparece constituida y consolidada una estructura electiva que muy poco variará hasta bien entrado el siglo XIX 

En efecto, el análisis que hemos realizado de la estructura y composición del Ayuntamiento nestosano, entre 1595 y 1846, a partir de los libros de elecciones de Regimiento y cargos honoríficos de República de lo citada Villa (11), permiten trazar o, si se prefiere, esbozar, grosso modo, seis períodos que, con claves propias, reflejan una profunda y cerrada estratificación social del municipio. 

Sin embargo, antes de estudiar los períodos referidos, se impone una explicación genérica de los resortes del control municipal que caracterizarían ala municipalidad en estos doscientos cincuenta años. 

La documentación recogida, los libros de elecciones de Lanestosa, no aportan indicios que nos permitan, a priori situar a los individuos en el marco socio-económico local. En todo caso, el recurso de otras fuentes nos conduce a considerar que, en general, lo estructura electiva municipal estuvo siempre integrada por hombres propietarios y rentistas, ya fuesen vecinos de Lanestosa, ya fuesen oriundos de ella y avecindados en otros lugares, preferentemente Madrid o América. En este contexto, se generó un control rígido y cerrado tanto en el acceso a la municipalidad como una estamentalización O estratificación de lo comunidad en relación al municipio. No es, por tanto, extraño que los procedimientos electorales que se impusieron, estuviesen marcados por unos mecanismos de reproducción del poder por parte de una minoría privilegiada. El acceso y penetración a lo cúpula de la jerarquía municipal se basó más en el nacimiento, el parentesco y la cualificación social o estamental que en el avecinamiento o la carta de nobleza e hidalguía. La mujer, como el lector supondrá, estuvo siempre aportada de todo ejercicio municipal Su papel estuvo siempre orientado, en el caso de formar parte de la minoría aludida, a reproducir y ensanchar fortunas y privilegios. 

En este contexto, el procedimiento electoral por medio del cual se realizó lO conexión entre categoría social dominante (rentistas, propietarios) y los resortes del poder municipal, se soldó con una mecánica de nominación directa. De esta manera, lo “cooptación” (12) — la elección de las autoridades entrantes por los cesantes— se impuso. Por añadidura, queda claro que los elegidos son de “toda integridad”, “reputados”, “convenientes a la quietud y mayor bien de los vecinos”. 

Este genuino sistema electivo que imperó durante toda la modernidad en Lanestosa (13) estuvo, además, caracterizado por una votación electoral entre los miembros de las familias más poderosas, lo que posibilitó una selección de continuidad endogámica en lo cúpula de lo municipalidad y, a la postre, la consolidación de un funcionamiento coactivo del Ayuntamiento sobre el conjunto de la comunidad nestosana (14). 

Obviamente, la alternancia de las familias en los cargos honoríficos de República nos sugiere un mecanismo de reciprocidad necesario para mantener el “statu quo” vigente durante doscientos cincuenta años. Entendida esta perspectiva, queremos hacer constar que lo idoneidad y eficacia potencial de los concejantes no fue en ningún caso lo regla por lo que se abocaba a los miembros del Regimiento. Se eligen consan­guíneos, afines y amigos. Por ello, se consagró una estructura de representación local rígida y cerrada Su base la propiedad y el rol dominante que cada electo representaba en la comunidad nestosana. No obstante, son numerosos los testimonios del clima de crispación entre los regimientos que realizaban la elaboración de los nuevos ayuntamientos. Caciquismo y presión no son ajenos al sistema de cooptación o abocación (15). Por ello son frecuentes las protestas de algunos vecinos en la constitución de la municipalidad. 

En efecto, en 1666 Gabriel Ortiz de Revilla, vecino de Lanestosa, demanda a Pedro Martínez Gilon, alcalde ordinario de lo citada villa sobre las elecciones celebradas en primero de enero de dicho año, protestando su nombramiento (1 6). Don Bernardo Ortiz, vecino de Lanestosa y residente en la ciudad de Valladolid, en 1 758, logra Real Provisión de lo Chancillería, “a fin de desvanecer las nuevas elecciones de oficios honorífi­cos que se celebraron en este presente año por ser parientes en grado conocido de los Justicias anteriores y ser deudores a esta Villa” (1 7). El Regimiento de Lanestosa, por su parte, da poder amplio a Don Manuel Gonzalez de Castro, procurador de la Real Chancillería, para defenderles y conseguir de la Justicia del Rey, el mantenimiento en lo quieta y pacífica posesión de sus oficios municipales y sistema electivo, “mediante que esta República se compone de corta vecindad y estar emparentados los más o todos, asi por sanguinidad como por afinidad y haberse nombrado de inmemorial tiempo a esta partey servido dichos oficios honoríficos siendo parientes unos de otros y no haber habido la más leve mutación y en este presente año haberse celebrado dichos oficios con el beneplácito de la mayor parte de dichos vecinos y consentido en las elecciones quieta y pacíficamente...” (18). Sin embargo, ya en una visita realizada a la Villa de Lanestosa por el Corregidor, en 1630, se constata que las elecciones “caían siempre en los mismas personas”, desatendiendo las leyes del Reino y Ordenanzas Municipales (19). 

