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MUNICIPALIDAD,
CONTROL Y GESTIÓN DE LA COMUNIDAD Es
importante tener en cuenta que el modelo de organización social e institucional
se cristalizó en el siglo XVI, aunque su génesis podemos datarla en la segunda
mitad del siglo XV, período en el que se producen cambios consustanciales en el
entramado socio-económico. En los períodos anteriores — nos referimos a la
formación del espacio comunitario (1287) y Baja Edad Media—, probablemente el
sistema de representación nestosano pudo ser un exponente teórico de todas las
categorías ciudadanas, adecuado a un marco económico autárquico. Este modelo
de representación pudo muy bien ser abierto. Se trataría del Concejo de
hijosdalgos (1). Por
el contrario, el siglo XVI, del que ya poseemos numerosos testimonios, viene
caracterizado por evidentes cambios en el entramado social; cambios que
comportaron enfrentamientos entre hijosdalgos “enriquecidos” y el conjunto
de la comunidad. El resultado de tal conflicto implicó, finalmente, una
institucionalización de la propiedad como rasgo distintivo y dominante en el
acceso al gobierno municipal. El fuerte control de la municipalidad por vecinos
propietarios, fuesen vecinos naturales u oriundos de la villa, residentes en
Madrid, América, etc., va a ser el elemento característico hasta avanzado el
siglo XIX A pesar de ello, nunca lo Villa de Lanestosa conoció una estabilidad
social y política. Caracteriza la dinámica del control y gestión de la
municipalidad, el conflicto y lo oposición. Veámoslo más detenidamente. Lanestosa,
como cualquier otro municipio europeo preindustrial, tuvo funciones omnímodas y
amplias competencias en el espacio político, administrativo, judicial,
financiero (hacienda local), aprovisionamientos, arrendamientos de servicios públicos,
sanidad, obras, policía (2), etc., hasta tal punto que podemos hablar de un
“estadoen miniatura” (3) o del “universo del todo” (4). Este
complejo entramado de competencias y funciones de la municipalidad, conoció,
como decíamos arriba, un proceso de control por parte de una minoría
privilegiada. Será, no obstante, el siglo XVI el que adecúe los mecanismos de
concesión de cargos a un grupo restringido de vecinos en un contexto social
conflictivo. En efecto, elementos valorativos tales como circunstancias
personales y familiares de los potenciales concejantes, su nivel económico,
la composición de su fortuna, la consideración social de su persona en el
contexto comunitario, su rango, prestigio, estimación social, etc., constituirán
los ejes de estratificación y acceso a lo municipalidad (5). Sin embargo, las
resistencias fueron tenaces. En una visita realizada en 1513 por el Corregidor
a la villa nestosana, afirma: “Otrosi,
por cuanto dizen que tienen poca obediencia a los alcaldes, lo cual es muy
perjudicial para la governacion, por ende toda la Villa hobedezca a los alcaldes
eles honrren e acaten como es razon en tal plan sus mandamientos o las penas que
ellos pusieren” (6). Lo
situación de inestabilidad municipal, no obstante, lejos de remediarse, se
acentuó. Todavía en 1539, las autoridades regionales deben de intervenir
directamente en la elección de cargos de oficios, en atención “a quitar los
escándalos que había habido sobre la elección de los oficios de alcaldes y
otros oficiales del concejo de esta Villa, en el presente año” (7). Manda
además, el Licenciado Agustín de Siguenza, Teniente General de las
Encartaciones, se acaten las ordenanzas municipales (8) que regulan el gobierno
municipal (9). Por
otra visita realizada por el Licenciado Juan Seco de Vigil (10), Corregidor del
señorío de Vizcaya, en 1 548, conocemos la estructura de cargos municipales y
el sistema electivo. Se compone el Regimiento de dos alcaldes, dos regidores, un
fiel, un sobrefiel y un merino. La elección se realizaba con procedimiento
insaculatorio indirecto y restringido. Todos los vecinos — casados y
viudos— escribían sus nombres en un papel. Un niño sacaba tres cédulas
depositadas en un cántaro y las personas inscritas eran las que nombraban el
nuevo Ayuntamiento. En
cualquier caso, el sistema electivo referido duró poco tiempo. Carecemos,
desgraciadamente, de los libros de elecciones municipales que nos hubiesen
permitido estudiar, de forma detenida y detallada, las convulsiones en los
mecanismos de concesión de cargos municipales durante el siglo de los Austrias
mayores. Sea como fuere, ya paro finales del siglo XVI, aparece constituida y
consolidada una estructura electiva que muy poco variará hasta bien entrado el
siglo XIX En
efecto, el análisis que hemos realizado de la estructura y composición del
Ayuntamiento nestosano, entre 1595 y 1846, a partir de los libros de elecciones
de Regimiento y cargos honoríficos de República de lo citada Villa (11),
permiten trazar o, si se prefiere, esbozar, grosso modo, seis períodos que, con
claves propias, reflejan una profunda y cerrada estratificación social del