Será en el siglo XIX cuando se forme un frente de rechazo al sistema de abocación. Don Jose María Sainz de los Barreras, en 1840, eleva memorial a la Diputación bizkaina, manifestando lo falta de legalidad en la verificación de las elecciones municipales y señala (20): 

“El reducido número de los que en esta Villa gozan del derecho de vecindad, ha podido ser motivo, especialmente en los últimos años que los sucesos de lo guerra (se refiere a la primera carlistada), obligaron a ausentarse a algunos de aquellos... (Sin embargo), bien pudiera haberse observado una alternancia más conforme al espíritu de lo Ley y menos disonante que la que ofrecen los siete últimos años en los que —exceptuando uno— le han ejercido (en lo alcaldía Don Miguel de la Bodega y Don Jose Antonio García de Villasuso) por nombramiento mutuo de uno a otro. A estas ilegalida­des y daños que de ellas se siguen da lugar, sin duda alguna, el procedimiento singu­lar, y en sus efectos vicioso de designar exclusivamente cada individuo del Ayuntamiento el que ha de sucederle en el mismo cargo... Continuando el método que hasta aquí (se observa) rara vez obtendrán los elecciones de justicia lo aprobación general y triunfará la coalición y pandillaje... 

Desde luego, este testimonio ilustro y resume los marcos del acceso al gobierno municipal nestosano. A partir de aquí, ya nada pudo ser igual. De hecho, los elecciones de 1841 fueron protestadas por algunos vecinos de la Villa por considerar que el Alcalde elegido estaba inhabilitado, al haber sido Sindico en 1839, de cuya gestión resultó “insolvente de cuentas” (21). En este mismo año, algunos vecinos dirigen una exposición a lo Regencia Provisional del Reino solicitando lo gracia de elegir su ayuntamiento según el método constitucional. Pero el viejo orden se resiste a formularse con otros métodos. Don Félix Mendia, Alcalde, juzga que en la petición existe un brutal ata­que “al fuero de esta Villa y contraria a lo misma constitución política del Reino” (22). Sin duda, la petición ala Regencia se vio apoyada por comerciantes nestosanos afincados en Madrid, pero también formaron frente común, inquilinos y jóvenes vecinos de la Villa (23). Todavía, en 1844, con procedimiento insaculatorio, auspiciado por el método constitucional, algunos vecinos se quejan del proceder arbitrario del Alcalde, “ya por las ilegalidades y omisiones de que creen adolecer las listas electorales, ya por haber excluido de ellas a unos indebidamente e incluido a otros, a quienes la Ley no llama...” (24). En todo caso, quedaba roto para siempre un modelo gubernativo local que había favorecido lo formación de un poder omnímodo durante toda lo Edad Moderna.

El nuevo sistema electoral venia acompañado de una estética política y social diferente. En sesión plenaria del 17 de febrero de 1842, se hizo presente por el Síndico Procurador de la Villa, tener dispuesto y preparado el sitio donde podrían colocarse los lápidas de la Constitución. Se acordó que el día 20 del citado mes, los tres curas párrocos recibiesen a la Puerta de la Iglesia las lápidas referidas y se celebrase una Misa solemne con “Te Deum”, “y verificado esto se pase a colocar en el sitio designado, con escolta de tres salvaguardias — tres niños de pequeña edad— desde el salón del Ayun­tamiento a la Iglesia y que asista el músico tamborilero, quien tocara todo el día en la plaza publica para lo diversión del pueblo, iluminándose dicha plaza desde el anochecer hasta las veintidós horas de su noche...” (25). 