municipio. Sin
embargo, antes de estudiar los períodos referidos, se impone una explicación
genérica de los resortes del control municipal que caracterizarían ala
municipalidad en estos doscientos cincuenta años. La
documentación recogida, los libros de elecciones de Lanestosa, no aportan
indicios que nos permitan, a priori situar a los individuos en el marco
socio-económico local. En todo caso, el recurso de otras fuentes nos conduce a
considerar que, en general, lo estructura electiva municipal estuvo siempre
integrada por hombres propietarios y rentistas, ya fuesen vecinos de Lanestosa,
ya fuesen oriundos de ella y avecindados en otros lugares, preferentemente
Madrid o América. En este contexto, se generó un control rígido y cerrado
tanto en el acceso a la municipalidad como una estamentalización O
estratificación de lo comunidad en relación al municipio. No es, por tanto,
extraño que los procedimientos electorales que se impusieron, estuviesen
marcados por unos mecanismos de reproducción del poder por parte de una minoría
privilegiada. El acceso y penetración a lo cúpula de la jerarquía municipal
se basó más en el nacimiento, el parentesco y la cualificación social o
estamental que en el avecinamiento o la carta de nobleza e hidalguía. La mujer,
como el lector supondrá, estuvo siempre aportada de todo ejercicio municipal Su
papel estuvo siempre orientado, en el caso de formar parte de la minoría
aludida, a reproducir y ensanchar fortunas y privilegios. En
este contexto, el procedimiento electoral por medio del cual se realizó lO
conexión entre categoría social dominante (rentistas, propietarios) y los
resortes del poder municipal, se soldó con una mecánica de nominación
directa. De esta manera, lo “cooptación” (12) — la elección de las
autoridades entrantes por los cesantes— se impuso. Por añadidura, queda claro
que los elegidos son de “toda integridad”, “reputados”, “convenientes
a la quietud y mayor bien de los vecinos”. Este
genuino sistema electivo que imperó durante toda la modernidad en Lanestosa
(13) estuvo, además, caracterizado por una votación electoral entre los
miembros de las familias más poderosas, lo que posibilitó una selección de
continuidad endogámica en lo cúpula de lo municipalidad y, a la postre, la
consolidación de un funcionamiento coactivo del Ayuntamiento sobre el conjunto
de la comunidad nestosana (14). Obviamente,
la alternancia de las familias en los cargos honoríficos de República nos
sugiere un mecanismo de reciprocidad necesario para mantener el “statu quo”
vigente durante doscientos cincuenta años. Entendida esta perspectiva, queremos
hacer constar que lo idoneidad y eficacia potencial de los concejantes no fue en
ningún caso lo regla por lo que se abocaba a los miembros del Regimiento. Se
eligen consanguíneos, afines y amigos. Por ello, se consagró una estructura
de representación local rígida y cerrada Su base la propiedad y el rol
dominante que cada electo representaba en la comunidad nestosana. No obstante,
son numerosos los testimonios del clima de crispación entre los regimientos que
realizaban la elaboración de los nuevos ayuntamientos. Caciquismo y presión no
son ajenos al sistema de cooptación o abocación (15). Por ello son frecuentes
las protestas de algunos vecinos en la constitución de la municipalidad. En
efecto, en 1666 Gabriel Ortiz de Revilla, vecino de Lanestosa, demanda a Pedro
Martínez Gilon, alcalde ordinario de lo citada villa sobre las elecciones
celebradas en primero de enero de dicho año, protestando su nombramiento (1 6).
Don Bernardo Ortiz, vecino de Lanestosa y residente en la ciudad de Valladolid,
en 1 758, logra Real Provisión de lo Chancillería, “a fin de desvanecer las
nuevas elecciones de oficios honoríficos que se celebraron en este presente año
por ser parientes en grado conocido de los Justicias anteriores y ser deudores a
esta Villa” (1 7). El Regimiento de Lanestosa, por su parte, da poder amplio a
Don Manuel Gonzalez de Castro, procurador de la Real Chancillería, para
defenderles y conseguir de la Justicia del Rey, el mantenimiento en lo quieta y
pacífica posesión de sus oficios municipales y sistema electivo, “mediante
que esta República se compone de corta vecindad y estar emparentados los más o
todos, asi por sanguinidad como por afinidad y haberse nombrado de inmemorial
tiempo a esta partey servido dichos oficios honoríficos siendo parientes unos
de otros y no haber habido la más leve mutación y en este presente año
haberse celebrado dichos oficios con el beneplácito de la mayor parte de dichos
vecinos y consentido en las elecciones quieta y pacíficamente...” (18). Sin
embargo, ya en una visita realizada a la Villa de Lanestosa por el Corregidor,
en 1630, se constata que las elecciones “caían siempre en los mismas
personas”, desatendiendo las leyes del Reino y Ordenanzas Municipales (19). Será
en el siglo XIX cuando se forme un frente de rechazo al sistema de abocación.
Don Jose María Sainz de los Barreras, en 1840, eleva memorial a la Diputación
bizkaina, manifestando lo falta de legalidad en la verificación de las
elecciones municipales y señala (20): “El
reducido número de los que en esta Villa gozan del derecho de vecindad, ha
podido ser motivo, especialmente en los últimos años que los sucesos de lo
guerra (se refiere a la primera carlistada), obligaron a ausentarse a algunos de
aquellos... (Sin embargo), bien pudiera haberse observado una alternancia más
conforme al espíritu de lo Ley y menos disonante que la que ofrecen los siete
últimos años en los que —exceptuando uno— le han ejercido (en lo alcaldía
Don Miguel de la Bodega y Don Jose Antonio García de Villasuso) por
nombramiento mutuo de uno a otro. A estas ilegalidades y daños que de ellas
se siguen da lugar, sin duda alguna, el procedimiento singular, y en sus
efectos vicioso de designar exclusivamente cada individuo del Ayuntamiento el
que ha de sucederle en el mismo cargo... Continuando el método que hasta aquí
(se observa) rara vez obtendrán los elecciones de justicia lo aprobación
general y triunfará la coalición y pandillaje... Desde luego, este testimonio ilustro y resume los marcos del acceso al gobierno municipal nestosano. A partir de aquí, ya nada pudo ser igual. De hecho, los elecciones de 1841 fueron protestadas por algunos vecinos de la Villa por considerar que el Alcalde elegido estaba inhabilitado, al haber sido Sindico en 1839, de cuya gestión resultó “insolvente de cuentas” (21). En este mismo año, algunos vecinos dirigen una exposición a lo Regencia Provisional del Reino solicitando lo gracia de elegir su ayuntamiento según el método constitucional. Pero el viejo orden se resiste a formularse con otros métodos. Don Félix Mendia, Alcalde, juzga que en la petición existe un brutal ataque “al fuero de esta Villa y contraria a lo misma constitución política del Reino” (22). Sin duda, la petición ala Regencia se vio apoyada por comerciantes nestosanos afincados en Madrid, pero también formaron frente común, inquilinos y jóvenes vecinos de la Villa (23). Todavía, en 1844, con procedimiento insaculatorio, auspiciado por el método constitucional, algunos vecinos se quejan del proceder arbitrario del Alcalde, “ya por las ilegalidades y omisiones de que creen adolecer las listas electorales, ya por haber excluido de ellas a unos indebidamente e incluido a otros, a quienes la Ley no llama...” (24). En todo caso, quedaba roto para siempre un modelo gubernativo local que había favorecido lo formación de un poder omnímodo durante toda lo Edad Moderna. El
nuevo sistema electoral venia acompañado de una estética política y social
diferente. En sesión plenaria del 17 de febrero de 1842, se hizo presente por
el Síndico Procurador de la Villa, tener dispuesto y preparado el sitio donde
podrían colocarse los lápidas de la Constitución. Se acordó que el día 20
del citado mes, los tres curas párrocos recibiesen a la Puerta de la Iglesia
las lápidas referidas y se celebrase una Misa solemne con “Te Deum”, “y
verificado esto se pase a colocar en el sitio designado, con escolta de tres
salvaguardias — tres niños de pequeña edad— desde el salón del Ayuntamiento
a la Iglesia y que asista el músico tamborilero, quien tocara todo el día en
la plaza publica para lo diversión del pueblo, iluminándose dicha plaza desde
el anochecer hasta las veintidós horas de su noche...” (25). Apuntada
en líneas generales lo evolución del gobierno municipal, conviene ahora
retomar lo que dejamos suspenso líneas arriba. Nos referimos a los períodos
gubernativos que, con claves propias, permiten esbozar la estructura y
composición del Ayuntamiento: 1)
A finales del siglo XVI aparece formulado el modelo municipal que va a imponerse
hasta el siglo XIX El período analizado entre 1595 y 1605, permite considerarya
un regimiento cerrado, de estructura familiar reducida y con electos avecindados
y residentes en la Villa exclusivamente. Aparece constituido el Ayuntamiento
por das alcaldes, uno de los cuales es referido como Teniente de Alcalde, dos
Regidores, un Síndico, un Merino y un Receptor de Penas de Cámara. Familias
tales como Escudero Gi Ion, Rozas y Ezquerra, dominan todas los candidaturas.