Apuntada en líneas generales lo evolución del gobierno municipal, conviene ahora retomar lo que dejamos suspenso líneas arriba. Nos referimos a los períodos gubernativos que, con claves propias, permiten esbozar la estructura y composición del Ayuntamiento: 

1) A finales del siglo XVI aparece formulado el modelo municipal que va a imponerse hasta el siglo XIX El período analizado entre 1595 y 1605, permite considerarya un regimiento cerrado, de estructura familiar reducida y con electos avecindados y resi­dentes en la Villa exclusivamente. Aparece constituido el Ayuntamiento por das alcal­des, uno de los cuales es referido como Teniente de Alcalde, dos Regidores, un Síndico, un Merino y un Receptor de Penas de Cámara. 

Familias tales como Escudero Gi Ion, Rozas y Ezquerra, dominan todas los candida­turas. Así, mientras Juan Escudero Gilon es alcalde en 1595, 1597 y 1599, Juan Marran lo será también en 1 596, 1598 y 1604. De la misma manera, Pedro Ezquerra, el mozo, es regidor decano en 1595, 1602 y 1604 y su hermano Pedro Ezquerra, el menor, en 1 598 y síndico en 1 597. Por su parte, Juan Marron es designado Teniente de Alcalde en 1595, 1599, 1601 y 1605 y Alcaldde en 1603. Todo ello significa, claramente, la adopción de un sistema de reciprocidad interfamiliar cerrado que nada tiene que ver con lo apuntado medio siglo antes, tal como quedó señalado. 

2) A lo largo de todo el siglo XVII, el modelo se consolida adecuándose a las pro­fundas alteraciones que impuso el “Siglo de Hierro”. La composición del Ayúntamiento es similar a la señalada para finales del siglo XVI. Un alcalde, con un teniente de alcalde, en el caso de que el titular, por no residir en Lanestosa — mayoría de los casos—, enfermedad o ausencia, no pueda ocupar su escaño; dos regidores con dos tenientes, por lo mismo; un síndico, con un teniente de sindico; un alguacil y un receptor de penas de Cámara, componen la estructura de cargos honoríficos del Ayuntamiento. 

Familias como Ortiz de Caguiguera, Escudero Gilon y colaterales (Rozas Escudero, Matienzo Gilon, etc.) y Carranza Marran y Rozas y colaterales (Gutiérrez de Rozas y Sáinz de Rozas) controlan toda la actividad gubernativa local. 

Del análisis que hemos realizado de la estructura de cargos honoríficos entre 1681 y 1706, se infieren las siguientes características: 

a) Predominio de cargos electos no avecindados en Lanestosa y residentes en Madrid o lndias: 

·  Alcaldes elegidos y no residentes en Lanestosa:

o  1682. Don Francisco de Carranza, residente en Madrid.

o  1690. Don Pedro Gil de Paules, natural de Carranza y vecino de Madrid

o  1692. Capitán Don Pedro Negrete Santisteban, residente en Méjico

o  1694. Don Gabriel Ortiz de la Caguiguera, residente en Indias. 

·   Regidores elegidos y no residentes en Lanestosa:

o   1690. Don Mateo de la Colina Prado, residente en Indias.

o   1691. Don Gabriel Ortiz de la Caguiguera, residente en Indias. 

b) Control de cargos honoríficos por parte de la familia Ortiz de Caguiguera: 

·  Francisco Ortiz de Caguiguera: Regidor, 1690; alcalde, 1695; teniente de alcalde, 1694.

· Pedro Ortiz de Caguiguera: Regidor decano, 1682; regidor segundo, 1692; receptor de penas de cámara, 1694, 1695 y 1702.

· Gabriel Ortiz de Caguiguera, residente en Indias: Alcalde, 1694 (será teniente su hermano); regidor, 1691. 

c) Elección sustanciada en la estimación, preeminencia y rango social (26). 

d) Reciprocidad interfamiliar y signos de endogamia: caso familia Ortiz de la Caguiguera. 

e) Mantenimiento de lazos de solidaridad entre naturales y vecinos nestosanos con residentes y oriundos de la villa vizcaína. 

En todo caso, lo propia estructura gubernativa prefigura unos profundos cambios y transformaciones que, sin duda, caracterizan al siglo XVII. Emigración, recursos limitados, cambios en la propiedad y renta y control político y social diferencial, están en la base de las mutaciones aludidas. El modelo de organización local no es ajeno a todo ello. La rigidez y el encorsetamiento caracterizarán lo municipalidad. De nada valió que algunos vecinos solicitasen al Corregidor, en 1666, que se nombrasen dos alcaldes, tal como existían en el siglo XVI. De poco sirvió su “orden de que no se nombre alcalde a nadie que vaya a estar ausente más de cuatro meses de lo Villa” (27). 