Así, mientras Juan Escudero Gilon es alcalde en 1595, 1597 y 1599, Juan Marran
lo será también en 1 596, 1598 y 1604. De la misma manera, Pedro Ezquerra, el
mozo, es regidor decano en 1595, 1602 y 1604 y su hermano Pedro Ezquerra, el
menor, en 1 598 y síndico en 1 597. Por su parte, Juan Marron es designado
Teniente de Alcalde en 1595, 1599, 1601 y 1605 y Alcaldde en 1603. Todo ello
significa, claramente, la adopción de un sistema de reciprocidad interfamiliar
cerrado que nada tiene que ver con lo apuntado medio siglo antes, tal como quedó
señalado. 2)
A lo largo de todo el siglo XVII, el modelo se consolida adecuándose a las profundas
alteraciones que impuso el “Siglo de Hierro”. La composición del Ayúntamiento
es similar a la señalada para finales del siglo XVI. Un alcalde, con un
teniente de alcalde, en el caso de que el titular, por no residir en Lanestosa
— mayoría de los casos—, enfermedad o ausencia, no pueda ocupar su escaño;
dos regidores con dos tenientes, por lo mismo; un síndico, con un teniente de
sindico; un alguacil y un receptor de penas de Cámara, componen la estructura
de cargos honoríficos del Ayuntamiento. Familias
como Ortiz de Caguiguera, Escudero Gilon y colaterales (Rozas Escudero, Matienzo
Gilon, etc.) y Carranza Marran y Rozas y colaterales (Gutiérrez de Rozas y Sáinz
de Rozas) controlan toda la actividad gubernativa local. Del
análisis que hemos realizado de la estructura de cargos honoríficos entre 1681 y 1706, se infieren las siguientes características: a)
Predominio de cargos electos no avecindados en Lanestosa y residentes en Madrid
o lndias: · Alcaldes elegidos y no
residentes en Lanestosa: o 1682. Don Francisco de Carranza, residente en Madrid. o 1690. Don Pedro Gil de Paules, natural de Carranza y vecino de Madrid o
1692. Capitán Don Pedro Negrete Santisteban, residente en Méjico o 1694. Don Gabriel Ortiz de la Caguiguera, residente en Indias. · Regidores elegidos y no
residentes en Lanestosa: o 1690. Don Mateo de la Colina Prado, residente en Indias. o 1691. Don Gabriel Ortiz de la Caguiguera, residente en Indias. b)
Control de cargos honoríficos por parte de la familia Ortiz de Caguiguera: · Francisco Ortiz de Caguiguera: Regidor, 1690; alcalde, 1695; teniente de
alcalde, 1694. · Pedro Ortiz de Caguiguera: Regidor decano, 1682; regidor segundo, 1692;
receptor de penas de cámara, 1694, 1695 y 1702. · Gabriel Ortiz de Caguiguera, residente en Indias: Alcalde, 1694 (será
teniente su hermano); regidor, 1691. c)
Elección sustanciada en la estimación, preeminencia y rango social (26). d)
Reciprocidad interfamiliar y signos de endogamia: caso familia Ortiz de la
Caguiguera. e)
Mantenimiento de lazos de solidaridad entre naturales y vecinos nestosanos con
residentes y oriundos de la villa vizcaína. En
todo caso, lo propia estructura gubernativa prefigura unos profundos cambios y
transformaciones que, sin duda, caracterizan al siglo XVII. Emigración,
recursos limitados, cambios en la propiedad y renta y control político y social
diferencial, están en la base de las mutaciones aludidas. El modelo de
organización local no es ajeno a todo ello. La rigidez y el encorsetamiento
caracterizarán lo municipalidad. De nada valió que algunos vecinos solicitasen
al Corregidor, en 1666, que se nombrasen dos alcaldes, tal como existían en el
siglo XVI. De poco sirvió su “orden de que no se nombre alcalde a nadie que
vaya a estar ausente más de cuatro meses de lo Villa” (27). 3)
El siglo
XVIII profundiza más, si cabe, en el modelo de gobierno cerrado. Se
compone de un alcalde, con un teniente, en caso de ausencia o enfermedad, dos
regidores, un síndico y un alguacil. Se suprime, por tanto, el oficio de
receptor de penas de cámara. Tres subperiodos han sido investigados: 1730-1739;
1760-1739 y 1789-1810. Cada uno de estos períodos ha sido elegido por encerrar
elementos distintivos y característicos. a)
1730-1739. En
esta fase se opera un cambio singular en las estructuras agropecuarias y en los
contingentes humanos. Al crecimiento económico y demográfico, no obstante, se
superpone un modelo municipal jerarquizado. Familias tales como Escudero Gilon y
Rozas y colaterales (Escudero de Rozas, Rozas Escudero, Gutiérrez de Rozas,
Ortiz de Rozas y Ezquerra de Rozas) dominan las nominaciones electorales. A
destacar, por tanto, la reciprocidad interfamiliar, más incisiva que en el período
anteriormente analizado. De la misma manera, constatamos el peso singular de la
familia Escudero Gilon, predominante a finales del siglo XVI, y que en esta
coyuntura tiene colocados a los miembros más sobresalientes en la Villa y Corte
de Madrid, sin perder todavía el cordón umbilical con Lanestosa. b) 1760-1769. Si
existe algún periodo en el que se pueda calificar la estructura gubernativa
local de obsolescente, raquítica y nepótica, los años 1760-69 sobresalen con
tales peculiaridades. En efecto, una acentuada transferencia de cargos electos
entre los miembros de cada familia descolla sobre otra consideración. Junto a
ello destacamos un fenómeno de especialización familiar en ciertos cargos de
República. c)
1789-1810. Todo
lo señalado para el periodo analizado anteriormente sirve para caracterizar éste.