3) El siglo XVIII profundiza más, si cabe, en el modelo de gobierno cerrado. Se compone de un alcalde, con un teniente, en caso de ausencia o enfermedad, dos regidores, un síndico y un alguacil. Se suprime, por tanto, el oficio de receptor de penas de cámara. Tres subperiodos han sido investigados: 1730-1739; 1760-1739 y 1789-1810. Cada uno de estos períodos ha sido elegido por encerrar elementos distintivos y característicos. 

a) 1730-1739. 

En esta fase se opera un cambio singular en las estructuras agropecuarias y en los contingentes humanos. Al crecimiento económico y demográfico, no obstante, se superpone un modelo municipal jerarquizado. Familias tales como Escudero Gilon y Rozas y colaterales (Escudero de Rozas, Rozas Escudero, Gutiérrez de Rozas, Ortiz de Rozas y Ezquerra de Rozas) dominan las nominaciones electorales.

A destacar, por tanto, la reciprocidad interfamiliar, más incisiva que en el período anteriormente analizado. De la misma manera, constatamos el peso singular de la familia Escudero Gilon, predominante a finales del siglo XVI, y que en esta coyuntura tiene colocados a los miembros más sobresalientes en la Villa y Corte de Madrid, sin perder todavía el cordón umbilical con Lanestosa. 

b) 1760-1769. 

Si existe algún periodo en el que se pueda calificar la estructura gubernativa local de obsolescente, raquítica y nepótica, los años 1760-69 sobresalen con tales peculiaridades. En efecto, una acentuada transferencia de cargos electos entre los miembros de cada familia descolla sobre otra consideración. Junto a ello destacamos un fenómeno de especialización familiar en ciertos cargos de República. De hecho, se rompe todo el armazón de reciprocidad institucional-familiar. El parentesco dominará sobre otra consideración. Incluso, en la nominación, designación y calificación de los cargos, se olvidan de exigir cartas de filiación genealógica. La duplicidad de cargos caracteriza, además, el periodo: en 1 766, Don Fausto de la Peña Escudero, es designado para ocupar la alcaldía, siendo escribano en la misma plaza. 

c) 1789-1810. 

Todo lo señalado para el periodo analizado anteriormente sirve para caracterizar éste. A la agudización de la situación económica, el estancamiento demográfico y lo presión fiscal se superpone, en el gobierno local, un procedimiento electoral mimético y nepótico, todavía más rígido y cerrado que en 1 760-69.  

La duplicidad de cargos caracteriza, también, al periodo: en 1789, Don Manuel de la Peña es designado sindico, siendo, al mismo tiempo, escribano en la plaza. Se nominan alcaldes a descendientes de oriundos de Lanestosa, tal como a Don Juan Francisco Ruiz lsasi (28) en 1 793, o naturales de otros pueblos como a Don Francisco Martínez (Sangrices, Valle de Carranza). 

El sistema electoral de “abocación” penetra, con todo, en el siglo XIX en una crisis de identidad total. La propia dinámica generada por el modelo electivo de cooptación, desencadenó múltiples contradicciones que, a la postre, corrompieron sus bases ope­rativas. De hecho, como ha podido constatar el lector, lo segunda mitad del siglo XVIII careció de los elementos centrales y dominantes del sistema electoral analizado. Rota la reciprocidad y auspiciada la endogamia familiar electiva, la vida de este modelo de representación tenía contados sus días. Ya, con motivo de la reorganización administrativa impuesta por Thouvenot en Vizcaya, entre 1808 y 1 81 2, el sistema quedó suspendido. La breve restauración borbónica tampoco sirvió para adecuar, de nuevo, el modelo electoral antiguo y, de esta manera, durante el Trienio Constitucional (1820-23), la cooptación es sustituida por la insaculación. No estamos todavía en lo coyuntura histórica del sufragio universal. Los combates se circunscriben a ampliar el modelo participativo. Las partidas de paisanos armados, que también existieron en Lanestosa apuntan hacia la Democracia Censitaria. 