A la agudización de la situación económica, el estancamiento demográfico y
lo presión fiscal se superpone, en el gobierno local, un procedimiento
electoral mimético y nepótico, todavía más rígido y cerrado que en 1
760-69.
La
duplicidad de cargos caracteriza, también, al periodo: en 1789, Don Manuel de
la Peña es designado sindico, siendo, al mismo tiempo, escribano en la plaza.
Se nominan alcaldes a descendientes de oriundos de Lanestosa, tal como a Don
Juan Francisco Ruiz lsasi (28) en 1 793, o naturales de otros pueblos como a
Don Francisco Martínez (Sangrices, Valle de Carranza). El
sistema electoral de “abocación” penetra, con todo, en el siglo XIX en
una crisis de identidad total. La propia dinámica generada por el modelo
electivo de cooptación, desencadenó múltiples contradicciones que, a la
postre, corrompieron sus bases operativas. De hecho, como ha podido constatar
el lector, lo segunda mitad del siglo XVIII careció de los elementos centrales
y dominantes del sistema electoral analizado. Rota la reciprocidad y auspiciada
la endogamia familiar electiva, la vida de este modelo de representación tenía
contados sus días. Ya, con motivo de la reorganización administrativa
impuesta por Thouvenot en Vizcaya, entre 1808 y 1 81 2, el sistema quedó
suspendido. La breve restauración borbónica tampoco sirvió para adecuar, de
nuevo, el modelo electoral antiguo y, de esta manera, durante el Trienio
Constitucional (1820-23), la cooptación es sustituida por la insaculación. No
estamos todavía en lo coyuntura histórica del sufragio universal. Los
combates se circunscriben a ampliar el modelo participativo. Las partidas de
paisanos armados, que también existieron en Lanestosa apuntan hacia la
Democracia Censitaria. Estamos
convencidos de que en la gestión de la Hacienda Municipal podemos
encontrar una de las claves que explicarían el fracaso del modelo de
representación institucional. En lo medida que los problemas hacendísticos se
reprodujeron y consolidaron, se abrió paso a un enfrentamiento de grupos de
poder municipal que caotizó a toda la municipalidad y convulsionó todos los
mecanismos de reciprocidad y alternancia en el poder. Al
igual que hicimos con la estructura electiva, hemos analizado la Hacienda
Municipal nestosana, estableciendo una cartografía de períodos que, en
general, vendrían definidos por peculiaridades históricas. Los
libros de propios y arbitrios de la Villa consultados (29) permiten considerar
lo siguiente: Ø Los ejercicios hacendísticos anuales se organizan en cargos (ingresos) y
datas (gastos) que, de forma regular, se presentan por los síndicos y
contadores para su aprobación a los Ayuntamientos. Ø Los ejercicios hacendísticos se cierran oficialmente con superávit. Sir
embargo, tal imagen es falsa. Ø Las partidas de ingresos se basan, fundamentalmente, en los
arrendamientos de abastos públicos (peso, taberna, abacería, sal, etc.),
montes (Robedules), ventas de propios y censos contra la Villa, con una gestión
y administración dudosa de “alcances favorables”, por acumulación de
sindicaturas de años anteriores. Las revisiones de cuentas, las numerosas
auditorías de Corregidores, etc., permiten caracterizar la existencia de una
doble contabilidad. Doble contabilidad que implica una gestión municipal
basada en el déficit presupuestario. Ø Las numerosisimas partidas de gastos se basan en libranzas y pagos para
mantener toda la infraestructura local (boticario, escribano, secretario, médico,
relojero, maestro de primeras letras, cirujano, etc.), contribuciones
ordinarias y extraordinarias, fogueración, libranzas de censos, trabajos
comunitarios, religiosidad (procesiones, bulas, sermones), fiestas, obligados
de la carnicerías, etc. Ø El constante aumento de la presión fiscal sobre el conjunto de lo
comunidad nestosana caracteriza todo el período. Presión fiscal que se basó
tanto en contribuciones, repartimientos directos como en tributaciones
indirectas, siempre crecientes, sobre los consumos populares (taberna, abacería,
sal). Los conflictos bélicos, la articulación de una red de caminos, tanto
propios como ajenos, el mantenimiento de una infraestructura municipal adecuada,
etc., explicarían la culminación y triunfo definitivo de un sistema impositivo
indirecto. Ø La consolidación del sistema fiscal indirecto no supuso como Alzola (30)
y Luis María Bilbao (31) presuponen, al menos para Lanestosa, una minimización
de las derramas vecinales. Los siglos XVI y XVII están definidos por continuos
repartimientos y contribuciones directas. Ø La imposición indirecta y las derramas y contribuciones directas,