Estamos convencidos de que en la gestión de la Hacienda Municipal podemos encontrar una de las claves que explicarían el fracaso del modelo de representación institucional. En lo medida que los problemas hacendísticos se reprodujeron y consolidaron, se abrió paso a un enfrentamiento de grupos de poder municipal que caotizó a toda la municipalidad y convulsionó todos los mecanismos de reciprocidad y alternancia en el poder. 

Al igual que hicimos con la estructura electiva, hemos analizado la Hacienda Municipal nestosana, estableciendo una cartografía de períodos que, en general, vendrían definidos por peculiaridades históricas. 

Los libros de propios y arbitrios de la Villa consultados (29) permiten considerar lo siguiente: 

Ø  Los ejercicios hacendísticos anuales se organizan en cargos (ingresos) y datas (gastos) que, de forma regular, se presentan por los síndicos y contadores para su aprobación a los Ayuntamientos.

Ø  Los ejercicios hacendísticos se cierran oficialmente con superávit. Sir embargo, tal imagen es falsa.

Ø  Las partidas de ingresos se basan, fundamentalmente, en los arrendamientos de abastos públicos (peso, taberna, abacería, sal, etc.), montes (Robedules), ventas de propios y censos contra la Villa, con una gestión y administración dudosa de “alcances favorables”, por acumulación de sindicaturas de años anteriores. Las revisiones de cuentas, las numerosas auditorías de Corregidores, etc., permiten caracterizar la exis­tencia de una doble contabilidad. Doble contabilidad que implica una gestión munici­pal basada en el déficit presupuestario.

Ø  Las numerosisimas partidas de gastos se basan en libranzas y pagos para mantener toda la infraestructura local (boticario, escribano, secretario, médico, relo­jero, maestro de primeras letras, cirujano, etc.), contribuciones ordinarias y extraordinarias, fogueración, libranzas de censos, trabajos comunitarios, religiosidad (procesiones, bulas, sermones), fiestas, obligados de la carnicerías, etc.

Ø  El constante aumento de la presión fiscal sobre el conjunto de lo comunidad nestosana caracteriza todo el período. Presión fiscal que se basó tanto en contribucio­nes, repartimientos directos como en tributaciones indirectas, siempre crecientes, sobre los consumos populares (taberna, abacería, sal). Los conflictos bélicos, la articulación de una red de caminos, tanto propios como ajenos, el mantenimiento de una infraestructura municipal adecuada, etc., explicarían la culminación y triunfo definitivo de un sistema impositivo indirecto.

Ø  La consolidación del sistema fiscal indirecto no supuso como Alzola (30) y Luis María Bilbao (31) presuponen, al menos para Lanestosa, una minimización de las derramas vecinales. Los siglos XVI y XVII están definidos por continuos repartimientos y contribuciones directas.

Ø  La imposición indirecta y las derramas y contribuciones directas, inaugurando una tributación sobre la propiedad y la renta, caracterizan los ejercicios fiscales de fina­les del siglo XVIII y todo el siglo XIX Nuevas figuras fiscales quedaron impuestas: ganados, rentas municipales, diezmos, etc. Y a ello se unió la agudización de las contribuciones sobre consumos. La imposición de la abacería (aguardiente, bacalao, etc.) y la sal, en la segunda mitad del siglo XVIII, explicarían, por si solas, el desarrollo de un modelo fiscal tendente a absorber todo recurso. La superposición de ambas figu­ras imponibles — imposición indirecta y las contribuciones directas, en muchos casos exigidas foráneamente— reflejan, al final del período considerado, la crisis finisecular de una hacienda local limitada.

Ø  Lo taberna aparece constituida finalmente, como lo base fundamental de los ingresos locales.

Ø  El déficit presupuestario se cubre con créditos —censos— que, desgraciadamente, no siempre son consignados en los libros de cuentas.

Ø  Numerosos ejercicios de síndicos son impugnados judicialmente por gestiones deficientes, pagos a la villa, ausencia de comprobantes, etc.

Ø  La “fiscalidad de guerra” contribuyó a ensanchar y consolidar nuevas formas tributarias sobre la comunidad, cada vez más agobiantes. 

Este conjunto de características de lo hacienda local nestosana, son similares a las de otros núcleos urbanos del Señorío de Vizcaya. De hecho, no podemos abstraer la Hacienda local de la propia historia del Señorío. A los propios problemas de Lanestosa se sumaron las necesidades provinciales e incluso, nacionales. 