inaugurando una tributación sobre la propiedad y la renta, caracterizan los
ejercicios fiscales de finales del siglo XVIII y todo el siglo XIX Nuevas
figuras fiscales quedaron impuestas: ganados, rentas municipales, diezmos,
etc. Y a ello se unió la agudización de las contribuciones sobre consumos. La
imposición de la abacería (aguardiente, bacalao, etc.) y la sal, en la segunda
mitad del siglo XVIII, explicarían, por si solas, el desarrollo de un modelo
fiscal tendente a absorber todo recurso. La superposición de ambas figuras
imponibles — imposición indirecta y las contribuciones directas, en muchos
casos exigidas foráneamente— reflejan, al final del período considerado, la
crisis finisecular de una hacienda local limitada. Ø Lo taberna aparece constituida finalmente, como lo base fundamental de
los ingresos locales. Ø El déficit presupuestario se cubre con créditos —censos— que,
desgraciadamente, no siempre son consignados en los libros de cuentas. Ø Numerosos ejercicios de síndicos son impugnados judicialmente por
gestiones
deficientes, pagos a la villa, ausencia de comprobantes, etc. Ø La “fiscalidad de guerra” contribuyó a ensanchar y consolidar nuevas
formas tributarias sobre la comunidad, cada vez más agobiantes. Este
conjunto de características de lo hacienda local nestosana, son similares a las
de otros núcleos urbanos del Señorío de Vizcaya. De hecho, no podemos
abstraer la Hacienda local de la propia historia del Señorío. A los propios
problemas de Lanestosa se sumaron las necesidades provinciales e incluso,
nacionales. Interesa
dejar resuelta una afirmación realizada arriba, sobre lo solvencia-insolvencia
de lo hacienda local. Sobre el papel, en efecto, los ejercicios fiscales
aparecen, para todo el periodo investigado (1594-1841) y en la mayoría de los
casos, con superávit. Sin embargo, después de un análisis minucioso de los
libros, hemos concluido que esa imagen es falsa, que priman los gastos sobre los
ingresos. Estamos convencidos de que el nivel profesional de los sindicaturas
fue bastante endeble, por no decir, deficiente. Creemos que no hicieron constar
en sus libros numerosos libramientos que se ejecutaron y no se consignaron, que
no se incluyen pagas de réditos de censos ni decapitaciones de estos créditos,
que los arrendamientos de abastos públicos mediante subasta son meramente
orientativos, pues rara vez los abastecedores, obligados y fiadores pagaron
“ipso facto” su obligación, etc. Numerosos
testimonios que poseemos atestiguan tales aseveraciones. En una visita realizada
en enero de 1 740 por el Licenciado Don Felipe del Portillo Martínez, abogado
de los Reales Consejos y Juez de Residencia, visitador por comisión del
Corregidor del Señorío de Vizcaya, ordena que los vecinos y la Justicia de
Lanestosa, o en su caso contadores nombrados por aquéllos, supervisen las
cuentas presentadas por los Síndicos, que se pongan en las datas todos los
gastos, “con libramiento de la Justicia”, y añade: ...que
respecto de hallarse dichas cuentas con bastante confusión al tiempo de
recibirlas y supervisarías— se hallan de poner las partidas del cargo y la
dato con toda distinción, haciendo relación de su libranza y recibo de haberle
pagado” (32). Es
frecuente, además, que las cuentas rara vez se presenten en el mes de enero,
tal y como señala la Diputación y el Corregidor. Por el contrario, muchos
ejercicios se presentan para la aprobación del Regimiento en la primavera e
incluso, más tarde. Existen, por otra parte, períodos de años que no se
consignaron debidamente, lo que precisó de un reajuste posterior de cuentas, a
veces de trienios y quinquenios completos. Una identidad: todas las visitas de Corregidores, tenientes de Corregidores o visitadores por comisión, critican, aunque aprueban — no cabía otra posibilidad — la gestión de la municipalidad. En una visita realizada en abril de 1 765 por el Corregidor Don Joseph Ignacio Vizarro, constata en la extensión de los cuentas “. . . ser patente el mal método de la ejecución de partidas y que al paso las mas de ellas son de gastos que con motivo de cualesquiera funciones hechos parlas vecinos del mismo pueblo”, parlo que decreta que, en adelante, sólo gasten en “reintegrar debitos y obligaciones a que se halla sujeta dicha comunidad” (33). Sin embargo, la situación de lo hacienda local siguió empeorando. En un reconocimiento de cuentas, de mayo de 1793. el Corregidor Dan Gabriel Amanda Salido asegura: “...en cuanto a los libramientos que en él se ordenan, con los pocos que se han exhibido y estas sin lo debida relación que se previene, ni en los cuentas, se expresa partida por partida, la explicación que corresponde para saber de su legitimidad a legitimidad” (34). Ordena que la villa supervise un tesorero, quien gestionará todos los caudales, evitando “que los sindicos los manejen con la libertad que se descubre, de que se sigue el que los caudales que deben parar en poder de aquel, los manipulen estos, con los descubiertos que se advierten” (35). Esta
referencia es, sin duda, concluyente. Manipulación y descubiertas de las
sindicaturas, ausencia de claridad en la gestión de los cuentas municipales,
etc., son elementos significativas para comprender la parapléjica insolvencia
en que siempre estuvo sumida la hacienda nestosana. Las
numerosas demandas judiciales de síndicos a ejercicios anteriores, en solicitud
de reintegras y abonos a la Villa, remarcan aún más, si cabe, lo que estamos
apuntando:
Claro
que la demanda judicial es una figura expeditiva tomada, en última instancia,
contra los síndicos morosas. Otros, como Pedro Gutiérrez de Razas en 1644, se
obligan a reintegrar a la Villa de Lanestosa 1 .034 reales de vellón
procedentes de su gestión de las rentas y propios de la villa cuando fue síndico
en 1662 (36), o Manuel de Carranza Marrón, quien también se obliga a pagar a
Lanestosa 978 reales para el día de Navidad y que adeuda por alcances en su
contra, cuando fue Procurador Sindico de lo Villa en 1669 (37). Dificultades
evidentes, por tanto, en la gestión de lo municipalidad nos alejan de toda
imagen de solvencia en las arcas del común. ¿A qué responden las numerosas
ventas de propios de la Villa? Obviamente, la respuesta es clara: cubrir los
descubiertos paliar los escasos recursos hacendísticos. Todas
las ventas son referenciales a cubrir urgencias, a pagar réditos de censos, a
decapitarías. Porque los censas al quitar, mecanismo crediticia por excelencia
en la gestión de la deuda municipal, crecieran y agobiaran toda pasibilidad de
que los cargos se superpusiesen a los datas: · 1639. La Villa da 220 reales de libranza de un censo (38). · 1673. La Villa recibe un censo de Pedro Ortiz de la Caguiguera de 1.107
reales de vellón (39) · 1715 La Villa recibe un censo de Don José López de la Peña de 1 .000
reales “para pagar ciertas maravedis que debían al Señorío” (40). · 1719. La Villa recibe un censo de las Obras Pias de Mauricia de Ampuero
de 1.200 reales (41). · 1735. La Villa recibe un censo de 1.046 reales y 8 maravedies (42). · 1750. En una visita realizada por el Licenciada Don Francisca Bernardo de
Quiros, Abogado de los Reales Consejas y Teniente General del M.N. y M.L. Señoría
de Vizcaya, ordena la redención de das censas “que contra sí tiene esta
Villa, el una de 1 .000 ducados de capital y el otra de 2.700 reales de vellón”
(43). · 1823.
En el carga se incluyen 11.610 reales de vellón “que se buscaran a interes
por no haber fondas en el puebla y se pusieran para suministros de las
tropas...” Obviamente,
no hemos podida incluir todas los partidas de censas que gestionó la Hacienda
local. En toda caso, son partidas significativas y calificadaras de unos
horizontes presupuestarios reducidos. Y
si o ello sumamos el hecha de que el manta esencial de los ingresos proviene de
los remates de abastos públicas, los que en repetidas ocasiones no se pagan,
podemos concluir con una afirmación que para el lector será ya aburrida: lo
Hacienda local funcionó con insolvencia, raquitismo, falta de liquidez,
limitaciones, etc. Lo
búsqueda de mecanismos fiscales que facilitasen el saneamiento de los arcas
municipales, fracasó. De hecho, el aumento de lo presión fiscal sobre lo
comunidad, caracterizó todo el período investigada. A los contribuciones
indirectas sobre consumos, se sumaron los derramas y repartimientos vecinales.
No es extraño que en 1840, Jasé María Sainz de los Barreras, llegase a
afirmar: “La
administración y manejo de los fondas publicas sigue aí pasa misma un giro tan
arbitrario coma lamentable. Los ingresas que en cada año exceden los veinte mil
reales tienen la aplicacion que quiere darseles, y en el presente que, en virtud
de lo acordado en el anterior, debía destinarse al paga prorrateada de los
suministras hechos durante lo guerra parlas vecinos y moradores de esta Villa,
parece se ha adjudicado a un numero reducidisimo de interesadas que han obtenido
o sabido adquirir el favor del Alcaide, Regidor y Sindico, descuidando al mayor
numero, cuyas ruegos han sido cruelmente desatendidos. Al mismo tiempo sigue lo
insolvencia de los ultimas Ayuntamientos...” (45). Clara
que Sáinz de los Barreras juzga, considerando una “hacienda de guerra”.