Interesa dejar resuelta una afirmación realizada arriba, sobre lo solvencia-insolvencia de lo hacienda local. Sobre el papel, en efecto, los ejercicios fiscales aparecen, para todo el periodo investigado (1594-1841) y en la mayoría de los casos, con superávit. Sin embargo, después de un análisis minucioso de los libros, hemos concluido que esa imagen es falsa, que priman los gastos sobre los ingresos. Estamos convencidos de que el nivel profesional de los sindicaturas fue bastante endeble, por no decir, deficiente. Creemos que no hicieron constar en sus libros numerosos libramientos que se ejecutaron y no se consignaron, que no se incluyen pagas de réditos de censos ni decapitaciones de estos créditos, que los arrendamientos de abastos públicos mediante subasta son meramente orientativos, pues rara vez los abastecedores, obligados y fiadores pagaron “ipso facto” su obligación, etc. 

Numerosos testimonios que poseemos atestiguan tales aseveraciones. En una visita realizada en enero de 1 740 por el Licenciado Don Felipe del Portillo Martínez, abogado de los Reales Consejos y Juez de Residencia, visitador por comisión del Corregidor del Señorío de Vizcaya, ordena que los vecinos y la Justicia de Lanestosa, o en su caso contadores nombrados por aquéllos, supervisen las cuentas presentadas por los Síndicos, que se pongan en las datas todos los gastos, “con libramiento de la Justicia”, y añade: 

...que respecto de hallarse dichas cuentas con bastante confusión al tiempo de recibirlas y supervisarías— se hallan de poner las partidas del cargo y la dato con toda distinción, haciendo relación de su libranza y recibo de haberle pagado” (32). 

Es frecuente, además, que las cuentas rara vez se presenten en el mes de enero, tal y como señala la Diputación y el Corregidor. Por el contrario, muchos ejercicios se presentan para la aprobación del Regimiento en la primavera e incluso, más tarde. Existen, por otra parte, períodos de años que no se consignaron debidamente, lo que precisó de un reajuste posterior de cuentas, a veces de trienios y quinquenios completos. 

Una identidad: todas las visitas de Corregidores, tenientes de Corregidores o visitadores por comisión, critican, aunque aprueban — no cabía otra posibilidad — la gestión de la municipalidad. En una visita realizada en abril de 1 765 por el Corregidor Don Joseph Ignacio Vizarro, constata en la extensión de los cuentas “. . . ser patente el mal método de la ejecución de partidas y que al paso las mas de ellas son de gastos que con motivo de cualesquiera funciones hechos parlas vecinos del mismo pueblo”, parlo que decreta que, en adelante, sólo gasten en “reintegrar debitos y obligaciones a que se halla sujeta dicha comunidad” (33).

Sin embargo, la situación de lo hacienda local siguió empeorando. En un reconocimiento de cuentas, de mayo de 1793. el Corregidor Dan Gabriel Amanda Salido asegura: 

“...en cuanto a los libramientos que en él se ordenan, con los pocos que se han exhibido y estas sin lo debida relación que se previene, ni en los cuentas, se expresa partida por partida, la explicación que corresponde para saber de su legitimidad a legitimidad” (34). 

Ordena que la villa supervise un tesorero, quien gestionará todos los caudales, evitando “que los sindicos los manejen con la libertad que se descubre, de que se sigue el que los caudales que deben parar en poder de aquel, los manipulen estos, con los descubiertos que se advierten” (35).

Esta referencia es, sin duda, concluyente. Manipulación y descubiertas de las sindicaturas, ausencia de claridad en la gestión de los cuentas municipales, etc., son elementos significativas para comprender la parapléjica insolvencia en que siempre estuvo sumida la hacienda nestosana. 

Las numerosas demandas judiciales de síndicos a ejercicios anteriores, en solicitud de reintegras y abonos a la Villa, remarcan aún más, si cabe, lo que estamos apuntando: 

 

Año

Demandante (sindico)

Demandado

Deuda a Lanestosa

1671

D. Pedro Martinez

D. Gabriel de Carranza

1694 rs

1687

D. Pedro Gutierrez de Rozas

D. Diego Trapaga de Rozas

557 rs

1726

D. Juan Gutierrez de Rozas

D. Pedro Gutierrez del Valle

768 rs

1740

D. Francisco Ortiz

D. Gregorio Escudero

D. Antonio de la Brena

-

1817

D. Manuel Sainz de Prado

D. Severino A. Gutierrez

1000 rs

Claro que la demanda judicial es una figura expeditiva tomada, en última instancia, contra los síndicos morosas. Otros, como Pedro Gutiérrez de Razas en 1644, se obligan a reintegrar a la Villa de Lanestosa 1 .034 reales de vellón procedentes de su gestión de las rentas y propios de la villa cuando fue síndico en 1662 (36), o Manuel de Carranza Marrón, quien también se obliga a pagar a Lanestosa 978 reales para el día de Navidad y que adeuda por alcances en su contra, cuando fue Procurador Sindico de lo Villa en 1669 (37). 