Lanestasa, como pacos enclaves del Señoría de Vizcaya, sufrió
considerablemente en semejantes coyunturas. Su localización geográfica,
susceptible al paso de trapas, al tránsito de bagajes, a ser lugar de
avituallamiento e intendencia de ejércitos, arrasó cualquier pasibilidad ideal
de un modelo contributiva equitativo y saneada. Toda
el sigla XVII, de hecho, está caracterizada por derramas vecinales y
repartimientos
tendentes a suplir cantidades con destino bélico. En ella, el lector descubrirá
fácilmente los necesidades de contingentes dinerarias hacia lo Guerra de los
Treinta Años, Guerra contra Portugal, revuelta de los Catalanes, pleitos
jurisdiccionales, etc. Repartimiento vecinal poro cubrir gastos por pleito contra Carranza (1600-1617).
Fuente: AML. Libro de Cuentas de Propios y rentas del concejo de Lanestosa (1594-1645) Derramos vecinales para suplir el contingente del soldado solicitado por el
Señorío a la Villa de Lanestosa con destino a Cataluña y Portugal.
Fuente: A.H EV.
Libro de Cuentas del Ayuntamiento de Lanestoso. Propios y arbitrios, 1646-1622.
22006, 7,III. A
destacar, en el repartimiento vecinal para cubrir los gastos originadas por el
pleita contra Carranza, que en el trienio 1615-1617 se realizaran das derramas
anuales, a razón de un real par vecino y de das y cuatro reales. Can respecto a
los montas que se distribuyeron entre los vecinos de Lanestosa para pagar los
das quintas del soldado señalados a dicha Villa por el Señorío de Vizcaya,
siendo importantes los cantidades anuales, lo imagen podría quedar
distorsionada si no añadiésemos los numerosos suministros y ayudas
proporcionadas a soldados que, procedentes del litoral cantábrico o lo llanura
meseteña, recorren los calles y los espacios jurisdiccionales nestosanos. Lo
imagen que hemos proyectado sobre el siglo XVII es, en esencia, similar durante
lo Guerra de Sucesión (1700-1714), guerra de lo Convención (1793-95), Independencia
(1808-14) y carlistadas, ya en plena siglo XIX. Los matices que definen cada
coyuntura, no obstante, son singulares. Nuevas figuras fiscales, de carácter
impositivo, van surgiendo y dominando los contribuciones. Lo faguera, unidad
fiscal dominante durante el sigla XVIII, se verá relegada y suprimida,
inaugurando tributaciones directas sobre lo propiedad en toda un universo de imágenes
fiscales (sobre propias y arbitrios locales, diezmas, heredades, casas, ganadas,
censos, hipotecas, carruajes, tiendas, mesones, etc.). No es extraña, por
tanta, que en 1836, los comisionadas para formar una estadística de riqueza
territorial de lo Villa de Lanestosa, asegurasen: “...
no pueden menos de confesar que en tan odioso operación no es pasible dar gusto
ni hacerlas repartas, especialmente los vecinales, con una justa igualdad proporcional:
no es pasible dar gusta, pues un ochavo sola que se pida a cada vecina se pagara
con repugnancia par el disgusto con que se da, lo que se paga sin esperar
recompensa o beneficio. Es pues impasible observar una justa igualdad. Para esta
era necesario saber can exactitud lo fortuna y medias de vivir de cada uno.
Nadie lo manifiesta, ni puede obligarse a que lo ejecute...” (46). Pero
las dificultades aludidas por los comisionados para hacer repartos iguales en
base a la propiedad, se solventaron siempre con una tributación indirecta. Las
contribuciones sobre consumos y su acumulación a lo largo de los siglos
investigados, nos ilustra un modelo fiscal injusto y raquítico que golpeó
ferozmente a aquellas que menos poseían. Al peso y la taberna, dominantes durante todo el período, se sumaron la abacería (aguardiente, bacalao, pescadas, etc.), la sal, el tabaco, la cebada, etc. En definitiva, se intentó paliar la insolvencia presupuestaria, local o foránea, gravando consumos populares. ¿Cómo hemos de entender la solicitud del Ayuntamiento de Lanestosa, dirigida a lo Diputación de Vizcaya el 16 de mayo de 1860, de reintegrar 2.000 reales de contribución territorial, aumentando la de los consumos, reconocidos como “Bastante grabados”? (47). Todos los indicadores apuntan a un modelo fiscal gravoso para las clases populares. |