Dificultades evidentes, por tanto, en la gestión de lo municipalidad nos alejan de toda imagen de solvencia en las arcas del común. ¿A qué responden las numerosas ventas de propios de la Villa? Obviamente, la respuesta es clara: cubrir los descubiertos paliar los escasos recursos hacendísticos. 

Todas las ventas son referenciales a cubrir urgencias, a pagar réditos de censos, a decapitarías. Porque los censas al quitar, mecanismo crediticia por excelencia en la gestión de la deuda municipal, crecieran y agobiaran toda pasibilidad de que los cargos se superpusiesen a los datas: 

· 1639. La Villa da 220 reales de libranza de un censo (38).

· 1673. La Villa recibe un censo de Pedro Ortiz de la Caguiguera de 1.107 reales de vellón (39)

· 1715 La Villa recibe un censo de Don José López de la Peña de 1 .000 reales “para pagar ciertas maravedis que debían al Señorío” (40).

· 1719. La Villa recibe un censo de las Obras Pias de Mauricia de Ampuero de 1.200 reales (41).

· 1735. La Villa recibe un censo de 1.046 reales y 8 maravedies (42).

· 1750. En una visita realizada por el Licenciada Don Francisca Bernardo de Quiros, Abogado de los Reales Consejas y Teniente General del M.N. y M.L. Señoría de Vizcaya, ordena la redención de das censas “que contra sí tiene esta Villa, el una de 1 .000 ducados de capital y el otra de 2.700 reales de vellón” (43).

· 1823. En el carga se incluyen 11.610 reales de vellón “que se buscaran a interes por no haber fondas en el puebla y se pusieran para suministros de las tropas...”

Obviamente, no hemos podida incluir todas los partidas de censas que gestionó la Hacienda local. En toda caso, son partidas significativas y calificadaras de unos horizontes presupuestarios reducidos. 

Y si o ello sumamos el hecha de que el manta esencial de los ingresos proviene de los remates de abastos públicas, los que en repetidas ocasiones no se pagan, podemos concluir con una afirmación que para el lector será ya aburrida: lo Hacienda local funcionó con insolvencia, raquitismo, falta de liquidez, limitaciones, etc. 

Lo búsqueda de mecanismos fiscales que facilitasen el saneamiento de los arcas municipales, fracasó. De hecho, el aumento de lo presión fiscal sobre lo comunidad, caracterizó todo el período investigada. A los contribuciones indirectas sobre consumos, se sumaron los derramas y repartimientos vecinales. No es extraño que en 1840, Jasé María Sainz de los Barreras, llegase a afirmar: 

“La administración y manejo de los fondas publicas sigue aí pasa misma un giro tan arbitrario coma lamentable. Los ingresas que en cada año exceden los veinte mil reales tienen la aplicacion que quiere darseles, y en el presente que, en virtud de lo acordado en el anterior, debía destinarse al paga prorrateada de los suministras hechos durante lo guerra parlas vecinos y moradores de esta Villa, parece se ha adjudicado a un numero reducidisimo de interesadas que han obtenido o sabido adquirir el favor del Alcaide, Regidor y Sindico, descuidando al mayor numero, cuyas ruegos han sido cruelmente desatendidos. Al mismo tiempo sigue lo insolvencia de los ultimas Ayuntamientos...” (45). 

Clara que Sáinz de los Barreras juzga, considerando una “hacienda de guerra”. Lanestasa, como pacos enclaves del Señoría de Vizcaya, sufrió considerablemente en semejantes coyunturas. Su localización geográfica, susceptible al paso de trapas, al tránsito de bagajes, a ser lugar de avituallamiento e intendencia de ejércitos, arrasó cualquier pasibilidad ideal de un modelo contributiva equitativo y saneada. 

Toda el sigla XVII, de hecho, está caracterizada por derramas vecinales y repartimientos tendentes a suplir cantidades con destino bélico. En ella, el lector descubrirá fácilmente los necesidades de contingentes dinerarias hacia lo Guerra de los Treinta Años, Guerra contra Portugal, revuelta de los Catalanes, pleitos jurisdiccionales, etc. 

Repartimiento vecinal poro cubrir gastos por pleito contra Carranza (1600-1617).

 

AÑOS REALES AÑOS REALES AÑOS REALES
1600 248 1606 217 1612 -
1601 236 1607 330 1613 121
1602 113 1608 108 1615 783
1603 316 1609 90 1616 178
1604 - 1610 - 1617 121
1605 54 1611 164

 Fuente:  AML. Libro de Cuentas de Propios y rentas del concejo de Lanestosa (1594-1645)

Derramos vecinales para suplir el contingente del soldado solicitado por el Señorío a la Villa de Lanestosa con destino a Cataluña y Portugal.

AÑOS REALES AÑOS REALES AÑOS REALES
1646 225 1650 212 1654 180
1647 572 1651 250 1655 -
1648 220 1652 218 1656 -
1649 221 1653 216 1657 -
           

Fuente:  A.H EV. Libro de Cuentas del Ayuntamiento de Lanestoso. Propios y arbitrios, 1646-1622. 22006, 7,III. 

A destacar, en el repartimiento vecinal para cubrir los gastos originadas por el pleita contra Carranza, que en el trienio 1615-1617 se realizaran das derramas anuales, a razón de un real par vecino y de das y cuatro reales. Can respecto a los montas que se distribuyeron entre los vecinos de Lanestosa para pagar los das quintas del soldado señalados a dicha Villa por el Señorío de Vizcaya, siendo importantes los cantidades anuales, lo imagen podría quedar distorsionada si no añadiésemos los numerosos suministros y ayudas proporcionadas a soldados que, procedentes del litoral cantábrico o lo llanura meseteña, recorren los calles y los espacios jurisdiccionales nestosanos. 

Lo imagen que hemos proyectado sobre el siglo XVII es, en esencia, similar durante lo Guerra de Sucesión (1700-1714), guerra de lo Convención (1793-95), Indepen­dencia (1808-14) y carlistadas, ya en plena siglo XIX. Los matices que definen cada coyuntura, no obstante, son singulares. Nuevas figuras fiscales, de carácter impositivo, van surgiendo y dominando los contribuciones. Lo faguera, unidad fiscal dominante durante el sigla XVIII, se verá relegada y suprimida, inaugurando tributaciones directas sobre lo propiedad en toda un universo de imágenes fiscales (sobre propias y arbitrios locales, diezmas, heredades, casas, ganadas, censos, hipotecas, carruajes, tiendas, mesones, etc.). No es extraña, por tanta, que en 1836, los comisionadas para formar una estadística de riqueza territorial de lo Villa de Lanestosa, asegurasen: 

“... no pueden menos de confesar que en tan odioso operación no es pasible dar gusto ni hacerlas repartas, especialmente los vecinales, con una justa igualdad proporcional: no es pasible dar gusta, pues un ochavo sola que se pida a cada vecina se pagara con repugnancia par el disgusto con que se da, lo que se paga sin esperar recompensa o beneficio. Es pues impasible observar una justa igualdad. Para esta era necesario saber can exactitud lo fortuna y medias de vivir de cada uno. Nadie lo manifiesta, ni puede obligarse a que lo ejecute...” (46). 

Pero las dificultades aludidas por los comisionados para hacer repartos iguales en base a la propiedad, se solventaron siempre con una tributación indirecta. Las contribuciones sobre consumos y su acumulación a lo largo de los siglos investigados, nos ilustra un modelo fiscal injusto y raquítico que golpeó ferozmente a aquellas que menos poseían. 

Al peso y la taberna, dominantes durante todo el período, se sumaron la abacería (aguardiente, bacalao, pescadas, etc.), la sal, el tabaco, la cebada, etc. En definitiva, se intentó paliar la insolvencia presupuestaria, local o foránea, gravando consumos populares. ¿Cómo hemos de entender la solicitud del Ayuntamiento de Lanestosa, dirigida a lo Diputación de Vizcaya el 16 de mayo de 1860, de reintegrar 2.000 reales de contribución territorial, aumentando la de los consumos, reconocidos como “Bastante grabados”? (47). Todos los indicadores apuntan a un modelo fiscal gravoso para las clases populares.